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El teletrabajo y sus consecuencias fiscales en España – Consulta de la Dirección General de Tributos de 18 de enero de 2022

Publicado el 22nd abril 2022

La pandemia de Covid-19 creó una necesidad inmediata de poder trabajar en remoto para las empresas y sus empleados. Dos años después, los hábitos laborales han cambiado a un ritmo significativamente más rápido de lo que inicialmente parecían indicar las tendencias de innovación digital y movilidad global. Los nuevos patrones de trabajo han llegado para quedarse. Sin embargo, trabajar desde casa en España para un empleador ubicado en otro lugar puede tener consecuencias fiscales para este empleador.

El teletrabajo en el extranjero puede constituir un establecimiento permanente en el país en cuestión y, por consiguiente, conllevar la obligación de pagar ciertos impuestos sobre los beneficios del empleador en dicho país. En términos generales, constituye establecimiento permanente:

  • un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad; o
  • Un agente dependiente que ostente y ejerza habitualmente poderes que le faculten para concluir contratos en nombre de la empresa o desempeñe habitualmente el papel principal en la conclusión de contratos rutinariamente celebrados sin modificación sustancial por la empresa.

Una situación de teletrabajo, por tanto, se puede calificar de establecimiento permanente si se cumplen los anteriores criterios. En su contestación a consulta vinculante de fecha 18 de enero de 2022, con número de referencia V066-22, la Dirección General de Tributos ofrece algunos elementos de juicio útiles para ese análisis.

La consulta analiza el caso de un empleado de una entidad residente en Reino Unido. Este empleado estuvo presente en territorio español durante los meses de confinamiento en 2020, pero decidió de manera unilateral prolongar su estancia en España y trabajar en remoto desde España cuando las restricciones finalizaron. La consulta menciona que la empresa no asumió ningún gasto derivado de la situación de trabajo en remoto. Asimismo, cuando este empleado finalizó su relación laboral con la empresa, ésta no realizó ninguna acción dirigida a sustituirle y a contratar a otro empleado para desplazarlo a España.

En primer lugar, la Dirección General de Tributos se plantea si la presencia del teletrabajador podría constituir un establecimiento permanente por tratarse de “lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad”. Seguidamente, revisa también la posibilidad de que la se trate de un establecimiento permanente por la presencia en España de un “agente dependiente”.

En relación con los meses de confinamiento, la consulta se refiere a las recomendaciones no vinculantes del informe del Secretariado de la OCDE, OECD Secretariat Analysis of Tax Treaties and the Impact of the Covid-19 Crisis, actualizado el 21 de enero de 2021 (Updated guidance on tax treaties and the impact of the COVID-19 pandemic), y concluye que no se puede estimar la existencia de un establecimiento permanente (lugar fijo de negocios o un agente dependiente), ya que la presencia del empleado no cumple umbrales de permanencia y habitualidad suficientes. Así, para la consulta:

"…la idea general es que, si no existía [establecimiento permanente] con anterioridad a las medidas impuestas para evitar la propagación del virus COVID 19, es difícil que esa conclusión varíe por el hecho de haberse producido las limitaciones de movilidad impuestas".

Respecto de los meses posteriores, se revisan en la consulta las circunstancias específicas del caso y concluye que el domicilio del empleado no puede constituir un lugar fijo de negocios en el que la empresa realiza su actividad por no estar “a disposición” de la empresa, puesto que 

  • la permanencia en España se debe a una decisión unilateral del trabajador;
  • la empresa no ha impuesto al empleado el requisito del teletrabajo; es más, le ofrecía la posibilidad de trabajar presencialmente en el Reino Unido; y
  • la empresa no sufraga ningún gasto ni remunera de forma especial al trabajador por la utilización de su vivienda como lugar de trabajo.

También descarta que, por sus funciones, el empleado se pueda considerar "agente dependiente" y dar lugar a un establecimiento permanente de su empleador por este concepto.

La consulta, por tanto, ofrece un criterio general aplicable a los casos de teletrabajo directamente asociados a restricciones a la movilidad impuestas por razones sanitarias o de política pública, mientras que, por otra parte, subraya la importancia de un análisis detallado y caso por caso, para estas situaciones transfronterizas.
 

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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