Tax

Principales novedades incluidas en el Anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal

Publicado el 21st noviembre 2018

El Gobierno ha presentado recientemente el Anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, que propone modificaciones en la normativa de los principales tributos, así como nuevas medidas para luchar contra la evasión fiscal.

El 23 de octubre de 2018, el Consejo de Ministros publicó tres anteproyectos de ley que incluyen un amplio elenco de medidas dirigidas a luchar contra el fraude fiscal, así como la creación de dos nuevos impuestos: el Impuesto sobre Transacciones Financieras y el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. Actualmente, estos anteproyectos de ley se encuentran en trámite de información pública y no está claro si lograrán ser aprobados en el Congreso de los Diputados.
A continuación, se expondrán las propuestas más relevantes contenidas en el Anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal:

Impuesto sobre Sociedades (IS)

Exit tax o impuesto de salida

En los supuestos de traslado de residencia de una entidad española a determinados países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, se sustituye la posibilidad de aplazar el pago de la deuda resultante de la diferencia entre el valor de mercado de los elementos patrimoniales de dicha sociedad y su valor fiscal, por la posibilidad de fraccionar dicho pago en cinco fracciones.

Régimen de transparencia fiscal internacional

Se amplía el ámbito de aplicación del régimen a las rentas obtenidas a través de establecimientos permanentes en el extranjero. Asimismo, se incluyen dos nuevos tipos de rentas que deberán ser objeto de imputación: (i) las derivadas de operaciones de arrendamiento financiero, de actividades de seguros, bancarias y financieras y (ii) las operaciones sobre bienes o servicios realizadas con partes vinculadas cuando éstas últimas añadan escaso valor económico a la operación.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Pactos sucesorios

El adquirente de bienes o derechos por pacto sucesorio se subrogará en el valor y fecha de adquisición del transmitente, en aquellos casos en que el adquirente transfiera los bienes o derechos antes del fallecimiento del causante. Con ello se pretenden evitar los casos de obtención de una menor tributación a la que se hubiera obtenido de transmitir los bienes o derechos directamente a un tercero.

Régimen de transparencia internacional

En los mismos términos que se han comentado para el IS, se añaden dos nuevos tipos de rentas que deberán ser objeto de imputación. Asimismo, se amplía el ámbito de excepción de la aplicación del régimen a aquellas entidades extranjeras que formen parte del Espacio Económico Europeo y desarrollen una actividad económica.

Criptodivisas

Se introduce la obligación de informar acerca de los saldos y de las operaciones relacionadas con criptodivisas, por parte de las personas y entidades que proporcionen servicios de custodia o cambio.

Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)

Exit tax o impuesto de salida

En los mismos términos que en el IS, se sustituye la posibilidad de aplazar el pago del impuesto por la de fraccionarlo en cinco fracciones. Adicionalmente se prevé un nuevo supuesto de exigencia del impuesto en casos de establecimientos permanentes que trasladan su actividad al extranjero.

Procedimientos amistosos

Se elimina la excepción relativa al devengo de intereses de demora en este tipo de procedimientos.

Se prevé la suspensión de la tramitación del procedimiento amistoso en aquellos casos en que se recurra la imposición de sanciones por determinadas infracciones tributarias y delitos contra la Hacienda Pública. Asimismo, no se admitirá el inicio del procedimiento amistoso cuando se haya sido objeto de una de estas sanciones y ésta haya devenido firme.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) e Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD)

Se elimina la referencia al "valor real" que constituye la base imponible del impuesto y se sustituye por la de "valor", equiparable al valor de mercado. A estos efectos, se entenderá como tal el precio más probable por el cual podría venderse entre partes independientes un bien libre de cargas.

Específicamente para los bienes inmuebles se presumirá que dicho valor es el valor de referencia de mercado publicado por la Dirección General del Catastro, siempre que el mismo conste publicado en la fecha de devengo del impuesto. No obstante, dicha presunción admitirá prueba en contrario mediante cualquier medio de prueba por parte del contribuyente.

Impuesto sobre el Patrimonio (IP)

En los mismos términos que han sido expuestos para el ISD y el ITPAJD, se introduce el valor de mercado como uno de los métodos de valoración de los inmuebles.

Adicionalmente, en el caso de los seguros de vida en los que el tomador no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate a 31 diciembre, el seguro se computará por el valor de la provisión matemática en la citada fecha.

Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Se introducen novedades en materia de responsabilidad tributaria, entre ellas:

  • la ampliación de los supuestos de responsabilidad subsidiaria de la deuda de importación, para todas las personas que actúen en nombre y por cuenta del importador y no únicamente los Agentes de Aduanas;
  • la matización de que los incumplimientos de las obligaciones específicas del régimen del grupo de entidades son atribuibles a la entidad dominante, que será el sujeto infractor;
  • la extensión de la responsabilidad subsidiaria del pago de la deuda tributaria a los titulares de depósitos distintos de los aduaneros, por la salida de bienes objeto de Impuestos Especiales.

Paraísos fiscales

  • Se revisan y se introducen nuevos criterios para determinar la consideración de un país como paraíso fiscal. En este sentido, se pretende que la lista de paraísos fiscales se actualice periódicamente en función de los resultados de las evaluaciones de cumplimiento de estos criterios.
  • Se prevé la posibilidad de que determinados regímenes fiscales perjudiciales puedan ser calificados como paraísos fiscales.
  • Se añade la posibilidad de considerar una jurisdicción como paraíso fiscal aunque tenga firmada convenio para evitar la doble imposición con España.

Ley General Tributaria (LGT)

  • Se establece la prohibición de introducir amnistías fiscales.
  • Se modifica el importe de los recargos por declaración extemporánea, que irán del 1 al 12% -incrementando un 1% por cada mes completo-, y serán del 15% transcurrido el periodo de un año. Asimismo, se prevé la excepción de la exigencia de dichos recargos en aquellos casos en que el contribuyente regularice su situación tributaria respecto de un concepto tributario que haya sido previamente regularizado por la administración en relación con otro periodo impositivo.
  • Aumentan los porcentajes de reducción de las sanciones en supuestos de actas con acuerdo (60%) y por conformidad con pronto pago (40%). En estos últimos casos se establece un nuevo régimen de revisión de las liquidaciones y sanciones, a los efectos de intentar desincentivar su impugnación.
  • Se introducen nuevas obligaciones formales e infracciones tributarias relacionadas con la fabricación, comercialización y tenencia de programas de facturación y gestión contable que permitan llevar contabilidades distintas y que no garanticen la integridad de los registros.
  • Se introduce la obligación de declarar las monedas virtuales que se tengan en el extranjero, en la Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720).

Como se ha comentado, es aún pronto para saber si el Congreso adoptará estas propuestas. No obstante, se recomienda estar atento a la evolución de este amplio abanico de reformas.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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