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Principales novedades introducidas por el anteproyecto de ley de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles

Publicado el 30th marzo 2023

El anteproyecto de ley de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles aprobado por el Gobierno de España el pasado 14 de febrero (el "Anteproyecto"), tiene por objeto transponer la Directiva (UE) 2019/2121 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que atañe a las transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas de empresa

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El objetivo del Anteproyecto es integrar todo el régimen de modificaciones estructurales, internas y transfronterizas, en un marco común tomando como punto de partida la propia directiva, cuyas soluciones para las operaciones intraeuropeas se extienden en la medida de lo posible a las operaciones internas.

A continuación, se exponen las novedades más relevantes que introduce el Anteproyecto con respecto a la vigente Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, aplicables a todas las modificaciones estructurales, tanto internas como transfronterizas, con las especialidades que en cada caso se mencionan.

Ámbito de aplicación

Se incluye expresamente dentro del ámbito de aplicación a las sociedades que se encuentren en concurso de acreedores o sometidas a un plan de reestructuración o, en el caso de microempresas, a un plan de continuación, excluyéndose únicamente las transformaciones transfronterizas cuando la sociedad se encuentre en liquidación concursal.

Proyecto de modificación estructural

El contenido mínimo del proyecto se amplía para incluir, entre otras, las siguientes cuestiones:

  • El calendario indicativo de realización de la operación.
  • Las implicaciones de la operación para los acreedores y toda garantía que se les ofrezca.
  • La acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Los detalles de la oferta de compensación en efectivo a los socios que en su caso dispongan del derecho a enajenar sus acciones, participaciones o, en su caso, cuotas.
  • Para todas las modificaciones estructurales transfronterizas, adicionalmente habrá que mencionar la información sobre los procedimientos por los que se determinan los regímenes de participación de los trabajadores en la sociedad o sociedades resultantes de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/2006, de 18 de octubre, sobre implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas y cooperativas europeas.

Informe del órgano de administración

El contenido mínimo del informe de los administradores se amplía y pasa a estar compuesto por dos secciones separadas, una para los socios y otra para los trabajadores. Asimismo, en caso de que la sociedad no disponga de página web, se establece la posibilidad de remitir dicho informe a los socios y a los trabajadores mediante correo electrónico al menos un mes (o 6 semanas, en el caso de modificaciones estructurales transfronterizas) antes de la fecha de la junta.

En la sección de los socios deberán explicarse, como novedad, las siguientes cuestiones:

  • La citada compensación en efectivo a los socios y el método empleado para determinarla.
  • Las consecuencias de la operación para los socios.
  • El eventual impacto de género de la operación en los órganos de administración, así como su incidencia en la responsabilidad social de la empresa.
  • Los derechos y las vías de recurso a disposición de los socios.

Esta sección de los socios no será necesaria cuando así lo hayan acordado todos los socios con derecho de voto de la sociedad o sociedades participantes y, además, todas las personas que, en su caso, según la ley o los estatutos sociales, fueran titulares de ese derecho.

En la sección de los trabajadores se explicarán las posibles consecuencias de la modificación estructural sobre el empleo. Cuando el órgano de administración reciba alguna opinión de los trabajadores respecto de lo establecido en esta sección, se informará a los socios de dicha opinión y ésta se adjuntará al informe. Esta sección de los trabajadores no será necesaria cuando la sociedad y sus filiales, de haberlas, no tengan más trabajadores que los que formen parte del órgano de administración.

Informe de experto independiente

El contenido mínimo del informe de experto sobre el proyecto también se amplía para incorporar una opinión sobre la adecuación de la oferta de compensación en efectivo a los socios y, opcionalmente, una valoración sobre la suficiencia de las garantías ofrecidas a los acreedores.

Este informe de experto independiente no será necesario cuando así lo hayan acordado todos los socios con derecho de voto de la sociedad o sociedades participantes y, además, todas las personas que fueran titulares de ese derecho, sin perjuicio de su necesidad en el caso de escisiones en cuanto a la valoración del patrimonio aportado al capital de las sociedades beneficiarias.

Además, se establece expresamente que siempre será facultativo en los casos de transformaciones internas y cesiones globales de activos y pasivos internas.

Publicidad preparatoria del acuerdo de modificación estructural

Se aplica el régimen de publicidad previa actualmente previsto para los proyectos de fusión y escisión a todas las modificaciones estructurales y se amplía el contenido de dicha publicidad.

