Employment and pensions

Novedades en la legislación europea sobre desplazamientos de corta duración

Publicado el 23rd julio 2018

La nueva Directiva introduce modificaciones en la regulación sobre prestación de servicios transfronterizos y refuerza las garantías de los empelados desplazados.

Veintidós años después de la adopción de la Directiva 96/71/CE sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, el 9 de julio de 2018 se ha publicado la nueva regulación al respecto, la Directiva (UE) 2018/957, de 28 de junio, del Parlamento Europeo y del Consejo (en adelante la "Directiva").

Tanto la norma del 96 como la recién publicada Directiva versan sobre tres tipos de desplazamientos: aquel que se produce en el marco de una prestación directa de servicios entre el trabajador y la empresa, el desplazamiento entre empresas del mismo grupo (desplazamiento intra-grupo) y el desplazamiento en el marco de un contrato de prestación de servicios trasnacional entre la empresa de trabajo temporal o agencia de colocación y la empresa usuaria.

Esta nueva Directiva pretende actualizar la normativa europea sobre desplazamientos, que en la actualidad alcanzan los 1.9 millones y que han aumentado en un 44,4% desde 2010. Para ello, el texto incorpora nuevos ámbitos sujetos al principio de igualdad de trato entre trabajadores nacionales y trabajadores desplazados, e incrementa las labores de supervisión de los Estados. Entre las obligaciones de supervisión destaca el establecimiento de un régimen sancionador que penalizará a aquellas empresas que incumplan la normativa sobre desplazamientos.

Entre otras, cabe señalar las siguientes modificaciones:

  • Se añade una mención expresa a la naturaleza imperativa de las disposiciones sobre condiciones de trabajo y a las normas de sobre seguridad y salud.
  • Asimismo, se rechaza la posibilidad de que los nuevos preceptos se utilicen para vulnerar derechos reconocidos en las legislaciones nacionales, como la libertad de huelga o el derecho a negociar convenios colectivos.
  • En el ámbito de aplicación de la Directiva se especifica que se incluyen los desplazamientos producidos en el marco de una relación contractual con empresas de trabajo temporal o con agencias de colocación, con independencia de que el trabajo que motive el desplazamiento sea para la empresa de trabajo temporal, para la agencia de colocación o para la empresa usuaria.
  • Se amplían las condiciones de trabajo en las que se debe garantizar la igualdad de trato entre trabajadores nacionales y trabajadores desplazados:
  1. Las condiciones de alojamiento de los trabajadores, cuando el empleador se las proporcione a aquellos trabajadores que se encuentren fuera de su lugar de trabajo habitual.
  2. Los complementos o reembolsos en concepto de gastos de viaje, alojamiento y manutención previstos para los trabajadores que estén fuera de su domicilio por motivos profesionales, cuando deban viajar a/desde su lugar habitual de trabajo situado en el Estado miembro en cuyo territorio estén desplazados o cuando su empleador los envíe temporalmente desde dicho lugar habitual de trabajo a otro lugar.
  3. El término "salario mínimo" se sustituye por el de "remuneración", que es más amplio y comprende todos aquellos conceptos retributivos obligatorios de acuerdo con la legislación nacional.
  • La Directiva impone a los Estados miembros la obligación de publicar los términos y condiciones de trabajo aplicables en su territorio un sitio web oficial único, y a verificar que la información facilitada es exacta y está actualizada. El incumplimiento de esta obligación se tendrá en cuenta a la hora de fijar las sanciones aplicables por infracción de lo dispuesto en la Directiva.
  • En los desplazamientos con una duración superior a los 12 meses las empresas deben garantizar a los trabajadores, además del listado de condiciones mínimas vigente hasta la fecha, todas las condiciones de trabajo aplicables en el Estado de destino (salvo las formalidades y condiciones de celebración y resolución de contratos, las cláusulas de no competencia y los regímenes complementarios de jubilación).
  • El citado periodo de referencia de 12 meses podrá ampliarse hasta los 18 meses cuando el prestador de servicios presente notificación motivada. En estos casos, para que nazca la obligación de garantizar la igualdad de condiciones laborales, la duración del desplazamiento deberá exceder de los 18 meses.
  • Se profundiza en las medidas de vigilancia y control. En concreto, se establece la obligación estatal de crear un régimen sancionador.

Las modificaciones aprobadas tienen como finalidad garantizar los derechos a la igualdad de trato y a la libre prestación de servicios. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado a favor de preservar el principio de igualdad de trato en múltiples ocasiones y en relación con diversas materias: igualdad entre trabajadores con contratos de duración determinada y trabajadores con contratos indefinidos equiparables, entre trabajadores a tiempo parcial y a tiempo completo y entre trabajadores de empresas de trabajo temporal y sus equiparables en las empresas usuarias. Nos encontramos pues ante una materia especialmente sensible, por lo que es preciso garantizar que las condiciones aplicadas a los trabajadores desplazados cumplen con la nueva regulación europea.

Por último, cabe recordar que los Estados miembros no comenzarán a aplicar la nueva Directiva 2018/957 hasta el 30 de julio de 2020, por lo que hasta esa fecha la Directiva 96/71/CE seguirá siendo aplicable.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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