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El Anteproyecto de Ley para la transposición parcial de la Directiva 2017/828, de 17 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas

Publicado el 21st junio 2019

El 25 de mayo de 2019, el Ministerio de Economía y Empresa publicó en su página web el Anteproyecto de Ley (el "Anteproyecto") para la transposición parcial de la Directiva 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2017 por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas (la "Directiva"). Este Anteproyecto se encuentra en fase de tramitación parlamentaria desde el 14 de junio de 2019.

La Directiva pretende incorporar al ordenamiento jurídico español una serie de mejoras en el ámbito del gobierno corporativo de las sociedades cotizadas para facilitar la inversión a largo plazo en las mismas.

El Anteproyecto busca transponer al ordenamiento jurídico esas mejoras, así como otras no expresamente previstas en la Directiva.

A continuación, exponemos brevemente las principales novedades introducidas por el Anteproyecto.

Derecho de las sociedades cotizadas a identificar a los beneficiarios últimos

El Anteproyecto reconoce el derecho de las sociedades cotizadas o a los terceros nombrados por ellas a solicitar no solo la identificación de los accionistas formales sino también de los beneficiarios últimos en caso de que la entidad o persona legitimada como accionista en virtud del registro contable de las acciones sea una entidad intermediaria que custodia o gestiona dichas acciones por cuenta de dichos beneficiarios últimos. También reconoce el citado derecho a las asociaciones de accionistas que se hubieran constituido en la sociedad emisora y que representen, al menos, el 1 por ciento del capital social, y a los accionistas que sean titulares individual o conjuntamente de una participación de, al menos, el 3 por ciento del capital social, pero limitado a la identificación de aquellos accionistas que sean titulares de al menos el 0,5 por ciento.

Facilitación del ejercicio de los derechos de los beneficiarios últimos

El Anteproyecto obliga a las entidades intermediarias legitimadas como accionistas en virtud del registro contable (así como, en su caso, a las restantes entidades intermediares de la cadena) a facilitar a los beneficiarios últimos de las acciones el ejercicio de sus derechos, incluido el de participar y votar en las juntas generales. Por otro lado, en caso de votación por medios electrónicos, el Anteproyecto obliga a la sociedad a enviar a la persona que emite el voto (ya sea el accionista o el beneficiario último) una confirmación electrónica de recepción del voto.

Voto adicional por lealtad

El Anteproyecto introduce la posibilidad de prever en los estatutos de la sociedad cotizada la modificación de la proporción entre el valor nominal de la acción y el derecho de voto con la finalidad de conferir un voto adicional a cada acción de la que haya sido titular un mismo accionista durante un periodo mínimo de 2 años consecutivos ininterrumpidos. Salvo disposición estatutaria en contrario, dicho voto adicional se tendrá en cuenta a efectos de determinar el quórum de las juntas de accionistas y del cómputo de las mayorías de voto necesarias para la adopción de acuerdos.

En todo caso, los votos adicionales por lealtad se tendrán en cuenta a efectos de la obligación de comunicación de participaciones significativas y de la obligación de formular una oferta pública de adquisición de valores.

El privilegio del voto adicional por lealtad se extinguirá como consecuencia de la transmisión por el accionista privilegiado de la acción a la que está asociada dicho privilegio desde la fecha de la transmisión, incluso a título gratuito. No obstante, el Anteproyecto establece determinadas excepciones (e.g., transmisión por sucesión mortis causa y modificaciones estructurales).

Supresión de la obligación de publicar información trimestral

El Anteproyecto propone derogar el artículo 120 de la Ley del Mercado de Valores para homologar la norma española con la de la práctica totalidad de países de la Unión Europea. De esta forma, ya no será obligatorio para las sociedades cotizadas presentar información financiera trimestral, pasando por tanto a ser de carácter voluntario presentar esta información.

Asesores de voto

Se introduce una serie de requisitos para aumentar la transparencia de los asesores de voto o proxy advisors que tengan su domicilio social en España, o que tengan su establecimiento principal en España si están domiciliados fuera de la Unión Europea. Entre otras obligaciones, los asesores de voto deberán publicar anualmente un informe con la finalidad de que sus clientes estén debidamente informados acerca de la exactitud y fiabilidad de sus actividades, comunicar sin demora a sus clientes cualquier conflicto de interés que pueda influir en su trabajo y las medidas que adopten para eliminar, mitigar o gestionar los conflictos de interés, así como publicar en su página web el código de conducta que sigan.

Se define al asesor de voto como aquella persona jurídica que analiza con carácter profesional y comercial la información que las sociedades cotizadas están legalmente obligadas a publicar y, en su caso, otro tipo de información, para asesorar a los inversores en el ejercicio de sus derechos de voto mediante análisis, asesoramiento o recomendaciones de voto.

Novedades en relación con la política de remuneraciones

El Anteproyecto permite a las sociedades cotizadas aplicar excepciones temporales a la política de remuneraciones siempre que en dicha política conste el procedimiento a utilizar y las condiciones en que se pueda recurrir a esas excepciones y se especifiquen los componentes de la política que puedan ser objeto de excepción. Esas excepciones solo podrán aplicarse cuando sean necesarias para servir a los intereses a largo plazo y la sostenibilidad de la sociedad, o para asegurar su viabilidad.

Por otra parte, el Anteproyecto amplia el contenido del informe anual de remuneraciones y obliga a incluirlo en el informe de gestión, junto con el informe anual de gobierno corporativo.

Operaciones con partes vinculadas

El Anteproyecto dota al régimen de las operaciones con partes vinculadas de mayor claridad y sistematicidad, regulando de forma separada el régimen de publicidad de las operaciones, su régimen de aprobación y las distintas excepciones a uno y otro. Las principales novedades en esta materia son:

  • El deber de publicar un anuncio en la página web de la sociedad y comunicar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores como información relevante, la información relativa a aquellas operaciones con partes vinculadas que realice la sociedad cotizada o sociedades de su grupo siempre que sean iguales o superen determinados umbrales (5 por ciento del valor del patrimonio neto que figure en el último balance individual o consolidado, de la sociedad; o el 2,5 por ciento del importe de la cifra anual de negocios que se deduzcan de la cuenta de resultados individual o consolidada de la sociedad), ya sea consideradas de forma individual o de forma agregada cuando hubiesen sido realizadas con una misma parte vinculada en un periodo de 12 meses o en el mismo ejercicio.
  • El anuncio deberá ir acompañado de un informe elaborado por un tercero independiente que evalúe si la operación en cuestión es justa y razonable desde el punto de vista de la sociedad y de los accionistas que no sean partes vinculadas, y que explique los supuestos en que se basa junto con los métodos utilizados.
  • El accionista que sea parte vinculada no podrá ejercitar el derecho de voto en la junta de accionistas que deba aprobar la correspondiente operación, en su caso, salvo que la misma hubiese sido aprobada por la mayoría de los consejeros independientes.
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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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