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La modernización de la legislación en materia de consumidores: trasposición en España de la Directiva Ómnibus

Publicado el 25th octubre 2021

El Gobierno ha publicado un anteproyecto de Ley por el que se modifica la normativa de consumidores para trasponer la Directiva Ómnibus. Entre otras cosas, el Anteproyecto aporta una mayor seguridad jurídica en cuanto a sanciones de consumo, ya que el Tribunal Constitucional declaró nulo el anterior sistema de graduación de sanciones y no se plantearon modificaciones al mismo hasta la publicación de este Anteproyecto.

Tras la reciente trasposición en España de las Directivas 2019/770 y 2019/771, el Gobierno realiza nuevos esfuerzos legislativos impulsados por las iniciativas europeas para modernizar el marco de protección para los consumidores. En concreto, Gobierno publicó el 2 de julio un anteproyecto de Ley (el "Anteproyecto") para trasponer la Directiva 2019/2161 (también conocida como "Directiva Ómnibus") a su ordenamiento jurídico, la cual forma el grueso del Nuevo Marco para los Consumidores. Según los plazos marcados por la misma Directiva, el Anteproyecto debería ser aprobado como tarde el 28 de noviembre de 2021 y devenir aplicable el 28 de mayo del año siguiente.

El Anteproyecto incorpora el contenido de la Directiva Ómnibus añadiendo unas cuantas particularidades, actualizando así las modificaciones planteadas por esta última (entre otras) en las Directivas (i) sobre las prácticas comerciales desleales, (ii) sobre los derechos de los consumidores, y (iii) sobre la indicación de precios de los productos ofrecidos a los consumidores. Así mismo, el Anteproyecto establece un régimen sancionador actualizado y taxativo, en el que se tienen en cuenta los criterios de la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró nulo el anterior sistema de graduación de sanciones de la normativa de consumidores.

(i) Trasposición de las modificaciones a la Directiva 2005/29/CE sobre las prácticas comerciales desleales

  • El Anteproyecto pone a disposición de los consumidores afectados por prácticas comerciales desleales una serie de nuevas medidas correctoras. En concreto, cuando una práctica comercial desleal suponga asimismo una infracción grave o muy grave bajo la normativa de consumidores, el consumidor afectado tendrá derecho a resolver el contrato, así como a una indemnización mínima del veinte por ciento del precio del contrato. En el caso de las infracciones leves, el consumidor tendrá derecho a una reducción del precio del contrato de un diez por ciento. Es importante destacar que los porcentajes específicos descritos en este párrafo que delimitan las medidas correctoras disponibles para los consumidores afectados no se incluyen en la Directiva Ómnibus, sino en el mismo Anteproyecto.

(ii) Trasposición de las modificaciones a la Directiva 2011/83/EU sobre los derechos de los consumidores

  • El Anteproyecto establece nuevos requisitos de información específicos adicionales para los contratos celebrados en mercados en línea (comúnmente llamados marketplaces). Esta información adicional comprende, entre otras cosas, información general sobre la clasificación de las ofertas presentadas al consumidor como resultado de sus búsquedas e información sobre cómo se reparten las obligaciones relacionadas con el contrato entre el tercero que ofrece los bienes o servicios y el proveedor del mercado en línea.
  • Adicionalmente a lo dispuesto por la Directiva Ómnibus, el Anteproyecto también requiere que el proveedor del mercado en línea facilite información respecto a las garantías y seguros que este ofrezca. Así mismo, el Anteproyecto también requiere información sobre los métodos de resolución de conflictos que pudieran corresponder, así como el papel que desempeña el proveedor del mercado en línea en la solución de las controversias.

(iii) Trasposición de las modificaciones a la Directiva 98/6/CE sobre la indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores

  • La Directiva Ómnibus establece el requisito que cualquier promoción de reducción de precio deberá llevarse a cabo expresando el precio anterior aplicado (también llamado precio de referencia). A estos efectos, la Directiva dispone que el precio de referencia será el menor aplicado por el comerciante durante un período de tiempo que no podrá ser inferior a los treinta días anteriores a la aplicación de la reducción del precio.

  • Hay que tener en cuenta que en España ya se contaba con disposiciones en materia de indicación de precios en virtud de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, que establece que el precio de referencia será el aplicado sobre productos idénticos en los treinta días precedentes.

Por otro lado, el Anteproyecto modifica el régimen sancionador en la normativa española de consumidores. Dicha modificación resultaba necesaria no solo porque la Directiva Ómnibus prevé nuevas disposiciones en cuanto a sanciones, sino porque se debe recordar que la sentencia 10/2015 del Tribunal Constitucional declaró nulo el artículo de la normativa de consumo que regulaba la graduación de las infracciones ya que el mencionado artículo permitía a las autoridades realizar una calificación ad hoc de las infracciones, lo cual resultaba contrario al principio de legalidad sancionadora recogido en la Constitución Española.

Así las cosas, el Anteproyecto estipula de forma taxativa qué calificación tendrá cada tipo de infracción de la normativa de consumo. De conformidad con el nuevo régimen sancionador, las infracciones muy graves podrán acarrear una sanción de hasta EUR 1.000.000 u ocho veces el valor del beneficio ilícito obtenido. Así mismo, el Anteproyecto mantiene las sanciones accesorias que no se contemplan en la Directiva Ómnibus y que ya se preveían en la normativa española como son el comiso de las de las mercancías objeto de la infracción, la publicidad de las sanciones impuestas y (para el caso de las infracciones muy graves) el cierre temporal de establecimiento por un plazo máximo de cinco años. No obstante, en el caso de infracciones generalizadas que pueda perjudicar los intereses colectivos de los consumidores y tengan un impacto en distintos Estados miembros, el importe máximo aplicable para infracciones muy graves será el 4% del volumen de negocio anual en España o en los Estados miembros afectados por la infracción (o bien EUR 2,000,000 si no se conoce dicho volumen de negocio anual).

Además, el Anteproyecto prevé la creación de un Registro General de Infracciones y Sanciones en materia de consumo. Esto es especialmente útil, puesto que (de ser accesible al público) se podría consultar los precedentes que resulten relevantes para un caso concreto, aportando así una seguridad jurídica mucho mayor para la valoración de riesgos en relación con la actividad de los empresarios. Es igualmente importante destacar que el Anteproyecto también prevé la publicación de un reglamento que regule el procedimiento sancionador en materia de consumo en un plazo máximo de dieciocho meses, contados a partir de que se apruebe formalmente la ley que derive del Anteproyecto.

Con la trasposición de la Directiva Ómnibus, la normativa española de consumidores queda nuevamente sujeta a intensos trabajos de modificación legislativa con el objetivo de modernizarla e incorporar los derechos, obligaciones y principios establecidos por el Nuevo Marco para los Consumidores. En todo caso, debemos recordar que el Anteproyecto aún está siguiendo los trámites correspondientes del procedimiento legislativo y está sujeto a cambios.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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