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Se publica un Proyecto de Ley que velará por el cumplimiento del Reglamento (UE) 2019/1150 en España (el "Reglamento P2B")

Publicado el 22nd septiembre 2020

El Proyecto de Ley, que se encuentra en fase de tramitación en el Senado hasta el 31 de octubre, modificará la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico ("LSSI") para incluir dentro de su régimen sancionador las infracciones al Reglamento P2B, calificándolas como infracciones leves o graves.

El Reglamento P2B resulta directamente aplicable en los Estados miembros de la UE desde el 12 de julio de 2020. No obstante, el Reglamento P2B contiene un mandato para los Estados miembros para que desarrollen la normativa nacional que corresponda y adopten cualesquiera medidas aplicables en casos de infracciones de las disposiciones del Reglamento P2B a fin de garantizar su ejecución. En el caso de España, se ha optado por modificar la LSSI para adaptarla a las disposiciones del Reglamento P2B, según lo dispuesto en el Proyecto de Ley reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza (el "Proyecto de Ley").

A modo de resumen, recordamos que el Reglamento P2B regula el fomento de un entorno más transparente, justo y previsible para las empresas que ofrecen sus bienes o servicios a consumidores ubicados en la UE mediante servicios de intermediación en línea (denominados usuarios profesionales) frente a las empresas que prestan dichos servicios de intermediación en línea. En este sentido, el Reglamento P2B impone múltiples obligaciones a los prestadores de servicios de intermediación en línea para garantizar dicho entorno (por ejemplo, obligaciones de transparencia sobre los términos y condiciones que deban aceptar los usuarios profesionales). El Reglamento P2B redunda en beneficio de los consumidores europeos, teniendo en cuenta que éstos se pueden ver obligados a soportar (en último lugar) las consecuencias de potenciales abusos en los servicios de intermediación en línea sobre los usuarios profesionales.

En este contexto, la disposición final tercera del Proyecto de Ley modifica la LSSI, en gran medida a efectos de contemplar las distintas infracciones que incluye el Reglamento P2B y que queden cubiertas por un régimen sancionador en España, garantizando así la eficacia del mismo. En concreto, el Proyecto de Ley dispone que las distintas infracciones del Reglamento P2B estarán sujetas al régimen sancionador de la LSSI y categoriza dichas infracciones como leves o graves, lo cual supone que las infracciones al Reglamento P2B en España pueden conllevar una sanción de hasta 150.000€. Es importante destacar que estas sanciones se impondrán sin perjuicio del criterio de moderación de las sanciones y de graduación de la cuantía de las mismas contemplado en la misma LSSI.

De este modo, se añadirían a los artículos 38.3 y 38.4 de la LSSI (correspondientes a infracciones graves y leves) un gran número de supuestos para cubrir todas las infracciones en relación con las obligaciones que impone el Reglamento P2B. Una cosa a tener en cuenta respecto a la categorización de las infracciones que plantea el Proyecto de Ley es que la mayoría de infracciones se califican como leves (cuya sanción puede llegar hasta los 30.000€) a menos que se trate de incumplimientos habituales, lo cual puede llevar a plantearse cuál será el criterio para determinar si un incumplimiento del Reglamento P2B es habitual. En concreto, desconocemos si será necesario que la infracción en cuestión se haya cometido en perjuicio de distintos usuarios profesionales. En todo caso, la LSSI considerará como infracciones graves los siguientes incumplimientos:

  • El incumplimiento de la obligación de no imponer modificaciones con efectos retroactivos a las condiciones generales (artículo 8.a) del Reglamento P2B).
  • El incumplimiento de la obligación de establecer un sistema interno gratuito para tramitar las reclamaciones de los usuarios profesionales, cuando el infractor no sea una pequeña empresa (artículo 11 del Reglamento P2B).
  • El incumplimiento de la obligación de designar al menos dos mediadores con los que los prestadores de servicios de intermediación en línea estén dispuestos a colaborar para llegar a un acuerdo con los usuarios profesionales, cuando el infractor no sea una pequeña empresa (artículo 12 del Reglamento P2B).

El Proyecto de Ley también modifica la redacción de la LSSI trasladando la competencia supervisora y sancionadora, en cuanto al cumplimiento de la LSSI se refiere, del antiguo Ministerio de Industria, Energía y Turismo al actual Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (MAETD). Así mismo, el Proyecto de Ley establece que las organizaciones y asociaciones que posean un interés legítimo de representación de usuarios profesionales (que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento P2B) podrán solicitar directamente al MAETD su inclusión a la lista de dichas organizaciones y asociaciones elaborada por la Comisión Europea (como prueba irrefutable de su legitimación activa en la representación de usuarios profesionales), y deberán notificar también al MAETD cualquier circunstancia que suponga un incumplimiento sobrevenido de los requisitos establecidos en el Reglamento P2B para dichas entidades de forma inmediata.

Es importante recordar que la Comisión Europea ha anunciado más medidas para reforzar la confianza en la economía de las plataformas en línea, empezando por unas guías sobre la clasificación de usuarios profesionales dentro de plataformas (lo cual ayudará a las plataformas a mejorar la predictibilidad y transparencia respecto a cómo los usuarios profesionales pueden optimizar su visibilidad en línea). Así mismo, la Comisión Europea ha anunciado que tendrá en cuenta el impacto del Reglamento P2B en el mercado digital (en base a los informes publicados del Grupo de expertos del Observatorio de la UE de la Economía de las Plataformas en Línea) para seguir trabajando en el paquete de Ley de servicios digitales.

El Proyecto de Ley aún no está aprobado y se han presentado 17 enmiendas al texto en el Senado, pero las mismas no afectan en ningún caso a la regulación de la disposición final tercera. Esto nos lleva a considerar que la redacción del Proyecto de Ley en cuanto a lo que el Reglamento P2B se refiere podría sufrir pocas modificaciones adicionales.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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