ESG – Environmental, Social and Governance

Consumo sostenible en España: ¿cuál es el impacto de la nueva ley en empresas y consumidores?

Publicado el 23 de septiembre 2025

La nueva norma prohibirá la reventa de entradas infladas, así como la publicidad de los vuelos cortos y de los combustibles fósiles

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 El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 publicó el pasado 4 de julio el Anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible. Esta norma no emerge como una iniciativa legislativa aislada, sino como una respuesta directa a un imperativo regulatorio europeo y un compromiso con la transición ecológica. 

Su objetivo primordial es reforzar la protección de las personas consumidoras y del medio ambiente, garantizando al mismo tiempo el correcto funcionamiento del mercado interior europeo. Un pilar fundamental del texto es la transposición a la legislación española de normativas de la Unión Europea, en particular la Directiva (UE) 2024/825 sobre el empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica, y la Directiva  (UE) 2024/1799 sobre el derecho a reparar bienes.

El cuerpo de la ley se articula en torno a varios ejes que redefinen el concepto de la protección al consumidor: la lucha contra las prácticas comerciales desleales, el impulso del consumo consciente, la promoción de la reparación de bienes y asegurar información clara, fiable y verificable sobre las características ambientales de productos y servicios. 

A diferencia de la legislación de consumo tradicional, que históricamente se ha centrado en la seguridad, la salud y la información básica, este anteproyecto añade como pilares centrales la sostenibilidad ambiental, la ética corporativa y la circularidad. La norma persigue activamente el "ecopostureo" o greenwashing, la obsolescencia programada y la publicidad engañosa como las principales amenazas en un mercado de consumo responsable.

Lucha contra las prácticas comerciales engañosas y el greenwashing

Una de las áreas de mayor impacto del anteproyecto es la modificación de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, ampliando el concepto de prácticas comerciales ilícitas. La norma no se limita a prohibir la información manifiestamente falsa, sino que también penaliza las afirmaciones medioambientales que, aun siendo veraces, puedan inducir a error o carezcan de un respaldo verificable.

Se prohíbe explícitamente el uso de términos genéricos como "verde", "eco" o "sostenible" sin una base científica que los sustente, y el anteproyecto prevé que expresiones que induzcan a error medioambiental puedan ser causa de revocación de marcas registradas, siempre que concurran los requisitos legales pertinentes. 

El anteproyecto va más allá al considerar desleal anunciar objetivos climáticos futuros, como "seremos neutros en carbono en 2030", si no se basan en un plan de ejecución detallado, realista y con metas medibles que puedan ser auditadas por terceros. Asimismo, se prohíbe la exhibición de distintivos o sellos de sostenibilidad que no estén basados en un sistema de certificación transparente, abierto y no discriminatorio, o que no hayan sido establecidos por las administraciones públicas.

Este endurecimiento normativo no surge en el vacío: los tribunales españoles ya han empezado a pronunciarse sobre disputas vinculadas al greenwashing, desestimando recientemente una demanda por publicidad presuntamente engañosa basada en compromisos medioambientales y de transición energética. Este pronunciamiento anticipa la relevancia de contar con un marco normativo más claro y estricto, como el que plantea el anteproyecto de ley, para abordar adecuadamente este tipo de prácticas.

El derecho a reparar y el fin de la obsolescencia programada

El anteproyecto introduce medidas contundentes para combatir la obsolescencia programada y fomentar una economía circular. El objetivo es alargar la vida útil de los productos y reducir la generación de residuos. Para ello, la norma establece un nuevo "derecho a reparar", obligando a los fabricantes a ofrecer recambios y asistencia técnica durante varios años.

La ley incentiva la reparación sobre la sustitución de productos defectuosos, introduciendo una ampliación de la garantía legal de 12 meses si el consumidor opta por la reparación en lugar de un reemplazo. Además, se crea un sistema de cofinanciación para las reparaciones que se realicen fuera del periodo de garantía legal, incentivando así el diseño de productos más duraderos desde su concepción.

En el ámbito de los productos digitales y el software, la norma prohíbe una serie de prácticas consideradas desleales. Entre otras, no se podrá ocultar información sobre actualizaciones que puedan afectar negativamente al rendimiento de un bien con elementos digitales. Tampoco se podrá presentar como "necesaria" una actualización que solo sirva para añadir nuevas funcionalidades y no para garantizar la conformidad o seguridad del producto.

Transparencia y veracidad en la cadena de valor

La ley interviene en la comunicación comercial y en los mecanismos que pueden manipular al consumidor. De manera simbólica, la norma prohíbe la publicidad de productos energéticos de origen fósil como el carbón y el petróleo.

También se restringe la publicidad de vehículos propulsados exclusivamente por combustibles fósiles y de vuelos cortos si existen alternativas más limpias que no aumenten la duración del trayecto en más de dos horas y media. La lógica de esta medida se equipara a la de las restricciones al tabaco o al alcohol, situando el impacto climático como un riesgo para la salud pública.

Se regula la llamada "publicidad del miedo", aquella que utiliza escenarios extremos o poco probables para generar una sensación de urgencia. El anteproyecto obligará a que este tipo de comunicaciones comerciales se acompañen de información cuantitativa o estadística verificable que permita a los consumidores hacer una valoración real del riesgo.

El anteproyecto introduce también la obligación de informar claramente sobre el fenómeno de la "reduflación", donde la cantidad de un producto se reduce sin una disminución de su precio. También prohíbe la reventa de entradas para eventos culturales o deportivos con un precio superior al original más el Índice de Precios al Consumo. En el entorno digital, se exige a los marketplaces y comparadores en línea ser transparentes sobre los criterios que usan para ordenar los resultados de búsqueda. Asimismo, se prohíbe el uso de reseñas de dudosa credibilidad y se obliga a las empresas a explicar cómo verifican las opiniones de los usuarios para garantizar su autenticidad.

Comentario de Osborne Clarke

Esta norma marca un punto de inflexión en el derecho español del consumo y la competencia. Desde una perspectiva jurídica y estratégica, la ley representa un claro mensaje de que la sostenibilidad ha dejado de ser una cuestión de responsabilidad social corporativa voluntaria para convertirse en un imperativo legal. 

El greenwashing y la obsolescencia programada ya no son solo prácticas de marketing cuestionables, sino actos de competencia desleal que pueden ser sancionados. Los sectores más expuestos −como el automotriz, el energético y el del gran consumo− se verán obligados a revisar de forma integral sus modelos de negocio, su comunicación y sus relaciones con proveedores y clientes.

El anteproyecto concluyó la fase de audiencia e información pública el pasado 31 de agosto y ahora vuelve a ser debatido en el Consejo de Ministros, para posteriormente ser enviado al Congreso de los Diputados para su tramitación parlamentaria y eventual aprobación.

* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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