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COFIDES gestionará un Fondo de Recapitalización dirigido a reforzar la solvencia del tejido empresarial afectado por la pandemia

Publicado el 26th mayo 2021

El Consejo de Ministros ha aprobado la creación del Fondo de Recapitalización de Empresas Afectadas por COVID-19 (el "FREAC"), que estará dotado con 1.000 millones de euros y será gestionado directamente por COFIDES. El FREAC tiene por objeto dar apoyo público temporal bajo criterios de rentabilidad, riesgo e impacto en desarrollo sostenible, para reforzar la solvencia de compañías medianas con domicilio social en España.

El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, da respuesta a aquellas empresas españolas de tamaño medio cuya viabilidad y competitividad a largo plazo están afectadas por la actual pandemia. Con él se crea el FREAC, dotado de 1.000 millones de euros y destinado a cubrir el nicho de compañías que han quedado fuera del objetivo del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas atribuido a la SEPI.

Adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el FREAC aportará apoyo temporal exclusivamente a través de instrumentos de deuda, de capital (se espera un uso frecuente del préstamo participativo) e híbridos, o una combinación de ellos, a empresas no financieras que hayan solicitado la ayuda. No obstante, no serán elegibles aquellas compañías que tuvieran problemas de viabilidad con anterioridad a la crisis del COVID-19 o que se consideren inviables a futuro.

La intención del FREAC no es otorgar subvenciones a fondo perdido, sino invertir selectiva y temporalmente para (i) fortalecer el tejido productivo hasta que se logre un porcentaje de vacunación que permita recuperar la confianza y la actividad económica en los sectores que todavía tienen restricciones y (ii) proteger los empleos de los trabajadores directos e indirectos y proveedores relacionados. No se trata, por tanto, de medidas de rescate de compañías que no eran viables antes del estallido de la crisis del COVID-19, sino de una forma de inversión en favor de la recuperación y crecimiento de aquellas empresas que, a pesar de atravesar dificultades financieras, resultan viables por disponer de un plan a medio plazo factible y un modelo de negocio idóneo. Por su parte, el Tesoro Público integrará el importe de los dividendos, intereses, plusvalías y cualesquiera otras remuneraciones que resulten de las mencionadas inversiones, así como los resultados de las desinversiones y los reembolsos efectuados.

Asimismo, el FREAC llega para paliar la dificultad con la que se encuentran en estos momentos las empresas de tamaño medio en los mercados privados de deuda o de acceso a las ayudas de la SEPI por no alcanzar el umbral mínimo de financiación de la SEPI (25 millones de euros). Por ello, el objetivo del FREAC es robustecer la viabilidad de las compañías por un plazo acotado, con un propósito de apoyo y no de administración duradera, mediante una estrategia de salida fijada en 8 años Este conjunto empresarial es crucial, pues es el vertebrador de la economía española, generando en 2019 en torno al 16% del empleo directo y siendo el motor del tejido productivo en España.

Este plan de apoyo operará de manera similar a los proyectados por otros países de la Unión Europea como Alemania, Francia o Italia.

No obstante, el desarrollo normativo del FREAC, umbrales de elegibilidad, instrumentos y condiciones de financiación están por definir, a esta fecha, por el Consejo de Ministros y habrán de ser ratificados por la Unión Europea para que las mismas sean coherentes con el Marco Temporal Comunitario de Ayudas de Estado. Desde Osborne Clarke haremos un seguimiento especial y les mantendremos puntualmente informados del desarrollo del procedimiento para la presentación de las correspondientes solicitudes de apoyo que, en principio, parece estará operativo a finales de junio y que prevemos será muy similar al establecido para el Fondo de Solvencia de la SEPI.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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