Employment and pensions

No procede la extinción indemnizada del contrato de trabajo en los supuestos de traslado sin cambio de domicilio

Publicado el 30th mayo 2019

El Tribunal Supremo, en su sentencia de fecha 12 de marzo de 2019, resuelve un recurso de casación para unificación de doctrina respecto a las consecuencias derivadas del traslado del trabajador, cuando éste no conlleva cambio de residencia. La sentencia establece que dicho traslado está amparado en el poder ordinario de dirección del empresario y que, por lo tanto, no genera el derecho a la extinción indemnizada del contrato de trabajo.

Las sentencias objeto de contradicción versan sobre dos trabajadores del mismo centro de trabajo, a los que se les comunica una decisión de traslado (entendido como el cambio permanente de centro de trabajo) que no implica cambio de domicilio. En ambas sentencias, los trabajadores se oponen al traslado y solicitan la extinción indemnizada del contrato de trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores; que en un caso se concede y en otro no.

En su sentencia, el Tribunal Supremo dirime si la decisión empresarial de traslado, cuando no implica cambio de domicilio, debe ser calificada como modificación sustancial de condiciones de trabajo (que es aquella que altera y transforma los aspectos fundamentales de la relación laboral) o; por el contrario, pertenece al ámbito de las decisiones propias del poder organizativo del empresario. Desde el punto de vista indemnizatorio, la diferencia reside en que, mientras la primera permite al trabajador solicitar la extinción indemnizada del contrato de trabajo (percibiendo una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades), la segunda no genera ningún tipo de indemnización.

Para resolver esta cuestión, el Tribunal Supremo (en adelante, "TS") analiza las dos normativas aplicables al asunto: el Convenio colectivo de aplicación y el Estatuto de los Trabajadores (en adelante, "ET").

En cuanto a la primera, el Convenio aplicable (norma de aplicación preferente) no prevé el derecho a la resolución indemnizada del contrato en casos de traslado sin cambio de residencia. Por su parte, el ET recoge la facultad del trabajador de solicitar la resolución indemnizada del contrato únicamente cuando el traslado implica el cambio de domicilio del trabajador (artículo 40.1 ET). Asimismo, el ET exige que, en estos casos, la medida esté fundamentada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y requiere la notificación anticipada a los representantes legales de los trabajadores.

En aplicación de estas previsiones legales, y reiterando su doctrina, el Supremo rechaza la idea de que el trabajador tenga el derecho a rescindir la relación laboral y percibir la indemnización correspondiente a las de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo por este tipo de traslado. Para ello, el TS esgrime tres argumentos.

En primer lugar, el TS considera que el artículo 40 ET no resulta de aplicación a los traslados sin cambio de residencia. En este caso, el traslado, cuando no exige cambio de residencia, se configura como un supuesto de movilidad geográfica débil o no sustancial, y se interpreta como expresión del poder de dirección del empresario. Por tanto, los supuestos de cambio de centro de trabajo de un centro a otro, dentro de la misma localidad, quedarían excluidos del art 40 ET, porque se considerarían propios del ius variandi del empresario.

En segundo lugar, la sentencia analiza lo que se entiende como modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y establece que, para considerar una modificación como sustancial, esta ha de alterar y transformar los aspectos fundamentales de la relación laboral, transformándola en una relación laboral distinta. Las modificaciones no sustanciales serán consideradas como accidentales y, por lo tanto, como manifestaciones del poder de dirección y del ius variandi empresarial.

Por último, el TS señala que, a las manifestaciones del poder de dirección, el ET no les impone ninguna exigencia de motivación casual ni de comunicación a los representantes de los trabajadores, exigencias que sí resultan de aplicación en los supuestos de traslado con cambio de residencia (artículo 40 ET). Por lo tanto, siguiendo el razonamiento expuesto en la sentencia, se puede concluir que la movilidad geográfica que no conlleva cambio de domicilio es una facultad más del empresario, de la que, en ningún caso, puede derivarse acción de rescisión por parte del trabajador.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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