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La Audiencia Nacional acepta la deducibilidad de la retribución de los administradores

Publicado el 24th marzo 2023

La postura de la Audiencia Nacional a favor de los contribuyentes rechaza el criterio de la Administración Tributaria

Man in suit walking through door

La Audiencia Nacional, en sentencia de 11 de enero de 2023, recurso 548/2019, no acepta la teoría del milímetro que aplica la Administración tributaria ("AEAT") para negar la deducibilidad del gasto y se pronuncia de forma favorable a la deducibilidad de las retribuciones de los administradores, a pesar de que la cuantía no estuviese "determinada o perfectamente determinable" en los estatutos sociales, por lo que rechaza la teoría del milímetro que aplica la Administración tributaria para negar la deducibilidad del gasto.

En síntesis, se analizó un supuesto en el que los estatutos establecían una retribución máxima del 10% de los beneficios líquidos, y en el que la AEAT exigía un porcentaje concreto o cantidad concreta especificada en los estatutos para la deducibilidad del gasto por lo que, de facto, la junta no tenía margen de decisión o muy limitado.

Sistema de retribución

La Audiencia Nacional sostiene que el sistema de retribución debe recoger únicamente los distintos conceptos retributivos en virtud de los cuales se compensará a los administradores, quedando fuera del ámbito de la reserva estatutaria la concreta cuantía a percibir por la realización de funciones de administración, por lo que un sistema de retribución que se encuentra definido en los estatutos y que establece un límite máximo y deja la cuantificación del importe a la junta en cada ejercicio, que aprueba y cuantifica dentro del límite del 10% fijado en estatutos, es conforme a Derecho y en ningún caso menoscaba las garantías de los socios.

Y, en esta misma línea se había pronunciado con anterioridad la Audiencia Nacional, en sentencia de 21 de septiembre de 2022, recurso 904/2019, alejándose de los criterios formalistas que había utilizado la AEAT para negar la deducibilidad del gasto de la retribución de los administradores, en un supuesto en el que los estatutos establecían un sistema de retribución distinto en función de si los consejeros ejercían o no funciones ejecutivas, y en el que no se establecían importes concretos, sino que se remitían a las aprobaciones por los órganos societarios.

Deducibilidad del gasto

Así, la Audiencia Nacional señaló que el sistema de retribución fijado en los estatutos debe establecer un conjunto de reglas tendentes a determinar la retribución, pero la norma mercantil concede un amplio margen de libertad para fijar en los estatutos el sistema de retribución, salvaguardando siempre el interés de los socios. Y, si en los estatutos se ha establecido un conjunto de reglas encaminadas a determinar esa retribución, el gasto es fiscalmente deducible, aunque la determinación de la cuantía se deje a la junta o al consejo de administración.

Por otra parte, la Audiencia Nacional, además de alejarse del "abuso de formalidad" aplicado por la AEAT para negar la deducibilidad del gasto de la retribución de los administradores, ha llegado, incluso, a admitir la deducción de la retribución aun cuando no constase en los estatutos el carácter remunerado el cargo.

En concreto, en sentencia de 3 de octubre de 2022, recurso 4786/2022, la Audiencia Nacional concluye que, habida cuenta de que se ha demostrado que todos los socios habían sido oportunamente informados de las retribuciones de los administradores, no puede concluirse que se haya infringido la norma puesto que lo que subyace de la normativa mercantil, en última instancia, es la protección de los socios, y si estos han estado informados, el gasto en concepto de retribución de administradores es deducible.

Comentario de Osborne Clarke

En definitiva, la Audiencia Nacional, con todos estos pronunciamientos, se está posicionando a favor de los contribuyentes a la hora de admitir la deducibilidad del gasto en concepto de retribución de administrador. Ahora bien, el conflicto previsiblemente persistirá con la AEAT (que aplica la doctrina restrictiva y formalista del Tribunal Económico Administrativo Central -por todas, resolución 03156/2019 de fecha 17 de julio de 2020-) hasta que la cuestión sea resuelta definitivamente por el Tribunal Supremo.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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