Nuevo Código Unificado de Buen Gobierno para sociedades cotizadas

Publicado el 3rd marzo 2015

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha publicado en fecha 24 de febrero de 2015 el nuevo Código Unificado de Buen Gobierno para sociedades cotizadas que sustituye la vigente versión de 2006, parcialmente modificada en el 2013. Para ello, la CNMV ha contado con el apoyo y asesoramiento de la Comisión de Expertos en materia de gobierno corporativo creada por acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de mayo 2013, Comisión que también ha impulsado la Ley 31/2014 por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo.

Con la reciente reforma de la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, un buen número de recomendaciones del Código Unificado de Buen Gobierno  para sociedades cotizadas (el “Código Unificado”) se han convertido en imperativo legal. El nuevo Código Unificado excluye dichas recomendaciones puesto que ya han quedado incorporadas a una norma de obligado cumplimiento, regulando por tanto aquellas materias consideradas de carácter estrictamente voluntario, pero sujetas al principio de “cumplir o explicar”.

Gran parte de las novedades del Código Unificado giran en torno al consejo de administración y sus comisiones especializadas, introducidas con el fin de favorecer su eficaz funcionamiento y promover la participación y dedicación de sus miembros. Destacamos, en esta materia, las siguientes novedades:

  • Por lo que respecta a la selección de consejeros, se impulsa la diversidad de género, promoviéndose el objetivo de que en el 2020 el número de consejeras represente, al menos, el 30% de los miembros del consejo de administración.
  • Se recomienda que el número de consejeros independientes represente, al menos, la mitad del total de consejeros (se reduce a un tercio en caso de sociedades que no sean de elevada capitalización o cuando, aun siéndolo, cuenten con un accionista o varios que conjuntamente controlen más del 30% del capital).
  • En cuanto a la figura del consejero coordinador, se amplían sus funciones respecto a las que regula la Ley de Sociedades de Capital, recomendando que a dicho consejero se le atribuya la función de mantener el contacto con inversores y accionistas para conocer sus opiniones y preocupaciones respecto al gobierno corporativo de la sociedad.
  • Se recomienda que las sociedades hagan pública a través de su página web información sobre las actividades retribuidas que realicen los consejeros, cualquiera que sea su naturaleza.
  • Se recomienda que el consejo se reúna, al menos, ocho veces al año. Si algún consejero no asiste a la reunión, se recomienda que otorgue representación con instrucciones precisas de voto.
  • Se recomienda la creación de una unidad interna de control y gestión de riesgos que, bajo la supervisión de la comisión de auditoría, asegure el buen funcionamiento de los sistemas de control y gestión de riesgos de la sociedad y vele por el cumplimiento de la política definida por el consejo.
  • Respecto a la comisión de nombramientos y retribuciones, debido a la importancia dotada a la selección de consejeros y la pluralidad de consideraciones técnicas a tener en cuenta a la hora de establecer sus sistemas retributivos, se recomienda, en las sociedades de elevada capitalización, la creación de dos comisiones separadas, una de retribuciones y otra de nombramientos, con el objetivo de aumentar así la especialización técnica en cada materia.

Otro ámbito en el que se han introducido importantes novedades es la remuneración de los consejeros, formulándose una serie de recomendaciones orientadas a que haya un equilibrio entre la necesidad de retribuir el talento y dedicación de los consejeros y la de promover la sostenibilidad y la rentabilidad de la empresa a largo plazo. Destacamos las siguientes novedades:

  • Se recomienda que el contrato con el consejero ejecutivo incluya la posibilidad de que la sociedad pueda reclamar el reembolso de los componentes variables de la remuneración cuando el pago no se haya ajustado a las condiciones de rendimiento o cuando se hayan abonado atendiendo a datos cuya inexactitud quede acreditada con posterioridad.
  • En relación con la indemnización por resolución del contrato, se recomienda establecer un límite cuantitativo equivalente a dos años de la retribución anual total y, asimismo, que la indemnización no se abone hasta que la sociedad haya comprobado que el consejero ha cumplido los criterios de rendimiento establecidos.

Una de las las principales novedades de este Código Unificado es la inclusión de recomendaciones relacionadas con la política de responsabilidad social corporativa, cuestión que en los últimos años ha despertado especial interés y sensibilidad dentro y fuera de nuestras fronteras. Es por ello que se recomienda, por primera vez, que las sociedades analicen como impacta su actividad en la sociedad y se establece el contenido mínimo recomendado de la política de responsabilidad social corporativa. Asimismo, se recomienda que la sociedad informe (ya sea en el informe de gestión o en un documento separado) sobre los asuntos relacionados con la responsabilidad social corporativa.

Con la publicación de este nuevo Código Unificado se da por finalizada la última etapa de reformas en materia de gobierno corporativo, proyecto que comenzó en mayo de 2013 con la creación de la Comisión de Expertos en materia de gobierno corporativo. Junto con la reforma de la Ley de Sociedades de Capital, la actualización del Código Unificado pretende promover prácticas empresariales sustentadas en la transparencia de la gestión y el control de riesgos y lograr así el objetivo de que España alcance los más altos niveles de cumplimiento en materia de gobierno corporativo.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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