La alfabetización en IA: un pilar fundamental en la implementación de la normativa europea sobre inteligencia artificial
Publicado el 26 de junio 2025
Es obligatorio formar al personal que use o desarrolle sistemas de IA en las organizaciones desde febrero

El Reglamento (UE) 2024/2689 de Inteligencia Artificial, en vigor desde el 1 de agosto de 2024, representa un hito normativo a nivel internacional. Su objetivo es promover el desarrollo y la adopción de una inteligencia artificial (IA) fiable, segura y centrada en el ser humano, a través de un enfoque regulatorio basado en el riesgo.
Entre las disposiciones que ya han empezado a desplegar efectos desde febrero, destaca el artículo 4 de dicho Reglamento, que aborda un elemento esencial −y a menudo infravalorado− para la implementación responsable de sistemas de IA: la alfabetización y formación del capital humano que interactúa con estas tecnologías.
Esta disposición legal exige que tanto los desarrolladores como los usuarios de sistemas de IA garanticen que su personal, así como cualquier persona que actúe en su nombre, cuente con un nivel suficiente de alfabetización en materia de IA. Aunque la obligación puede parecer sencilla a primera vista, ha dado lugar a numerosas cuestiones de carácter práctico. ¿Qué se entiende por "alfabetización en IA"? ¿A quién va dirigida esta exigencia? ¿Qué nivel de conocimiento se considera adecuado?
Para aportar claridad, la Comisión Europea ha publicado recientemente un documento de preguntas y respuestas (Q&A) en su web, en el que intenta disipar la ambigüedad de una disposición legal que, aunque ya es legalmente aplicable, presenta importantes lagunas.
Concepto de alfabetización
De acuerdo con la definición recogida en el Reglamento, la alfabetización en materia de IA constituye un conjunto integral de capacidades, conocimientos y comprensión que permite realizar un despliegue informado de sistemas de inteligencia artificial a desarrolladores, usuarios y demás personas involucradas. Esta alfabetización implica desarrollar una conciencia no solo sobre las oportunidades que ofrece la IA, sino también sobre los riesgos inherentes y los potenciales daños que puede generar.
En otras palabras, no se trata de una formación genérica aplicable a toda la organización ni de un requisito estandarizado para todos los sectores. La alfabetización en IA debe adaptarse al contexto específico en el que se utiliza la tecnología. La Oficina Europea de Inteligencia Artificial ha dejado claro que no se impondrán requisitos formativos uniformes ni capacitaciones obligatorias en esta materia. En su lugar, apuesta por un enfoque flexible, basado en el contexto, teniendo en cuenta los conocimientos técnicos, la experiencia, la educación y la formación de los empleados, así como el riesgo del sistema de IA.
Sujetos obligados
Cabe destacar que el artículo 4 del Reglamento de IA exige la alfabetización en IA no solo a los empleados de desarrolladores y de empresas usuarias de sistemas de IA, sino a personas que actúen en su nombre, lo que incluye también a proveedores de servicios, contratistas o incluso clientes, siempre que intervengan en el uso o funcionamiento de los sistemas de IA. El criterio clave no es la relación contractual que el desarrollador o usuario del sistema de IA tenga con la persona que actúa en su nombre, sino el control organizativo.
La redacción de esta disposición, sin embargo, ha suscitado cierto debate interpretativo en torno a la referencia explícita al "personal". ¿Era necesaria esa mención, si ya se alude a las "personas que actúan en su nombre", categoría que incluiría en principio a los empleados?
Una posible lectura es que el legislador ha querido subrayar que esta obligación no se restringe únicamente a quienes interactúan de manera directa con sistemas de IA, sino que puede extenderse al conjunto de la plantilla, en tanto que el contacto con estas herramientas será −o ya es− generalizado en muchos entornos laborales. En todo caso, también podría sostenerse una interpretación más restrictiva: dado que la norma exige garantizar un "nivel suficiente" de conocimientos, podría argumentarse que, en ausencia de interacción con sistemas de IA, un conocimiento nulo o mínimo cumpliría con dicha exigencia. No obstante, este enfoque parece cada vez menos sostenible, a medida que el uso de la inteligencia artificial se convierte en una realidad transversal en el ámbito laboral.
