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La OCDE abre a consulta pública sus propuestas sobre digitalización de la economía en el ámbito del Pilar 2 (reglas para afrontar la erosión de bases imponibles y el traslado de beneficios)

Publicado el 20th diciembre 2019

El 8 de noviembre de 2019, la OCDE publicó para consulta pública, en el marco del denominado Pilar 2, un documento con la propuesta sobre regla anti-abuso y establecimiento de una tributación mínima global, conocida con el acrónimo de GloBE (Global-Anti Base Erosion). La OCDE espera que este nuevo documento suponga un avance en la búsqueda del consenso internacional para dar respuesta a los desafíos que plantea, en la actualidad, la digitalización y globalización de la economía.

A modo de resumen, recordamos que la OCDE está trabajando para alcanzar un acuerdo político entre los Estados del Marco inclusivo en el desarrollo de medidas que sirvan para resolver las cuestiones pendientes de las acciones de BEPS, en especial de la Acción 1 y que resuelvan los desafíos fiscales derivados de la digitalización y globalización de la economía. Con este objetivo, la OCDE publicó en enero de 2019, una declaración política "policy note" y un documento para consulta pública en el que propone que las medidas a acordar se realicen sobre la mecánica de dos pilares (Pilar 1 y Pilar 2)

En desarrollo del Pilar 1, durante el mes de octubre de 2019, la OCDE publicó para consulta pública las medidas del denominado "Enfoque Unificado" (analizado en nuestra newsletter de octubre) con el que propone una redefinición de las reglas del nexo y un nuevo reparto de la potestad tributaria. En el enfoque propuesto la OCDE se aparta de los conceptos tradicionales de la fiscalidad internacional basados en la existencia de presencia física para otorgar potestad tributaria principalmente a los países donde estén situados los usuarios. La aplicación práctica de este nuevo enfoque afectaría fundamentalmente a los sectores altamente digitalizados, pues son aquellos que pueden acceder a mercados de jurisdicciones en las que apenas requieren presencia física.

Posteriormente, el 8 de noviembre de 2019, la OCDE ha publicado para consulta pública el documento con las propuestas correspondientes al Pilar 2. En este documento la OCDE parte de la consideración de que la fijación de reglas para el establecimiento de una tributación mínima global sobre las rentas corporativas, ayudaría a reducir la competencia fiscal entre las distintas jurisdicciones y evitaría que los grandes grupos se organicen en función de las ventajas fiscales que cada estado ofrece y propone una regla global cuya aplicación aseguraría que los beneficios de las multinacionales queden sujetos a un umbral mínimo de imposición.

Sin embargo, la propuesta de Regla Anti-Abuso Global (GloBE) no aborda, de momento, un aspecto fundamental cual es el porcentaje mínimo de tributación que se ha de considerar aceptable. No obstante, sí que indica que la tributación mínima que se pretende establecer debe entenderse en términos efectivos.

La regla global enuncia cuatro medidas concretas, para cuya aplicación la OCDE pretende establecer un orden de prioridad a efectos de reducir el riesgo de doble imposición. Las medidas concretas del documento publicado son las siguientes:

  • Regla de inclusión de beneficios (income inclusion rule)

Su aplicación gravaría los ingresos de las entidades participadas o las sucursales extranjeras cuando en la jurisdicción de residencia, esos ingresos estén sujetos a imposición a un tipo efectivo de gravamen que esté por debajo del tipo mínimo considerado aceptable.

  • Regla para pagos gravados por debajo del mínimo (undertaxed payments rule)

Esta regla prevé la no deducibilidad o incluso la imposición en la fuente de los pagos realizados a partes vinculadas cuando los ingresos no estuvieran sujetos a gravamen por encima del tipo mínimo aceptable en residencia.

  • Regla de inversión (switch- over rule)

Esta regla prevé la introducción de cláusulas de inversión en los convenios para evitar la doble imposición con el objetivo de permitir a la jurisdicción de residencia no aplicar el método de exención aplicando, en su lugar, el método de deducción en aquellos casos en los que los beneficios atribuibles a un establecimiento permanente (EP) o las rentas derivadas de bienes inmuebles obtenidas sin EP, estén sujetos en el estado de la fuente a imposición por debajo del mínimo acordado.

  • Regla de sujeción a imposición (subject to tax rule)

Por último, esta regla que complementaría a la anterior, permitiría someter a retenciones u otros impuestos en el estado de la fuente, impidiendo la aplicación de los beneficios del convenio para evitar la doble imposición cuando el ingreso no esté sujeto a gravamen al tipo mínimo aceptable en el estado de residencia.

El propio documento, reconoce que la aplicación práctica de las reglas propuestas plantea dificultades técnicas. Sin embargo, de momento, la OCDE se centra en el desarrollo de la primera regla enunciada (income inclusion rule). En relación a la misma, la OCDE plantea a consulta los tres aspectos fundamentales:

I. La determinación de la base imponible o punto de partida para el cálculo del tipo impositivo soportado. En este punto, la OCDE sugiere partir de los estados financieros para facilitar la determinación, sin embargo, reconoce que será necesario la aplicación de reglas que permitan la armonización de los mismos.

II. La determinación del nivel al cual debe medirse si la entidad se encuentra por encima del nivel mínimo de gravamen (blending). Esto es, si debe permitirse la consolidación de resultados de alguna manera y, en su caso, si esa consolidación debiera permitirse combinando:

  • Los distintos beneficios que obtiene una misma entidad, permitiendo mezclar beneficios sometidos a una alta tributación con otros sometidos a una menor tributación.
  • Los beneficios obtenidos por las distintas entidades pertenecientes a un mismo grupo en cada jurisdicción a nivel agregado.

III. Por último, la OCDE consulta si se deben establecer métodos para excluir o limitar la aplicación de la regla propuesta tomando en consideración sectores o regímenes concretos, si bien, no sugiere qué sectores o regímenes debieran quedar excluidos.

La aplicación práctica de estas reglas requeriría la modificación de las legislaciones nacionales y de los convenios para evitar la doble imposición e implicaría cambios relevantes en las reglas de fiscalidad internacional que en la actualidad aplican las multinacionales.

Es interesante destacar dos aspectos de las propuestas de este segundo Pilar. En primer lugar, que su aplicación trascendería del ámbito de los negocios digitales y en segundo lugar, que se propone establecer una regla anti-abuso para cuya aplicación no es necesaria la existencia de abuso, bien al contrario, la existencia de abuso se establecería atendiendo a parámetros objetivos.

Finalmente, advertir que, pese al aparente respaldo político con el que cuentan las medidas propuestas en los dos pilares, la alta complejidad técnica que su implementación conllevaría hace que, en la práctica, los cambios aún parezcan lejanos. No obstante, la OCDE pretende obtener un acuerdo político sobre las mismas durante el mes enero de 2020 para trabajar en la configuración técnica y diseño de las medidas durante 2020.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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