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Aprobación del Anteproyecto de ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes

Publicado el 26th julio 2021

El martes 6 de julio, el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley que busca fomentar el ecosistema de las empresas emergentes (el “Anteproyecto”), con el objetivo de apoyar la creación y relocalización de empresas emergentes en España y continuar atrayendo talento y capital internacional para el desarrollo de un ecosistema emprendedor con vocación innovadora.

El Anteproyecto de Ley que busca fomentar el ecosistema de las empresas emergentes (el “Anteproyecto”), sometido ahora a trámite de audiencia pública, se enmarca dentro de las medidas recogidas en la agenda España Digital 2025 y es uno de los hitos recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En este sentido, el Anteproyecto proporciona un marco normativo que pretende estimular la inversión y la atracción de talento en España, frenar la fuga de talentos, favorecer la colaboración entre pymes, grandes compañías y empresas emergentes, impulsar la compra pública innovadora con empresas emergentes en la Administración, fomentar la colaboración de las empresas emergentes y los emprendedores con las Universidades y centros de investigación y eliminar las brechas existentes en el ecosistema de empresas emergentes.

En cuanto al ámbito objetivo de aplicación, el Anteproyecto se dirige a las empresas emergentes, entendiendo como tal las de nueva creación y emprendedores de responsabilidad limitada que busquen rentabilizar una idea innovadora para lanzar nuevos productos o servicios, mejorar los procesos de producción o distribución, la comercialización o la relación con los clientes y proveedores.

Se establecen una serie de requisitos específicos para que estas empresas puedan acceder a los beneficios de la norma. En concreto, la empresa: (i) debe ser de nueva creación o con una antigüedad de un máximo de cinco años desde su constitución (que podrá extenderse a siete años en el caso del sector de la biotecnología, energía o industrial); (ii) no debe haber surgido de una fusión, escisión o transformación; (iii) debe tener sede social o establecimiento permanente en España; (iv) debe tener un porcentaje mayoritario de la plantilla con contrato en España; (v) debe tener carácter innovador y que éste se acredite cada año por ENISA; (vi) no debe ser cotizada ni haber distribuido dividendos; y (vii) no debe alcanzar un volumen de negocio de más de cinco millones de euros.

Para conseguir sus objetivos generales, el Anteproyecto desarrolla una serie de incentivos fiscales con el fin de favorecer las necesidades específicas de las empresas emergentes, entre los que destacan:

  • Se reduce el tipo impositivo en el Impuesto sobre Sociedades (“IS”) y el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (“IRNR”) del 25% al 15% en el primer periodo impositivo en que la base imponible sea positiva y en los tres siguientes, siempre que mantenga la calificación de empresa emergente (recordemos que esta calificación no puede superar el plazo de los 5 o los 7 años).

La aplicación práctica de esta medida parece ser limitada, puesto que las empresas emergentes en numerosos casos obtienen pérdidas en sus primeros ejercicios de funcionamiento y dejarían de calificar como empresas emergentes precisamente en aquéllos ejercicios en los que previsiblemente empiecen a obtener beneficios. Aquéllas empresas que sí consigan beneficios dentro del mencionado periodo de 5 o 7 años deberán elegir si adelantar impuestos a un tipo reducido o compensar sus bases imponibles negativas.

Tampoco parece que la reducción del tipo del IS se ha previsto para una generosa base de contribuyentes, puesto que una empresa dejará de ser emergente cuando supere un "volumen de negocio anual" de 5.000.000 euros.

  • Se permite aplazar el pago del IS y del IRNR sin prestar garantía y sin devengo de intereses de demora durante los dos primeros periodos impositivos con base imponible positiva, durante un periodo de doce y seis meses, respectivamente.
  • Se elimina la obligación de efectuar pagos fraccionados del IS y del IRNR en los 2 años posteriores a aquel en el que la base imponible sea positiva.

Nuevamente, las anteriores medidas parecen limitadas, puesto que, como se ha señalado en el apartado anterior, es difícil ver si numerosas empresas emergentes devengarán IS durante sus primeros 5 o 7 años.

  • Se mejora la tributación de las stock options para empleados, elevándose el importe de la exención de 12.000 a 45.000 euros anuales para la entrega por parte de empresas emergentes de acciones o participaciones derivadas del ejercicio de opciones de compra. En este supuesto, no es necesario que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa, bastando con efectuarse dentro de una política retributiva general de la empresa y contribuir a la participación de los trabajadores en esta última.
  • Se mejora el régimen fiscal para impatriados (conocido popularmente como la ley Beckham). En este sentido: (i) se reducen de diez a cinco los periodos impositivos en lo que el contribuyente no ha sido residente fiscal en España; (ii) se extienden de cinco a diez los años durante los cuales se puede tributar por este régimen; y (iii) se posibilita la extensión del régimen de quien se ha desplazado a territorio español por trabajo al cónyuge e hijos menores de veinticinco años (o de cualquier edad con discapacidad) siempre y cuando la suma de las bases liquidables sea inferior a la del impatriado principal. (Señalar, en relación con estas mejoras, que serían aplicables con carácter general y no sólo en el contexto de las empresas emergentes.)
  • Se modifica la deducción en el impuesto sobre la renta de las personas físicas por inversiones en empresas de nueva o reciente creación aumentando: (i) la base de deducción de 60.000 euros a 100.000 euros anuales; (ii) el tipo de la deducción del 30% al 40%; y (iii) el periodo en el que se considera de reciente creación de tres (3) a cinco (5) años, con carácter general, o hasta siete (7) años para empresas de ciertos sectores.

Asimismo, el Anteproyecto contiene una serie de mejoras en los trámites con la Administración. En este sentido, destaca:

  1. Eliminación de la obligación de obtener el Número de Identificación de Extranjeros (NIE) para los inversores no residentes, exigiendo únicamente que tanto ellos como sus representantes obtengan el Número de Identificación Fiscal (NIF).
  2. Agilización de los trámites por cese de actividad de una empresa emergente, que se cumplimentarán por vía electrónica.
  3. Creación de un visado específico para el teletrabajo internacional que tendrá una vigencia máxima de un año, con el fin de favorecer la instalación en España de los llamados “nómadas digitales” (nacionales de un tercer Estado, altamente cualificados que acrediten ser graduados o postgraduados de universidades, formación profesional y escuelas de negocios o que cuenten, en su caso, con una experiencia profesional mínima de 3 años y que ejerzan en España una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación).

Por último, se anuncia también la promoción de la creación de entornos controlados (sandbox), por periodos limitados de tiempo, para evaluar la utilidad, viabilidad y el impacto de innovaciones tecnológicas en los diferentes sectores de actividad productiva.

Como se ha señalado, el Anteproyecto podría haber sido más ambicioso en su ámbito de aplicación y en la extensión de los beneficios fiscales, cuya aplicación en la práctica parece quedar limitada. Se apunta también la defectuosa redacción y falta de precisión del texto. Por ejemplo, el Anteproyecto hace referencia al concepto "volumen de negocio anual" en vez de referirse al concepto de "importe neto de la cifra de negocios" o incluye como condición excluyente de la calificación de empresa emergente "no haber surgido" de una operación de fusión, etc.

Cabe esperar que se mejore tanto la forma como el contenido de esta propuesta durante su tramitación parlamentaria

 

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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