¿Qué administraciones son competentes para autorizar los proyectos de hidrógeno verde?

Publicado el 25th enero 2023

Es evidente el creciente interés en los proyectos de producción de hidrógeno verde, tanto por el potencial de dicha tecnología, como por la actual coyuntura generada por la conflicto bélico en Ucrania. Muestra de ello es tanto el gran volumen de fondos públicos europeos y nacionales destinados a proyectos de este tipo, como la incipiente pero continua regulación que ha ido desarrollándose en esta materia desde el 2019, cuando fue publicado el Informe sobre la reglamentación actual y las necesidades de desarrollo legislativo en el que se recogía el estado de la reglamentación en esta materia y se hacían propuestas de elaboración de normativa para su desarrollo. A partir de dicho documento preparatorio han sido aprobadas numerosas normas guiadas por la Hoja de ruta del hidrógeno, de octubre de 2020.

A pesar de la constante regulación y de la atracción que en el sector genera el hidrógeno verde, no hay a día de hoy un criterio uniforme sobre cuál es la administración competente para la autorización de proyectos desde un punto de vista sustantivo.

Partes de las que se compone un proyecto de hidrógeno verde

Un proyecto de producción de hidrógeno verde está compuesto por varias instalaciones a las que resulta de aplicación normativa diferente de acuerdo con sus características.

En primer lugar, se encuentra la planta de producción de hidrógeno verde, o electrolizador, donde se produce la electrólisis, proceso que consiste en la obtención de moléculas de oxígeno y de hidrógeno a partir de la aplicación de una corriente eléctrica a una masa de agua.

En segundo lugar, se encuentran los hidroductos a través de los que se transporta el hidrógeno, que pueden ser líneas directas en el caso de que conecten a un productor o a un consumidor de hidrógeno con la red gasista, o canalizaciones e instalaciones auxiliares aisladas en caso de que conecten directamente a un productor con un consumidor.

En tercer lugar, se encuentran las instalaciones de generación de energía eléctrica que suministran energía al electrolizador, siendo en este caso el origen renovable de esa energía la que otorga al hidrógeno el calificativo de verde. Dentro de estas instalaciones se engloban tanto las plantas de producción de energía, que podrán ser para el suministro exclusivo a la planta de hidrógeno o estar conectadas al sistema eléctrico y verter excedentes, y las líneas de evacuación de dicha energía.

Una vez expuesto sucintamente el esquema de las instalaciones que componen este tipo de proyectos analizaremos quién autoriza cada una de ellas.

La planta de producción de hidrógeno

La producción de hidrógeno está considerada como una actividad química industrial, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 815/2013, independientemente de que sea producido a través de un proceso químico o a partir de la electrólisis utilizando energía renovable, por lo que la actividad está sujeta a la normativa de seguridad industrial, medioambiental y urbanística aplicables, y por lo tanto la actividad debe ser autorizada por el órgano competente en cada materia.

Las líneas directas

Las líneas directas (aquellas que conectan un productor o consumidor con la red gasista) podrán realizarse libremente, sin más requisitos que los relativos al cumplimiento de las disposiciones técnicas y de seguridad y medioambientales, sin requerir, por tanto, autorizaciones sectoriales, en virtud de lo previsto la Ley de Hidrocarburos y en la exposición de motivos del Real Decreto-Ley 14/2022. En el caso de que conecten una planta de producción con el sistema gasista, requieren un informe vinculante de Enagás, Gestor Técnico del Sistema Gasista.

Las canalizaciones e instalaciones auxiliares aisladas

De acuerdo a la Ley de Hidrocarburos, la tramitación de las canalizaciones e instalaciones auxiliares aisladas, con independencia de su presión máxima de diseño, corresponderá a la comunidad autónoma por donde discurran, excepto cuando atraviesen más de una, en cuyo caso, corresponderá a la Administración General del Estado y requerirán autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización de explotación. Además, cuando la presión máxima de diseño sea superior a 16 bar, la autorización requerirá informe previo preceptivo de la CNMC.

En las canalizaciones que sean competencia de las comunidades autónomas deberá atenderse a la normativa autonómica que se apruebe. A modo de ejemplo, Castilla y León se remite a la regulación estatal, mientras que Extremadura parece no hacer referencia expresa a este tipo de instalaciones.

Las instalaciones eléctricas asociadas a la planta de producción de hidrógeno

Por último, se encuentran tanto las instalaciones de generación como las líneas de evacuación conectadas con el electrolizador, en relación con las cuales existen interpretaciones dispares en torno a su procedimiento autorizatorio.

Por un lado, Castilla y León, a través de la Instrucción DGEYM/01/2022, parece mantener el régimen de competencias tradicional en relación con la potencia instalada, esto es, competencia del Estado cuando superen los 50 MW y competencia autonómica para aquellas de potencia igual o inferior a 50 MW.

Por otro lado, en Extremadura se acaba de aprobar el Decreto-ley 1/2023, de 11 de enero, por el que se declara de interés general la producción de hidrógeno a partir de energía eléctrica procedente de instalaciones aisladas de generación de energías renovables en Extremadura, en cuya exposición de motivos se señala que corresponde a dicha comunidad autónoma la tramitación de estas instalaciones complejas y, ello, independientemente de la potencia instalada tanto de la instalación aislada de energía como de la de producción de hidrógeno.

Además de lo anterior, la norma declara de interés general la actividad y las instalaciones destinadas a la producción de hidrógeno renovable, lo que conllevará que puedan declararse de utilidad pública e interés social a los efectos de la expropiación forzosa y del ejercicio de servidumbre de paso, todos los terrenos que comprenda el proyecto, incluyendo la línea eléctrica que conecte la planta renovable con la de hidrógeno.

Extremadura puede marcar el paso de otras comunidades autónomas, que probablemente se consideren competentes para autorizar los proyectos de producción de hidrógeno verde aún cuando las instalaciones de producción eléctrica sean de más de 50 MW, al entender que en estos casos en los que la planta de producción no se conecta al sistema eléctrico no se estaría produciendo un aprovechamiento que afecta a más de una comunidad autónoma, por lo que no estaríamos ante la competencia estatal prevista en el artículo 149.1.22ª de la Constitución Española. Cuestión distinta será la de aquéllas plantas que viertan excedentes al sistema eléctrico, en cuyo caso sí que podría aplicar el tradicional criterio de la potencia.

Teniendo en cuenta la aparente disparidad de criterios y la ausencia, por el momento, de normativa de desarrollo de esta materia, habremos de estar atentos a la nueva normativa que vaya aprobándose que armonice y aclare el camino a seguir.

En caso de que desees saber más sobre la nueva normativa aprobada o en tramitación del sector regulatorio y energético y sus posibles implicaciones, no dudes en contactar a alguno de nuestros expertos mencionados más abajo o con tu contacto habitual en Osborne Clarke.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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