Así pues, la publicación del proyecto de modificación estructural deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

  • Un anuncio por el que se informe a los socios, acreedores y trabajadores de la sociedad de que pueden presentar, a más tardar 5 días laborables antes de la fecha de la junta general, observaciones relativas al proyecto; y
  • El informe de experto independiente, cuando proceda, excluyendo la información confidencial que, en su caso, contuviera.

Acuerdo de la junta general sobre la aprobación de la modificación estructural

Se impone a la junta general la obligación de "tomar nota" de los informes de administradores y, en su caso, de las opiniones presentadas por los trabajadores en relación con dichos informes, así como de los informes de los expertos independientes y, en su caso, de las observaciones presentadas por socios, acreedores o trabajadores, los cuales la junta general deberá tener en cuenta de cara a acordar la aprobación o no del proyecto.

Régimen de protección de los socios

Se extiende, aunque con matices importantes, el ámbito de aplicación del régimen relativo al derecho de separación (denominado en el nuevo texto derecho de enajenación) de los socios disidentes (actualmente previsto para las transformaciones internas, la fusión transfronteriza intraeuropea y el traslado del domicilio social al extranjero) a todas aquellas modificaciones estructurales como consecuencia de las cuales los socios de las sociedades españolas participantes vayan a quedar sometidos a una ley extranjera.

En particular, dicho derecho de enajenación se puede ejercer en favor no solo de la sociedad a la que pertenezca el socio disidente sino también de los socios o terceros que dicha sociedad proponga.

Además, el plazo para ejercitar dicho derecho de enajenación se reduce de un mes a 20 días a contar desde la publicación del acuerdo de la modificación estructural.

Asimismo, en el caso de fusiones y escisiones, se mejora la redacción actual relativa al derecho a impugnar el tipo de canje que tienen los socios disidentes que no quieran ejercitar el derecho de enajenación, de tal forma que éstos podrán reclamar una compensación en efectivo complementaria ante el Juzgado de lo Mercantil competente o el tribunal arbitral estatutariamente previsto en el plazo de 2 meses desde la fecha en que hayan recibido o hubieran debido recibir la compensación inicial.

Régimen de protección de los acreedores

Se acota el tradicional derecho de oposición (o el derecho a obtener garantías "adecuadas") a aquellos acreedores que hayan notificado a la sociedad (a más tardar 5 días laborables antes de la fecha de la junta general) su disconformidad con las garantías ofrecidas en el proyecto y hayan demostrado (i) que la satisfacción de sus derechos de crédito está en riesgo y (ii) que no han obtenido garantías adecuadas de la sociedad.

Asimismo, se amplía el plazo de oposición de los acreedores (actualmente fijado en 1 mes desde la publicación del anuncio del acuerdo de modificación estructural) a 3 meses desde la publicación del proyecto de modificación estructural.

Este régimen común de protección de los acreedores no aplicará en el caso de transformaciones internas.

Régimen de protección de los trabajadores

Aparte de las novedades introducidas en la regulación de los derechos de información y consulta de los trabajadores a través del informe del órgano de administración y del derecho que tienen a presentar observaciones al proyecto con antelación a la junta general, la protección de los derechos de participación o cogestión de los trabajadores en los órganos de dirección o control establecidos en la Ley 31/2006, de 18 de octubre, sobre implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas y cooperativas europeas, prevista actualmente para las fusiones transfronterizas, se extiende también al resto de modificaciones estructurales transfronterizas.

Novedades respecto de las modificaciones estructurales transfronterizas

Con carácter adicional a las novedades mencionadas en los apartados anteriores, se destacan las siguientes novedades aplicables únicamente a las operaciones transfronterizas:

  • El plazo para que el Registrador Mercantil efectúe el control de legalidad de la modificación estructural y expida el certificado previo se establece en 3 meses, prorrogable por otros 3 meses en caso de que tuviera sospechas fundadas de que la operación se realiza con fines abusivos, fraudulentos o delictivos.
  • Se establecen previsiones concretas en relación con el recurso contra la denegación del certificado previo, su vigencia y transmisión a la autoridad competente del Estado miembro de destino a través del sistema de interconexión de registros.
  • Cuando la sociedad transformada, la sociedad absorbente, la sociedad escindida o la sociedad cedente sea española, la modificación estructural tendrá efectos a partir de su inscripción en el Registro Mercantil correspondiente a esta sociedad. En otro caso, se estará a lo dispuesto en la legislación del Estado de dicha sociedad.
  • Se crea una regulación específica para las modificaciones estructurales transfronterizas extraeuropeas, a las que les serán de aplicación las disposiciones relativas a las modificaciones estructurales intraeuropeas con determinadas excepciones y reglas especiales.
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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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