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Buenas noticias para los contratistas en España: cambio favorable en relación con los requisitos para la reclamación de deudas a las Administraciones públicas

Publicado el 28th abril 2023

Resueltas importantes cuestiones sobre el cálculo de los intereses de demora asociados al pago tardío de facturas derivadas de contratos administrativos

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto importantes cuestiones en relación con el cálculo de los intereses de demora asociados al pago de facturas derivadas de contratos administrativos, a raíz de una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Valladolid.

En su sentencia de 20 de octubre de 2022 (asunto C-585/2020), el TJUE resolvía las siguientes cuestiones prejudiciales en relación con la interpretación de determinados artículos de la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales y que se pueden resumir en:

(i) si la compensación por los costes de cobro son 40 euros por factura en cualquier caso aunque se presente una reclamación conjunta y genérica;

(ii) si es conforme con la Directiva 2011/7/UE una regulación nacional que establece un periodo de pago de 60 días de manera genérica y para todo los contratos; y

(iii) cómo ha de interpretarse la Directiva 2011/7/UE en relación con la inclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido en la cantidad adeudada.

Cuantía de la compensación por los costes de cobro

Es muy común que en virtud de un mismo contrato una Administración adeude al contratista varias facturas, en este sentido, y por lógica procesal, a la hora de reclamar a la Administración las facturas pendientes estas se agrupan en una única reclamación administrativa o judicial. Se plantea en esta primera cuestión si, en ese supuesto de agrupación en una reclamación conjunta, la compensación por los costes de cobro establecida en una cantidad mínima de 40 euros, ha de considerarse única por la reclamación, o si al contrario ha de pagarse por cada una de las operación comerciales que se agrupan en la misma.  

Resuelve claramente el TJUE señalando que la Directiva 2011/7/UE establece un vínculo entre la cantidad fija mínima prevista en concepto de compensación por los costes de cobro y cada operación comercial no pagada a su vencimiento y que, dado que las facturas equivalen a solicitudes de pago y constituyen documentos relevantes por determinar cuál es el plazo límite de pago, la presentación de una única reclamación de pago que cubra operaciones comerciales no pagadas a su vencimiento, debidamente acreditadas mediante facturas o mediante solicitudes de pago equivalentes, no pude tener el efecto de reducir la cantidad fija mínima adeudada en concepto de compensación de los costes de cobro. En conclusión, el contratista tiene derecho a que la Administración le pague 40 euros por cada una de las facturas reclamadas aunque estas sean parte de una reclamación conjunta, en concepto de costes de cobro.

Aclara también el TJUE que la referencia a la razonabilidad de la compensación establecida en la Directiva 2011/7/UE se refiere únicamente a aquellos costes de cobro que superen la cantidad mínima fija de 40 euros a la que el acreedor tiene derecho de manera automática. Por lo que no es admisible la argumentación realizada por los tribunales españoles entendiendo que, en el caso de una reclamación conjunta, el pago de 40 euros por cada una de las facturas reclamadas no puede considerarse razonable por suponer una compensación repetida y excesiva de los costes.

Periodo de pago de las facturas

La segunda cuestión prejudicial es en relación con el periodo existente para el pago de las facturas.

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público establece un plazo de sesenta días naturales para el pago de las facturas por parte de las Administraciones públicas (30 días para la aprobación de la factura más otro periodo de 30 días desde la aprobación para el pago). En este sentido, el TJUE interpreta la Directiva 2011/7/UE concluyendo que, la aplicación de forma generalizada a las operaciones comerciales entre empresas y poderes públicos de un plazo de pago de más de 30 días naturales hasta un máximo de 60 es excepcional, y debe de limitarse a determinados supuestos bien definidos, de acuerdo con las particularidades previstas en la Directiva.

Concluye el TJUE que una normativa nacional que establezca un plazo de pago de una duración máxima de 60 días naturales, treinta días para la aceptación o comprobación y un periodo adicional de otros treinta días para el pago desde la aprobación, respecto de todas las operaciones comerciales entre empresas y Administraciones públicas, es contraria a la Directiva 2011/7/UE.

