Employment and pensions

Publicación en el Boletín Oficial del Estado y entrada en vigor de la Ley 6/2017, de 24 de octubre de reformas urgentes del trabajo autónomo

Publicado el 26th octubre 2017

El 26 de octubre de 2017 entra en vigor la Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo, salvo los artículos y disposiciones cuya entrada en vigor se aplaza a 2018 según se detallara a lo largo de la presente nota.

Dada la transcendencia de la presente norma, resumimos brevemente las principales reformas que se introducen:

Recargo por retraso en los pagos a la Seguridad Social

A partir del 1 de enero de 2018, se reducirán los recargos aplicados sobre las deudas a la Seguridad Social por retraso en el pago. Esta modificación aplica a todas las deudas con la Seguridad Social y no sólo a aquellas de trabajadores autónomos.

Si se cumplen las obligaciones de liquidación pero no se ingresan las cuotas, el recargo será de un 10% durante el primer mes siguiente al debido. Se mantiene el 20% de recargo fijado actualmente para pagos a partir del segundo mes natural.

Si no se cumplen las obligaciones de liquidación y no se ingresan las cuotas, el recargo será del 20% si se abonan antes de terminar el plazo establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación, y del 35% si se abonan una vez terminado ese plazo.

A las demás deudas con la Seguridad Social que no se corresponden con cuotas, en caso de retraso en el pago, se les aplica en todo caso un recargo del 20%.

Pluriactividad

Hasta ahora, aquellos autónomos que cotizaran en régimen de pluriactividad, es decir, -cuando se realizan dos o más actividades laborales que obligan a cotizar en más de un régimen de la Seguridad Social- por una cuantía igual o superior a la que fijan tales normas podrían solicitar la devolución del 50% del exceso, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial de Autónomos (RETA). A partir de ahora, el reintegro se abonará de oficio, y no a solicitud del autónomo, por la Tesorería General de la Seguridad Social antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente si se cumplen los requisitos.

Tarifa plana

Hasta ahora, para aquellos autónomos que se daban de alta por primera vez en el RETA o tras un periodo desde su última baja, podían beneficiarse de la llamada tarifa plana por un fijo de 50 euros mensuales o una reducción del 80% dependiendo de la base de cotización elegida. A partir del 1 de enero de 2018, se amplía de seis a doce meses el tiempo de cobro de la tarifa plana de cotización por contingencias comunes de 50 euros mensuales, si la base elegida es la mínima. Si la base elegida fuera superior, se amplía también de seis a doce meses el tiempo de reducción del 80% sobre la cuota de contingencias comunes. A partir de esos doce meses, las reducciones y bonificación se mantienen como hasta ahora.

En ambos casos se reduce de cinco a dos años el periodo sin cotizar en el RETA exigido para poder beneficiarse de esta bonificación. Si el autónomo se hubiera beneficiado de la tarifa plana en un periodo de alta anterior, el tiempo exigido de no cotización se amplía a tres años.

La tarifa plana se aplica también en los términos anteriormente expuestos a aquellas trabajadoras autónomas que han cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y vuelven a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes al cese.

Bonificaciones por conciliación de la vida laboral y familiar y por contratación de familiares

Se bonificará al 100% durante doce meses la cuota de los autónomos que tengan que cuidar de menores o dependientes y un 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes por la contratación indefinida por cuenta ajena de familiares.

Además se bonificarán del 100% de la cuota de los autónomos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, sin necesidad de que el trabajador autónomo tenga que ser sustituido por un interino, pero siempre que el periodo de descanso sea de al menos un mes.

Inscripción y alta en la Seguridad Social, pago por día trabajado y cambios en las bases de cotización

A partir del 1 de enero de 2018, los trabajadores autónomos se podrán dar de alta y de baja hasta tres veces en el mismo año natural pagando por días efectivamente trabajados desde la fecha efectiva de alta y hasta la fecha efectiva de baja y no por mes natural completo como se venía entendiendo hasta ahora.

Además, a partir de esa fecha, se amplia de dos a cuatro las veces en las que se podrá cambiar la base de cotización al año y así adecuarlo a los ingresos percibidos.

Deducibilidad de gastos en IRPF

A partir del 1 de enero de 2018, se introduce una regla objetiva para la deducibilidad de los gastos de suministros (agua, gas, internet, electricidad, etc.) para los casos en el que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica. Se aplicará el 30 por ciento sobre la parte de dichos gastos que correspondan a los metros cuadrados dedicados a la actividad en relación a los totales de la vivienda.

También serán deducibles las primas de seguros de enfermedad que cubran al contribuyente, cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él con un límite máximo de 500 euros por persona o de 1.500 por cada una de ellas con discapacidad.

Asimismo, serán deducibles los gastos de manutención del contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad en la medida que se cumplan las siguientes condiciones; se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería, se abonen utilizando medios electrónicos de pago y no se supere el límite de 26,67€/día si el gasto se produce en España y 48,08€/día en el extranjero. Estos límites serán el doble si se produce pernocta.

Otras medidas relevantes

  • Se amplía la cobertura de contingencias profesionales incluyendo el accidente in itinere.
  • Se permite compatibilizar el cobro del 100% de la cuantía de la pensión de jubilación con el mantenimiento de su actividad a aquellos autónomos que tengan cumplida la edad legal de jubilación y que acrediten tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena.
  • A partir del 1 de enero de 2018, los autónomos quedarán obligados a la domiciliación obligatoria del pago de cuotas.
  • La cuota mínima de cotización de los autónomos societarios (aquellos con al menos 10 trabajadores), pasa a fijarse anualmente en la Ley de presupuestos y se desvincula de la base mínima de cotización del grupo 1 del régimen general.
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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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