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El Tribunal Supremo español establece un nuevo criterio en relación con la interposición de recursos especiales en materia de contratación pública

Publicado el 25 de abril 2025

Este nuevo criterio puede acarrear complicaciones prácticas en la formalización de los procedimientos de contratación pública

Man in suit signing a document

El Tribunal Supremo ha establecido una nueva doctrina según la cual un recurso especial en materia de contratación pública no debe ser inadmisible aunque su presentación no se comunique al tribunal o se comunique fuera de plazo.

El 3 de marzo de 2025, el Tribunal Supremo resolvió, en su sentencia 885/2025, un recurso de casación que aborda la interpretación de la normativa vigente en relación con la presentación de los recursos especiales en materia de contratación en registros distintos al del tribunal administrativo o del órgano de contratación. 

Antecedentes procesales de la sentencia del Tribunal Supremo 885/2025

La entidad Vialterra Infraestructuras interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) frente a la inadmisión por extemporáneo del recurso especial en materia de contratación presentado frente a una resolución del Ayuntamiento de Mislata aprobando la modificación del contrato de obra objeto de licitación. El TACRC en su resolución inadmitió el recurso presentado por la mercantil por haberse comunicado al TACRC fuera de plazo y de manera no inmediata la presentación del recurso en un registro distinto al del órgano de contratación o al del TACRC, a pesar de haberse presentado el recurso dentro de los 15 días hábiles establecidos legalmente.

Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana desestimó el recurso contencioso-administrativo, confirmando la extemporaneidad del recurso especial en materia de contratación. 

Normativa objeto de análisis

El artículo 51.3 de la Ley 9/2017 establece que el escrito de interposición del recurso especial en materia de contratación puede presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (p. ej.: registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1, oficinas de correos, oficinas de asistencia en materia de registros o representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero). Este artículo determina que los escritos presentados en registros distintos a los del órgano de contratación o del órgano competente para la resolución del recurso deben comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posible. Esto tiene como finalidad permitir formalizar el contrato en el plazo de 15 días previsto en el artículo 153.3 de la Ley, ya que si se comunica la interposición del recurso dentro de dicho plazo, la adjudicación queda suspendida y no puede formalizarse el contrato.

Asimismo, el artículo 18 del Real Decreto 814/2015, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del TACRC, establece que los recursos especiales en materia de contratación solo pueden presentarse en el registro del órgano de contratación o en el del órgano administrativo competente para resolverlos, y que la presentación en otros registros no interrumpirá su plazo de presentación. En concreto, señala que los recursos presentados en las oficinas de correos o en cualquier registro administrativo distinto de los mencionados se entenderán interpuestos el día en que entren en el registro del órgano de contratación o en el del órgano administrativo competente para resolverlo.

En su sentencia, el TS analiza si resulta ajustado a derecho inadmitir por extemporáneo un recurso especial en materia de contratación cuando, habiéndose presentado dentro de plazo en un registro de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, no se comunica o se hace fuera del plazo de 15 días del recurso.

Respuesta del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo considera que, aunque la carga de comunicar la interposición del recurso recae sobre el propio interesado y que debe ser realizada de forma inmediata, el incumplimiento o retraso de este deber que se extienda más allá del plazo legal de presentación no puede traer como resultado que el recurso sea considerado extemporáneo.

El Alto Tribunal argumenta que lo que ha de tenerse en cuenta a la hora de determinar la extemporaneidad del recurso es la fecha de presentación del escrito en cualquiera de los lugares que se permite en nuestro ordenamiento jurídico, no la fecha de entrada del escrito en el órgano administrativo competente para resolver, y sin que la falta de comunicación o comunicación extemporánea deba tener como consecuencia su inadmisión. Lo que según el Tribunal es desmedido, contrario al principio de proporcionalidad y a la tutela judicial efectiva.

En concordancia con lo expuesto, la Sala declara haber lugar al recurso de casación interpuesto por Vialterra Infraestructuras, anulando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. 

Comentario de Osborne Clarke

La interpretación garantista del Tribunal Supremo y la consecuente flexibilización en las obligaciones relativas a la presentación de recursos especiales en materia de contratación puede llevar a los órganos de contratación a tener que retrasar la formalización de los contratos más allá del plazo de 15 días previsto en la norma, para evitar formalizar y encontrarse días más tarde con el conocimiento de un recurso presentado en un registro de los que permite la Ley de procedimiento, lo que derivaría en la nulidad de dicha formalización. El problema está en determinar qué plazo es el razonable esperar, teniendo en cuenta que el recurso podría llegar bastantes días después de ser presentado.

Si los órganos de contratación no retrasan la formalización, podría producirse una situación de inseguridad respeto a la validez de la formalización, que estaría amenazada en casos en los que es probable que se presenten recursos por esta vía para retrasar la entrada en vigor de un nuevo contrato cuando ello favorezca al actual adjudicatario.

Aunque es de valorar positivamente una interpretación garantista de la normativa, bajo nuestro punto de vista, en este caso las posibles ventajas que se derivan de la interpretación del TS sobre el asunto de referencia no justifican las importantes complicaciones prácticas que puede suponer este nuevo criterio en los procedimientos de licitación. 

En caso de que desees saber más sobre la STS 885/2025 y sus implicaciones prácticas o sobre cualesquiera otras cuestiones en materia de contratación pública, no dudes en contactar a alguno de nuestros expertos mencionados más abajo o con tu contacto habitual en Osborne Clarke.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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