La inclusión del IVA en la cantidad adeudada

La tercera cuestión prejudicial se refiere a la inclusión del IVA en la cantidad adeudada.  

La esencia de esta última cuestión prejudicial se centra en si el IVA asociado a las facturas reclamadas ha de incluirse en la cantidad adeudada por la Administración en todo caso, o si dicha inclusión solo procede cuando en la fecha en la que se produce la demora en el pago el contratista, sujeto pasivo del IVA, ya ha abonado a la Hacienda Pública dichas cantidades.

De nuevo, el TJUE es claro, al resolver que la Directiva ha de interpretarse en el sentido de que la inclusión en el concepto de la "cantidad adeudada" del IVA que figura en la factura es independiente de si en el momento en el que se produce la demora en el pago la cantidad en concepto de IVA ya ha sido abonada o no a la Hacienda Pública.

Posterior doctrina del Tribunal Supremo

La publicación de la sentencia del TJUE en relación con la inclusión del IVA en la cantidad adeudada ha provocado un cambio en la doctrina del Tribunal Supremo.

La doctrina tradicional del Tribunal Supremo sobre el IVA en relación con las reclamaciones de cantidades impagadas a la Administración se puede resumir en lo siguiente;

(i) la inclusión de la cuota del impuesto en la cantidad adeudada dependerá de que el contratista haya declarado e ingresado el IVA sin que se le haya abonado previamente la factura;

(ii) la acreditación del pago de la cuota del IVA corresponde al contratista, no siendo suficiente con la aportación de un certificado genérico como puede ser un certificado emitido por la Agencia Tributaria de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias; y

(iii) la fecha de inicio del cómputo para los intereses de demora sobre la cuota del IVA es el día del pago de dicha cuota.

Esta doctrina tradicional sobre la materia del Tribunal Supremo choca frontalmente con las conclusiones alcanzadas por el TJUE, por eso sorprendió que el TS la mantuviera en su sentencia de 21 de noviembre de 2022 (STS 4300/2022), posterior a la sentencia del TJUE sobre la cuestión.

No obstante, finalmente, el TS por medio de la Sentencia de 5 de diciembre de 2022 (STS 4581/2022) y posteriores, ha modificado su criterio adaptándolo a lo resuelto por el TJUE, pronunciándose en los siguientes términos: "en la base de cálculo de los intereses de demora por el retraso de la Administración en el pago de determinadas facturas de un contrato administrativo debe incluirse la cuota del impuesto sobre el valor añadido (IVA), sin que para que proceda el pago de tales intereses sea exigible que el contratista acredite que ha realizado efectivamente el pago del impuesto a la Hacienda Pública."

En conclusión, la Sentencia del TJUE de 20 de octubre de 2022 ha supuesto un cambio favorable para los contratistas en relación con la reclamación de deudas a la Administración. De ahora en adelante el IVA va a poder ser incluido en la cantidad adeuda sin necesidad de acreditar que ha sido efectivamente abonado a la Hacienda Pública. Asimismo, se afianza el derecho de los contratistas a cobrar la cantidad mínima de 40 euros por cada una de las facturas que se reclamen, con independencia de si dicha reclamación se lleva a cabo en el seno de una reclamación única conjunta para varias facturas.

Adicionalmente, hemos de esperar que se lleve a cabo una modificación en el corto plazo de la LCSP en relación con el plazo que otorga dicha norma a las Administraciones públicas para el abono de las facturas a los contratistas, puesto que la redacción actual permite un plazo general máximo de 60 días, lo que el TJUE ha interpretado como contrario a la Directiva 2011/7/UE.

 

En caso de que desees saber más sobre el nuevo criterio en relación con los intereses adeudados por las Administraciones públicas o nuestra ayuda para reclamar a la Administración cantidades pendientes de pago, no dudes en contactar a alguno de nuestros expertos mencionados más abajo o con tu contacto habitual en Osborne Clarke.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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