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Se publica la ley que modifica la Ley de Sociedades de Capital y otras normas financieras para fomentar la implicación a largo plazo de los accionistas en sociedades cotizadas

Publicado el 19th abril 2021

El 13 de abril de 2021 se publicó en el BOE la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas (la "Ley").

A continuación, destacamos brevemente las principales novedades introducidas por la Ley:

Operaciones vinculadas

Las principales novedades en el caso de sociedades cotizadas son:

  • Definición de operación vinculada. Se entenderán operaciones vinculadas aquellas realizadas por la sociedad o por sus sociedades dependientes con consejeros, con accionistas titulares de un 10% o más de los derechos de voto o representados en el consejo de administración de la sociedad o cualesquiera otras personas que deban considerarse partes vinculadas conforme a las Normas Internacionales de Contabilidad.
  • Deber de anunciar públicamente las operaciones con partes vinculadas que realice la sociedad cotizada o sociedades de su grupo (a más tardar en el momento de su celebración) cuando sean igual o superen el 5% del total de las partidas del activo o el 2,5% del importe anual de la cifra anual de negocios. Además, el anuncio deberá ir acompañado de un informe emitido por la comisión de auditoría de la sociedad que evaluará si la operación es justa y razonable desde el punto de vista de la sociedad y de todos los accionistas que no sean partes vinculadas.
  • La competencia para aprobar las operaciones vinculadas cuyo importe o valor sea igual o superior al 10% del total del activo corresponderá a la junta general de accionistas. Para el resto de operaciones vinculadas, previo informe de la comisión de auditoría, como norma general, el consejo de administración mantiene su competencia.

Asimismo, en relación a las novedades aplicables a todas las sociedades de capital y a la vista del contenido de las citadas Normas Internacionales de Contabilidad, es preciso ampliar el perímetro del artículo 231 de la Ley de Sociedades de Capital (que define qué se entiende por personas vinculadas) para incluir expresamente a las sociedades o entidades en que el administrador tiene una participación que le otorgue influencia significativa o desempeña un puesto clave y a los socios representados por el administrador en el órgano de administración de la sociedad. A estos efectos, se presume que otorga influencia significativa cualquier participación igual o superior al 10% del capital social o de los derechos de voto o en atención a la cual se ha podido obtener una representación en el órgano de administración de la sociedad.

Acciones de lealtad

La Ley prevé la posibilidad de que los estatutos de la sociedad cotizada regulen las acciones con voto por lealtad confiriendo un voto doble a cada acción de la que haya sido titular un mismo accionista durante dos años consecutivos ininterrumpidamente.

Los quórums necesarios para la aprobación de la previsión estatutaria son: (i) 60% del capital presente o representado en la junta si asisten accionistas que representen el 50% o más del capital total suscrito con derecho a voto; y (ii) el voto favorable del 75% del capital presente o representado si concurren accionistas que representen el 25% o más del capital, lo que será en todo caso necesario, sin alcanzar el 50%. Dicha previsión estatutaria deberá ser renovada transcurridos cinco años desde su aprobación por la junta.

Además, la sociedad emisora deberá crear un libro registro especial de acciones con voto doble por lealtad y el accionista deberá solicitar su inscripción en dicho libro para obtener tal atribución. Del mismo modo, el accionista inscrito en dicho registro podrá comunicar a la sociedad en cualquier momento su renuncia total o parcial al voto doble que pueda corresponderle.

Juntas exclusivamente telemáticas

Las sociedades de capital, incluyendo las sociedades cotizadas, podrán celebrar juntas generales sin asistencia física de socios ni representantes, es decir, de forma exclusivamente telemática, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: (i) necesidad de previsión estatutaria que debe ser aprobada con una mayoría reforzada de 2/3 del capital presente o representado en la junta general; (ii) que la celebración exclusivamente telemática la acuerde el órgano de administración en la convocatoria de la junta general; (iii) que la identidad y legitimación de los socios y de sus representantes esté debidamente garantizada; y (iv) que todos los asistentes puedan participar efectivamente en la reunión mediante medios de comunicación a distancia apropiados para ejercitar sus derechos en tiempo real así como para seguir las intervenciones de los demás asistentes.

Asimismo, en el caso de celebrar junta exclusivamente telemática, será necesario en sociedades cotizadas que los accionistas también puedan delegar o ejercitar anticipadamente el voto y que el acta de la reunión sea levantada por notario.

