Employment and pensions

El tratamiento de los antecedentes penales en el marco de una relación laboral

Publicado el 26th julio 2021

Cada vez es más frecuente que las empresas establezcan la posibilidad de comprobar los antecedentes penales de los candidatos en los procesos de selección, como requisito para poder acceder al puesto de trabajo. Se trata de una práctica muy habitual en Estados Unidos y en otros países anglosajones, pues su sistema legal así lo permite. Sin embargo, en España, esta actuación empresarial resulta del todo controvertida y suscita numerosas dudas en la práctica.

El primer tratamiento de datos personales de un trabajador por parte de la empresa se produce, normalmente, durante el proceso de selección. A la hora de contratar, es habitual que las empresas quieran obtener toda la información posible sobre los candidatos que participan en el proceso, incluida la existencia (o no) de posibles antecedentes penales.

Los antecedentes penales son datos que afectan a la privacidad de los trabajadores, como se deduce de la definición que efectúa el artículo 4.1 del Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos (en adelante "RGPD"). Se trata de datos que se encuentran especialmente protegidos, por lo que tratamiento los mismos sin el respeto de las correspondientes garantías supondría la vulneración del derecho a la intimidad del empleado.

Pues bien, cuando el tratamiento de los datos se produce en el marco de una relación laboral, su licitud está supeditada a al cumplimiento de un doble requisito: (i) que exista una obligación legal que exija a la empresa a recabar dicha información (art. 6c) RGPD), y (ii) que el mismo sea necesario para la ejecución del contrato (art. 6 b) RGPD).

Adicionalmente, el artículo 10 de Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales ("LOPDGDD") establece que, cuando el fin del tratamiento de los datos(relativos a condenas e infracciones penales) es distinto de los de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, sólo podrá llevarse a cabo cuando esté autorizado por una norma de la Unión o de un Estado miembro (u otras disposiciones legales exigibles en España).

En consecuencia, cabe afirmar que no es legalmente posible exigir a los candidatos a un puesto de trabajo un certificado de antecedentes penales, salvo en aquellos supuestos en los que, autorizados por una Ley y con las debidas garantías, dicha información sea necesaria para la ejecución del contrato de trabajo. Por ejemplo, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, exige a los empleados que presten servicios que impliquen un contacto directo con menores que acrediten que no tienen antecedentes penales mediante la entrega de certificados de antecedentes penales.

Los tribunales de la jurisdicción laboral se han manifestado en diversas ocasiones sobre el tratamiento de datos personales que afectan a la relación profesional entre el empresario y los trabajadores. Concretamente, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, el 10 de febrero de 2020 (núm. 14/2020) declaró ilícita la práctica de una compañía de seguridad privada consistente en solicitar a los vigilantes, con carácter previo a su incorporación, la entrega de un certificado de antecedentes penales de los últimos cinco años.

La Audiencia Nacional, tras un análisis de la normativa de protección de datos y de la normativa en materia de seguridad privada, determinó que las empresas que no cumplen con el doble requisito no están facultadas para recabar datos referentes a las condenas penales de los vigilantes de seguridad. Ninguno de los citados requisitos –concluye la Audiencia Nacional– concurre en el supuesto de autos.

Asimismo, la Audiencia determinó que, aunque es exigible que los vigilantes de seguridad carezcan de antecedentes penales en vigor, las empresas de seguridad no están legalmente habilitadas para recabar dicha información, y que esta competencia corresponde al Ministerio de Interior.

En definitiva, la solicitud de certificados de antecedentes penales por parte de las empresas sólo se ajustará a la normativa de protección de datos en los casos en que exista una disposición legal vigente que las habilite para realizar dicha solicitud y a tratar los datos personales asociados. Por en caso contrario, la solicitud vulneraría el derecho a la protección de datos de la persona, incluso en aquellos sectores en los que, por el tipo de actividad, es necesario que sus trabajadores carezcan de antecedentes penales. Por lo tanto, resulta de vital importancia solicitar asesoramiento especializado antes de requerir a los candidatos a un puesto de trabajo que aporten su certificado de antecedentes penales.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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