Contenido mínimo necesario
Aunque el Reglamento de IA no impone un temario cerrado ni un formato obligatorio, la Comisión Europea ha identificado una serie de elementos clave que todo programa de alfabetización en IA debería contemplar para cumplir con el artículo 4:
- Comprensión general de la IA. Las personas formadas deben adquirir nociones básicas sobre qué es la inteligencia artificial, cómo funciona y para qué se utiliza en la organización.
- Claridad sobre el papel de la organización. Es esencial que el personal entienda si su organización actúa como desarrollador o usuario de sistemas de IA, ya que esto condiciona las responsabilidades legales.
- Conciencia del nivel de riesgo asociado a los sistemas de IA utilizados. El enfoque formativo debe ajustarse al tipo y nivel de riesgo del sistema desplegado (por ejemplo, un chatbot corporativo no requiere la misma preparación que un sistema de IA que toma decisiones automatizadas en el ámbito sanitario o financiero).
- Adaptación al perfil del destinatario y al contexto sectorial. La formación debe ser proporcionada y ajustada al nivel de conocimientos técnicos, experiencia previa, formación y responsabilidades de cada grupo de personas (por ejemplo, no es lo mismo un desarrollador que un operador de atención al cliente), y debe tener en cuenta el sector y la finalidad para la que se utilizará el sistema de IA aplicable.
Documentación del esfuerzo
El documento de preguntas y respuestas aclara que el artículo 4 del Reglamento de IA no impone un sistema de certificación ni de formación estandarizada, es decir, no requiere que el personal supere pruebas o acreditaciones específicas. Sin embargo, esto no exime a las organizaciones de actuar. De hecho, se establece que estos operadores deben documentar internamente las iniciativas que llevan a cabo para garantizar un nivel suficiente de alfabetización en IA. La clave está en poder demostrar que se ha hecho un esfuerzo razonable y proporcional, teniendo en cuenta el contexto, los sistemas de IA utilizados y los perfiles implicados.
Oficina Europea de IA
En este contexto, la Oficina Europea de IA −recientemente creada por la Comisión− jugará un papel clave en el seguimiento y desarrollo de esta obligación. Está previsto que publique directrices adicionales, organice seminarios web y lance una página web dedicada a la alfabetización en IA, con recursos formativos y casos prácticos.
Uno de los primeros instrumentos que ya ha puesto en marcha es un repositorio vivo de buenas prácticas sobre alfabetización en IA. Este repositorio recoge ejemplos reales de cómo organizaciones de distintos sectores están abordando la formación y sensibilización en materia de inteligencia artificial. Aunque replicar estas iniciativas no garantiza por sí solo el cumplimiento del artículo 4, el objetivo es claro: fomentar el aprendizaje mutuo y el intercambio entre los proveedores y los responsables del despliegue de sistemas de IA.
Comentario Osborne Clarke
La alfabetización en IA no debe considerarse un mero trámite. Las organizaciones deben abordar esta exigencia desarrollando programas de formación adecuados al nivel de riesgo, autonomía y complejidad de los sistemas utilizados. El artículo 4 deja margen de interpretación, pero no exime de responsabilidad. A falta de normas técnicas específicas, la mejor vía para asegurar el cumplimiento pasa por adoptar un enfoque proactivo, documentado y medible de esta obligación formativa.
Con la vista puesta en el 2 de agosto de 2026 −fecha en la que las autoridades nacionales comenzarán a supervisar activamente esta obligación−, recomendamos no esperar a que existan criterios armonizados, sino iniciar desde ahora una evaluación interna que identifique individuos afectados, necesidades formativas y medidas de seguimiento.