Responsabilidad de las plataformas online según la propuesta de Ley de Servicios Digitales de la UE

Publicado el 29th junio 2022

El Reglamento de Servicios Digitales (DSA), que se encuentra en sus últimas fases antes de promulgarse, no sólo impondrá nuevos deberes a las plataformas online sino que delimitará con mayor detalle su régimen de responsabilidad, afectando en especial a los marketplaces.

En los tres últimos años las plataformas online han visto ampliado el régimen de obligaciones a las que están sometidas. Desde el Reglamento 2019/1150 sobre el fomento de la equidad y la transparencia para los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea hasta la Directiva 2019/790 sobre derechos de autor en el mercado único digital, las plataformas se han visto obligadas a comenzar a implantar, entre otros, sistemas de detección de contenidos ilícitos y de reseñas falsas. A la vista de ello, surgen cuestiones sobre si bajo el DSA las plataformas online podrán seguir acogiéndose a la exención de responsabilidad por los contenidos infractores que los terceros alojen en sus plataformas, exención recogida en la Directiva 2000/31/CE sobre comercio electrónico.

En cualquier caso, debe indicarse que hasta la fecha los tribunales españoles han fallado en numerosas ocasiones que los proveedores de servicios de intermediación (entre los que se encuentran las plataformas online) no tienen una obligación general de supervisar todo el contenido subido por los usuarios.

De la Directiva 2000/31/CE sobre comercio electrónico a la DSA ¿qué cambia en cuestión de responsabilidad?

Bajo la Directiva 2000/31 prestador de servicios de almacenamiento no es responsable del contenido alojado siempre que no tenga conocimiento efectivo de que dicho contenido infringe derechos de terceros. Aunque este régimen de responsabilidad no será desechado y sustituido por uno nuevo, el DSA dibuja con mayor claridad el límite de responsabilidad de las plataformas online dedicadas a que consumidores y usuarios profesionales celebren contratos (pensemos, p.ej. en un marketplace).

En tales casos un marketplace será responsable bajo la normativa de consumidores si genera ante el consumidor la apariencia de estar prestando el servicio o entregando el bien objeto de la transacción directamente en su nombre o mediante terceros que actúen en su nombre.

Para determinar cuando se está generando tal apariencia el DSA recurre al concepto de "consumidor medio" o "consumidor razonablemente informado". Términos que, a falta de la redacción final de la propuesta de Reglamento, han sido, en nuestro contexto, objeto de las recientes conclusiones del Abogado General Szpunar en el asunto Louboutin (C-148/21 y C-184/21).

Dichas conclusiones apuntan a que existirá responsabilidad del Marketplace si un usuario "razonablemente informado y atento" no puede disociar el contenido del vendedor de la oferta comercial del Marketplace.

Así, por ejemplo, si un marketplace inserta una expresión como "vendido por..." diferenciando los productos que vende en nombre propio no puede afirmarse que un usuario razonablemente informado pueda establecer una relación directa entre el marketplace y el servicio o bien ofrecido por el vendedor.

Los sistemas de indexación de contenidos ¿generan responsabilidad para las plataformas?

Las plataformas de contenido habitualmente harán uso de sistemas de indexación del contenido subido por los usuarios para poder realizar una gestión adecuada de los contenidos alojados. Pues bien, a la hora de determinar cuándo una plataforma ha tenido o podido tener conocimiento efectivo de un contenido infractor los sistemas de indexación, por si solos y a la vista de los considerandos 21 a 25 del DSA, no deberán ser considerados como elemento suficiente para impedir que la plataforma se acoja a la exención de responsabilidad.

¿La implantación de sistemas que detecten contenidos ilícitos se empleará como prueba contra las plataformas?

Examinada la cuestión de los sistemas de indexado, puede generarse ahora la duda sobre si el hecho de que una plataforma disponga de sistemas de detección de contenido ilícito pueda ser utilizado en su contra. Parece que en este punto tanto la Comisión como el Parlamento y el Consejo están de acuerdo en que la implantación de estos sistemas no sea utilizado contra las plataformas, siempre que su uso tenga un carácter proporcional y neutral.

Conclusiones finales

Aunque el DSA no introduce un régimen novedoso de responsabilidad para las plataformas online si es significativo que recoja expresamente los pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de responsabilidad de intermediarios de servicios de almacenamiento de datos. No obstante es previsible que este régimen actualizado sea objeto de futuros pronunciamientos por parte del TJUE que delimiten aún más su aplicación.

Por el momento será fundamental vigilar la evolución del procedimiento de aprobación de la propuesta de DSA entre el Parlamento Europeo y el Consejo.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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