Employment and pensions

El Tribunal Supremo dicta una nueva sentencia interpretando el criterio de cómputo de los umbrales para los despidos colectivos

Publicado el 27th julio 2017

El 13 de junio de 2017 el Tribunal Supremo ha dictado una nueva sentencia en la que clarifica que el cierre de un centro de trabajo no puede ser automáticamente calificado como un cierre de empresa a los efectos de tener que aplicar el procedimiento de despido colectivo.

La normativa nacional obliga a llevar a cabo un procedimiento de despido colectivo siempre que el número de trabajadores afectados por despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción supere unos determinados umbrales numéricos dependiendo del tamaño de cada empresa. Debemos tener en cuenta que, de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores y la interpretación dada hasta octubre de 2016 por el Tribunal Supremo, era pacífico que la referencia a tener en cuenta a la hora de calcular esos umbrales era la empresa –y no el centro de trabajo-. A pesar de que la Directiva 98/59 se refiere a la plantilla del centro de trabajo a estos efectos, el legislador español optó por entender que considerar a toda la plantilla de la empresa suponía un plus de protección para los trabajadores al ser una referencia mucho más amplia.

Sin embargo, la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de octubre de 2016, en aplicación de diversas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 2015, entre otras la sentencia de 13/5/2015 en el asunto “Rabal Cañas”, modificó parcialmente este criterio estableciendo la obligación de la empresa de realizar un doble cómputo del número de extinciones a llevar a cabo. En primer lugar, se debe evaluar si se superan los umbrales a nivel empresa porque de superarlos se debería iniciar el procedimiento de despido colectivo. En segundo lugar, en caso de no superarse, habría que realizar el mismo análisis a nivel de centro de trabajo, siempre que éste tenga al menos 20 trabajadores. Si se sobrepasaran a nivel centro de trabajo, nos encontraríamos también con la obligación de iniciar el procedimiento de despido colectivo.

Esta nueva interpretación ha sido consolidada en posteriores sentencias, quedando únicamente pendiente de aclarar, lo que hace el Tribunal Supremo en la sentencia ahora comentada, si el cierre de un centro de trabajo puede ser calificado de cierre de empresa a los efectos del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. Debemos recordar que el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 51, establece la obligación de las empresas de llevar a cabo un despido colectivo también cuando la extinción de los contratos de trabajo afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco, cuando aquel se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial.

En el caso analizado en la sentencia, se procedió a despedir a 12 trabajadores que estaban adscritos al mismo centro de trabajo en una empresa de 20.000 trabajadores y a cerrar dicho centro de trabajo. Entiende el Tribunal Supremo que no puede hablarse de despido colectivo pues, en primer lugar, no se superan ninguno de los umbrales establecidos en la normativa europea ni en la normativa española. Adicionalmente añade el Tribunal que el hecho de que se haya procedido a cerrar el centro de trabajo y a despedir a todos los trabajadores adscritos al mismo (siendo más de cinco), no supone que se deba aplicar el procedimiento de despido colectivo por entenderse que se ha producido un cese de empresa, puesto que el mencionado párrafo del artículo 51 únicamente aplica a casos en los que se produzca la cesación total de la actividad empresarial y no de un centro en concreto. El Tribunal alcanza esta conclusión por entender que esta previsión del Estatuto de los Trabajadores es un concepto de derecho interno que mejora las previsiones de la Directiva 98/59 y, por tanto, se aplica en sus propios términos, no pudiendo aplicar el concepto comunitario de “centro de trabajo” cuando la normativa interna expresamente se refiere a la empresa y siempre que los despidos determinen el cese completo de la actividad empresarial.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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