Regulatory and compliance

Transposición de la Directiva "Whistleblower" en España

Publicado el 23rd abril 2021

El próximo 17 de diciembre de 2021 (17 de diciembre de 2023 para las empresas con un número de trabajadores de entre 50 y 249), vence el plazo para llevar a cabo la transposición en España de la Directiva (UE) 2019/1937, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que denuncian infracciones de la legislación de la Unión (la "Directiva Whistleblower").

La propuesta de ley del legislador español deberá incorporar en el ordenamiento jurídico, un conjunto de obligaciones y requisitos mínimos establecidos en la Directiva Whistleblower, encaminados a configurar un marco jurídico claro y uniforme en materia de denuncia de irregularidades y actos de corrupción. En este enlace se detallan los principales aspectos regulados por la Directiva Whistleblower.

Para ello, se abrió hace unos meses en España un período de consulta pública, cuyo objetivo era recabar opiniones en relación con aspectos tales como la implementación de canales de denuncia (internos y externos); la determinación de entes supervisores; el alcance material de la norma a transponer; la admisibilidad de las denuncias de carácter anónimo; y las medidas de protección disponibles para los whistleblowers.

El período de consulta pública se cerró a principios de año y se está trabajando en una propuesta de ley que deberá abordar, al menos, los siguientes aspectos cuya inclusión viene impuesta por la Directiva Whistleblower:

  • obligar a las empresas privadas con más de 50 trabajadores a implementar canales internos de denuncia para los whistleblowers que aseguren su anonimato;
  • prohibir  y tomar medidas para evitar toda forma de represalia en contra de los whistleblowers, ejercida por su empresa empleadora o con la que mantengan una relación profesional; y
  • designar a las autoridades competentes o entes supervisores responsables de gestionar y dar seguimiento a las denuncias que se realicen a través de canales de denuncia externos.

No obstante lo anterior, pese a que no existe en España un marco jurídico uniforme, algunas leyes sectoriales específicas ya contemplan algunas de las anteriores obligaciones, como por ejemplo la normativa aplicable al sector financiero (que incluye obligaciones de comunicación interna y de comunicación externa a la CNMV y al Banco de España); en materia de blanqueo de capitales (que contempla la obligación de adoptar por escrito políticas y procedimientos para asegurar la comunicación de irregularidades, junto con la implementación de un canal de denuncias y de medidas para proteger a los whistleblowers); el propio Código Penal (en relación con el régimen de responsabilidad de las personas jurídicas); y el anteproyecto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (que contempla la denuncia penal anónima, salvo requerimiento en contrario de la autoridad competente).

Con la transposición de la Directiva Whistleblower al marco jurídico español, se pretende regular de forma integral y exhaustiva la protección jurídica del denunciante, permitiendo así una mejor detección y prevención del daño al interés público.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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