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Proyecto de Ley de presupuestos generales para el estado para 2022: resumen de las principales medidas fiscales propuestas

Publicado el 28th octubre 2021

En el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 15 de octubre de 2021 se ha publicado el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, que como cada año incluye varias medidas tributarias (en su título VI – artículos 59 y siguientes). Interesa destacar las principales medidas sobre todo en el ámbito de la imposición directa.

Impuesto sobre sociedades - Tributación mínima​​​​​​

La medida "estrella" del Proyecto es sin duda el establecimiento de una tributación mínima en el Impuesto sobre Sociedades. Así, se propone que, con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2022, los contribuyentes (i) cuyo importe neto de la cifra de negocios sea igual o superior a 20 millones de euros o (ii) que, con independencia de su cifra de negocios, estén acogidos al régimen de consolidación fiscal, estén sujetos a una tributación mínima del 15% sobre su base imponible. Este tipo mínimo se incrementa hasta el 18% para las entidades sujetas al tipo general del 30% (entidades de crédito y del sector de los hidrocarburos), pero se reduce al 10% para las entidades de nueva creación (que se benefician de un tipo general del 15%). La medida no afectará a las entidades sujetas a los tipos generales reducidos (0%, 1% y 10%), como por ejemplo las SICAVs.

La tributación mínima se articula técnicamente como un tipo de gravamen mínimo a aplicar sobre la base imponible. En otras palabras y seguramente para salvar la constitucionalidad de la medida, ésta no aplicaría sobre el resultado contable (a diferencia de las medidas de tributación mínima que ya existen en el ámbito de los pagos fraccionados).

Este tipo del 15% sobre la base imponible, por tanto, permitirá a los contribuyentes aplicar, con las mismas limitaciones que existen en la actualidad, la compensación de bases imponibles negativas y las exenciones que prevé la Ley (por ejemplo exención de dividendos y plusvalías derivadas de la enajenación de participaciones en fondos propios de entidades). Asimismo, esta medida de tributación mínima no limitará la aplicación de las deducciones por doble imposición, ni la deducción por inversiones realizadas por las autoridades portuarias. En caso de que la cuota después de aplicar dichas deducciones sea inferior al 15% de la base imponible, prevalecerá dicha cuota.

La tributación mínima, por tanto, introduce principalmente limitaciones adicionales en la aplicación y utilización de las deducciones por inversiones en I+D y en producciones cinematográficas, cuya aplicación, por tanto no podrá suponer que la cuota líquida queda por debajo del mencionado importe de tributación mínima del 15% de la base imponible.

Impuesto sobre Sociedades – Régimen especial de entidades de arrendamiento de viviendas

En la actualidad, las entidades acogidas al régimen especial de alquiler de viviendas disfrutan de un bonificación del 85 por ciento la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas que cumplan con los requisitos que marca la Ley. El proyecto propone una reducción muy sustancial de esta bonificación que pasaría del mencionado 85% al 40%.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas – Reducciones por aportaciones a planes de pensiones

Se reduce nuevamente el limite general de reducción en la base imponible del impuesto por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social que pasa de los actuales 2.000 Euros a 1.500 euros, aunque se permitiría que el limite se incremente en 8.500 Euros siempre que el incremento provenga de contribuciones empresariales y de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social (por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial).

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido – Límites para la aplicación del método de estimación objetiva y del régimen simplificado

El Proyecto propone la prórroga de los límites vigentes para tributar por módulos en el IRPF y en el IVA. Los contribuyentes cuyos rendimientos íntegros o ingresos superen un determinado umbral cuantitativo no pueden optar por estos métodos. Estos umbrales se habían ampliado durante el ejercicio 2021 y el Proyecto propone prorrogar esta ampliación durante el ejercicio 2022.
 

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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