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Sostenibilidad y remuneración de consejeros de sociedades cotizadas

Publicado el 22nd diciembre 2021

En los últimos años ha habido un incremento notable de la relevancia del concepto de sostenibilidad en la sociedad y, en concreto, en la estrategia a largo plazo de las empresas. Los últimos acontecimientos globales han puesto de manifiesto la necesidad de buscar, además de una rentabilidad económica, una rentabilidad social. 

En sede de sociedades cotizadas, especialmente, han surgido en los últimos años una serie de regulaciones tanto a nivel nacional como Europeo que ha puesto de relieve la importancia de los conceptos no financieros en el ámbito corporativo de las empresas, incluida la remuneración de sus consejeros.

Entre las más destacadas se encuentran: (i) la Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2017 por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas; (ii) la reforma del Código de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (el "Código"); y (iii) la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas (la "Ley 5/2021").

El Código introdujo en sus recomendaciones varias actuaciones que las sociedades cotizadas debían promover en relación con la sostenibilidad. Recomendaba establecer una política de sostenibilidad en materias medioambientales y sociales, como facultad indelegable del consejo de administración, debiendo éste ofrecer de forma transparente información suficiente sobre su desarrollo, aplicación y resultados. Asimismo, dada la relevancia de las cuestiones relativas a sostenibilidad, aspectos sociales, medioambientales o de gobierno corporativo (también conocidos como criterios ESG, del inglés Environmental, Social and Governance), introdujo la recomendación de atribuir a una comisión especializada funciones específicas en estas materias con el fin de impulsar una gestión de estos asuntos más intensa y comprometida.

Por otro lado, el Código también detallaba la base y criterios de la remuneración de los consejeros y, concretamente en relación con la remuneración variable de los consejeros ejecutivos. Al respecto, se recomendaba que ésta guardara relación con su rendimiento y también con factores financieros y no financieros, que fueran medibles y que promovieran la sostenibilidad y la rentabilidad de la empresa en el largo plazo. Todo ello, con el fin de alinear los intereses de los consejeros ejecutivos con el interés social sostenible a largo plazo de la sociedad.

Así las cosas, en materia de remuneración de los consejeros de sociedades cotizadas, la Ley 5/2021 introduce por primera vez en el ordenamiento jurídico español, específicamente en el artículo 529 novodecies de la Ley de Sociedades de Capital: (i) que la política de remuneraciones contribuya a la sostenibilidad a largo plazo de la sociedad y (ii) la utilización de criterios no financieros para el establecimiento de la remuneración variable de los consejeros ejecutivos.

En este mismo sentido, se ha modificado el artículo 541 de la Ley de Sociedades de Capital, relativo al informe anual sobre las remuneraciones de los consejeros, cuyo contenido, deberá incluir una explicación de cómo la remuneración total de los consejeros devengada en el ejercicio contribuye al rendimiento sostenible y a largo plazo de la sociedad e información sobre la manera en que se han aplicado los criterios de rendimiento. A tal efecto, la Comisión Nacional del Mercado de Valores en su Circular 3/2021, de 28 de septiembre, ha adaptado el modelo de informe anual de remuneraciones de los consejeros para adaptarlo a las nuevas exigencias legales.

La importancia de los criterios ESG irá en aumento. En la próxima temporada de Juntas Generales de Accionistas de las sociedades cotizadas veremos cómo se adaptan a la entrada en vigor de la Ley 5/2021 y de la Circular 3/2021. En particular, cómo introducen en sus nuevas políticas de remuneración de consejeros los criterios ESG.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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