Remuneración de consejeros

Las principales novedades que afectan a sociedades cotizadas son las siguientes:

  • Modificación del régimen vigente sobre retribución de administradores en sociedades cotizadas para diferenciar más nítidamente entre el régimen aplicable a la remuneración por el desarrollo de funciones de los consejeros en su condición de tales y de las funciones ejecutivas.
  • La remuneración por las funciones ejecutivas de los consejeros delegados deberá ajustarse a los estatutos, a la política de remuneraciones y a los contratos celebrados con dichos consejeros.
  • La política se aprobará por un periodo máximo de tres años y la propuesta de la nueva política deberá ser aprobada con anterioridad al primer ejercicio en que resulte de aplicación, pudiendo la junta general determinar que la nueva política sea de aplicación desde la fecha misma de aprobación.
  • Posibilidad de incluir en la política excepciones temporales de aplicación de alguno de sus componentes, sometida a estrictos requisitos.

Además, se concreta y amplía el contenido del informe anual de remuneraciones y se exige que este se incluya en el informe de gestión como sección separada.

Suscripción de acciones en sociedades cotizadas

Plazo mínimo ejercicio derecho de suscripción. El plazo mínimo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente se reduce de 15 a 14 días.

Informe experto independiente. Se establece que, para excluir el derecho de suscripción preferente en relación con ampliaciones de capital, será necesario un informe de experto independiente cuando la emisión sea por importe superior al 20% del capital o aun no alcanzándose el referido umbral, cuando el precio de emisión fuera inferior al valor razonable (valor de mercado y hasta un 10% menos).

Delegación facultad de excluir el derecho de suscripción preferente. La delegación en los administradores de la facultad de aumentar el capital con exclusión del derecho de suscripción preferente se limita a un máximo del 20% del capital.

Suscripción incompleta. Salvo que se prevea lo contrario, el acuerdo de aumento de capital será eficaz aunque la suscripción no haya sido completa. Asimismo, no deberá constar expresamente la posibilidad de suscripción incompleta del aumento para que este pueda inscribirse.

Entrega acciones. El acuerdo de aumento de capital podrá inscribirse en el Registro Mercantil antes de su ejecución, siempre y cuando no se haya excluido la posibilidad de suscripción incompleta. En este caso, tras la inscripción del acuerdo de aumento de capital, se permite, con carácter general, que las acciones sean transmitidas en el momento del otorgamiento de la escritura de ejecución del aumento de capital, sin la necesidad previa de inscribir esta escritura en el Registro Mercantil (sin perjuicio de que esta deberá presentarse a inscripción dentro de los 5 días siguientes a su otorgamiento).

Emisión de obligaciones convertibles en sociedades cotizadas

En línea con las modificaciones del régimen para los aumentos de capital, se elimina la necesidad de un informe de experto independiente cuando la emisión de obligaciones convertibles en acciones no alcance el 20% del capital social.

Asimismo, en relación a la delegación en los administradores de la facultad de emisión de obligaciones convertibles con exclusión del derecho de suscripción preferente, se limita el número máximo de acciones en que podrán convertirse las obligaciones que no podrá superar el 20% del número de acciones integrantes del capital social en el momento de la autorización.

Identificación beneficiarios últimos

La Ley reconoce el derecho de las sociedades cotizadas, a conocer no solo la identificación de los accionistas sino también de los beneficiarios últimos. Además, dicho derecho también se reconoce a las asociaciones de accionistas que se hubieran constituido en la sociedad emisora y que representen, al menos, el 1% del capital social, y a los accionistas que sean titulares individual o conjuntamente de una participación de, al menos, el 3% del capital social.

Consejeros personas jurídicas

El consejo de administración de una sociedad cotizada, a excepción de aquellas que pertenecen al sector público, deberá estar compuesto exclusivamente por personas físicas.

Información financiera trimestral

La Ley suprime la obligación de las empresas cuyas acciones cotizan en mercados regulados de publicar información financiera trimestral, pasando por tanto a ser de carácter voluntario. Sin perjuicio de lo anterior, la CNMV podrá exigir la publicación de dicha información en el ejercicio de su función de comprobación de la información periódica.

Entrada en vigor y régimen transitorio

La Ley entrará en vigor tras los 20 días desde su publicación en el BOE. No obstante, se establece un régimen transitorio del que destacamos las siguientes cuestiones específicas:

  • Política de remuneraciones. Entrará en vigor transcurridos 6 meses desde su publicación en el BOE. En la primera junta general que se celebre con posterioridad a esa fecha las sociedades deberán someter a aprobación la política de remuneraciones adaptada a dichas modificaciones.
  • Informe anual de remuneraciones. Entrará en vigor para los informes anuales de remuneraciones de los consejeros correspondientes a los ejercicios cerrados a partir del 1 de diciembre de 2020. En este sentido, cabe destacar que consideramos se trata de un error en la fecha, pues entendemos ésta debería ser 31 de diciembre de 2020.
  • Operaciones vinculadas. Las obligaciones no resultarán de aplicación hasta transcurridos 2 meses de la entrada en vigor de la Ley.
  • Consejeros personas jurídicas. Sólo será aplicable a los nombramientos, incluidas renovaciones, que se produzcan a partir del mes siguiente a su publicación en el BOE.
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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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