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Nuevas obligaciones formales para las monedas virtuales

Publicado el 25th julio 2022

Aquellos contribuyentes que operen con monedas virtuales deberán informar a la Agencia Tributaria a través de tres nuevos modelos informativos

Los contribuyentes que posean, provean, operen, intermedien y custodien monedas virtuales, a partir del ejercicio 2022, deberán informar a la Agencia Tributaria. A estos efectos, se han aprobado tres nuevos modelos informativos: 172, 173 y 721.

Con la finalidad de reforzar el control tributario sobre los hechos imponibles relativos a monedas virtuales, la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, establece dos nuevas obligaciones informativas referidas a la tenencia y operativa con monedas virtuales.

¿Quiénes están obligados a informar?

Por un lado, el artículo tercero, apartado seis, de la citada Ley, introduce dos nuevos puntos a la disposición adicional decimotercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

A este respecto, estarán obligados a informar sobre saldos de monedas virtuales las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad.

De igual modo, existirá obligación de información cuando se proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y dinero de curso legal o entre diferentes monedas virtuales, o intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones, o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.

Adicionalmente, el artículo decimotercero, en su apartado veintiséis, modifica los apartados 1 y 2 de la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, recogiendo la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición.

¿Dónde se regulan las nuevas obligaciones de información?

El desarrollo reglamentario de las nuevas obligaciones de información sobre monedas virtuales, se encuentra en los nuevos artículos 39 bis, 39 ter y 42 quater del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

A estos efectos, el Ministerio de Hacienda ha publicado dos proyectos de Orden mediante los cuales se aprueban, por un lado, el Modelo 172 “Declaración informativa sobre saldos en monedas  virtuales” y el Modelo 173 “Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales” y por otro, el Modelo 721 “Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero”, estableciendo las condiciones, procedimientos y plazos para su presentación.

Comentarios finales

En relación con los modelos 172 y 173, cabe destacar que tendrán carácter anual y su plazo de presentación será el mes de enero del año siguiente al que se corresponda la información declarada.

Respecto al modelo 721, se deberá presentar entre el 1 de enero el 31 de marzo. No obstante, no existirá obligación de informar sobre ninguna moneda virtual cuando los saldos a 31 de diciembre, valorados en euros, no superen los 50.000 euros.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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