La UE decide dar un paso adelante en la regulación Geo-blocking

Publicado el 24th junio 2016

El legislador de la UE ha empezado a trabajar en un nuevo texto legislativo: un nuevo marco para regular la aplicación injustificada de políticas geo-blocking. El objetivo principal de esta iniciativa es asegurar la no discriminación entre clientes en el Mercado Único. La propuesta prohíbe el bloqueo del acceso a sitios web y otras interfaces en línea, así como el redireccionamiento de la versión de un sitio web para un país a otro.

Con el desarrollo, en especial, de la economía digital, los clientes, sobre todo los consumidores pero también pequeños comerciantes, han ido mostrando con el tiempo un creciente interés por la compra de productos y contratación de servicios transfronterizos. Sin embargo, han venido encontrándose con empresarios que operan en otros Estados miembros y que se oponen a llevar a cabo la operación o adaptan el precio como consecuencia de que el cliente sea de otro Estado miembro. Como consecuencia de esto, algunos estudios han revelado que solo poco más de un tercio de los intentos de compras transfronterizas llegaron a finalizarse. Por ello, si bien pueden existir razones válidas para no llevar a cabo ventas transfronterizas (e.g. diferencias entre normativas de consumidores, tipos impositivos, cuellos de botella en canales de distribución transfronterizos), un número relevante de las restricciones que normalmente se pueden encontrar pueden llegar a estar injustificadas.

Esto ha sido visto por parte del legislador de la UE como una situación merecedora de especial atención en la medida en que puede afectar a la consecución del fin último del Mercado Único de la UE: asegurar que todos los clientes de productos y servicios transfronterizos son tratados en términos de igualdad y sin discriminación por razón de nacionalidad, lugar de residencia o de establecimiento. Se debe tener en cuenta que desde la perspectiva de los empresarios vendedores o prestadores de servicios, el reglamento supondrá en cierta medida una restricción de su derecho a no realizar una venta o a no prestar un servicio, derechos que se encuentran en el contenido central del derecho de empresa. Así, la negativa a vender o prestar un servicio tendrá que llevare a cabo en consideración de las disposiciones sobre limitaciones a la discriminación entre clientes incluidas en el reglamento.

El texto del reglamento regula cuatro grandes bloques de políticas a implementar: (i) prohibiciones de redireccionamiento a otras interfaces en línea de sitios web distintas de aquellas a las que el cliente pretenda acceder en primer lugar, cuando el mismo se basa en la nacionalidad, lugar de residencia o de establecimiento y no existe un consentimiento explícito por parte del cliente ni una exigencia legal a nivel de la Unión Europea o nacional que justifique tal redireccionamiento; (ii) prohibición de aplicación de condiciones distintas en la venta de productos o prestación de servicios según la nacionalidad, el lugar de residencia o el lugar de establecimiento, cuando el vendedor de los bienes no distribuya productos en el país desde el que el cliente los solicita, ni lo realiza ningún tercero en su nombre, cuando la principal característica del servicio prestado no es el uso de o acceso a obras protegidos por derechos de propiedad intelectual, o cuando el servicio, excluido asimismo el caso anterior, es prestado en las instalaciones del empresario o en una localización física en la que opera éste en un Estado miembro distinto del que es nacional el cliente o de donde tiene su lugar de residencia o establecimiento, todo ello siempre que no exista un requisito legal en la normativa europea que justifique la aplicación de condiciones distintas; (iii) prohibición de adoptar medidas discriminatorias en relación con los medios de pago cuando el receptor del pago acepta la moneda en que se realiza el pago, el pago es realizado a través de una transacción electrónica por transferencia de crédito, débito directo o un instrumento de pago consistente en una tarjeta afiliada a la misma marca de medios de pago, y el receptor del pago puede solicitar autenticación suficiente por parte del cliente; (iv) y como sección de cierre, se establece en la propuesta que los acuerdos sobre ventas pasivas serán nulas si establecen obligaciones que impliquen actuar en violación de lo establecido en el reglamento.

Por lo tanto, tal y como se ha descrito, el reglamento trata algunos de los temas de más actualidad en la materia y que han sido reclamados por parte de clientes de bienes y servicios de toda la Unión Europea. No obstante, algunas áreas legales quedarían fuera del ámbito de aplicación de las prohibiciones, como, por ejemplo, las obras protegidos mediante derechos de propiedad intelectual. En todo caso, la forma elegida por el legislador de la UE en este caso –estableciendo fuertes prohibiciones en relación con algunas conductas- puede resultar decisiva para facilitar que las partes afectadas encuentren puntos en común.

Se debe tener en cuenta que la propuesta presentada resultaría igualmente aplicable a particulares y entidades que adquieran bienes y servicios en el Mercado Único. De esta manera, la propuesta viene a complementar otras iniciativas en el marco de las estrategias del Mercado Único Digital y el Mercado Único intentado crear las condiciones propicias para que exista un mejor acceso a los servicios para los consumidores y los empresarios en la Unión Europea.

Por último, se deberá estar a los avances y desarrollos que sufra el texto durante el procedimiento legislativo en tanto que el conjunto de actividades económicas que pueden entrar dentro del ámbito de aplicación del reglamento es potencialmente amplísimo y de importancia nuclear para la economía de la UE. De la misma manera, unos cimientos consensuados y sensatos que miren hacia el futuro de la economía digital serán seguramente bienvenidos por los consumidores de la UE, los cuales conforman el grupo más numeroso entre los interesados afectados por las políticas de geo-blocking.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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