Regulatory and compliance

El Tribunal Supremo avala las restricciones a los VTC

Publicado el 21st junio 2018

En una controvertida sentencia, el Tribunal Supremo avala las restricciones impuestas por la administración al sector de los VTC basándose en el "adecuado equilibrio" que debe existir entre este y el del taxi.

Tras las reformas introducidas en el sector del transporte urbano en 2015, la CNMC y varias empresas y asociaciones del sector de los VTC interpusieron recurso de garantía de unidad de mercado. Dicho recurso finalmente fue resuelto por el Tribunal Supremo ("TS") el pasado 4 de junio de 2018.

En resumen, en 2015 se introdujeron cuatro tipos de restricciones a los VTC tanto en la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre ("LOTT") como en su reglamento: (i) por un lado se permitió a las administraciones mantener una proporción de 1 licencia de VTC por cada 30 de taxi; (ii) requerir a las empresas que presten el 80% de sus servicios en la comunidad autónoma donde se obtuvo la autorización; (iii) una flota mínima de 7 vehículos; y, (iv) requisitos técnicos que los vehículos han de cumplir (similares a los del taxi).

La posición de las recurrentes

Las demandas presentadas por las partes compartían como argumentación general contra las restricciones impuestas, que éstas adolecían de falta de justificación al no estar amparadas en razones imperiosas de interés general; ser desproporcionadas y discriminatorias; y que en realidad estaban destinadas a regular o planificar el mercado del transporte urbano en claro favorecimiento de sector del taxi. Los demandantes no entienden que sea justificable económicamente mantener el monopolio del taxi.

Entienden asimismo que la protección del interés público pasa por la desregulación de ambos sectores para que mediante la competencia se llegue al equilibrio, y no mediante una regulación excesiva. También entendían los recurrentes que las restricciones mencionadas no cumplen con la LOTT o la Ley de Garantía de Unidad de Mercado y que están dirigidas a planificar el mercado económicamente.

Resultado del recurso: El razonamiento del TS

La argumentación que ha servido de base al TS en su fallo se puede resumir en los siguientes puntos:

  • Que si bien el taxi no es un servicio público, sí constituye un servicio de interés público en el que las administraciones tratan de garantizar determinados niveles de calidad, seguridad y accesibilidad.
  • Que el mantenimiento y aseguramiento de un servicio de este tipo puede considerarse como una razón imperiosa de interés general que justifica medidas regulatorias que puedan afectar la competencia respecto de servicios como los del VTC.
  • Y, finalmente, se expone la premisa más utilizada por el TS en su sentencia, que dado que ambas modalidades compiten por una misma demanda, las razones anteriores justifican el objetivo de garantizar un adecuado equilibrio entre ambas.

Tras la introducción de dichas premisas generales, el TS resolvió sobre cada una de las restricciones del siguiente modo:

1. En relación con la proporción 1:30, el TS entiende que dicha medida es adecuada para garantizar un equilibrio adecuado entre ambas modalidades de transporte urbano. Niega que se trate de una restricción de carácter económico y que sea desproporcionada.

2. En relación con la exigencia de prestar servicios en un 80% en la comunidad autónoma donde se haya obtenido la autorización, el TS reconoce que si bien dicha restricción no posee una cobertura legal específica, si tiene una genérica en la LOTT, por lo que admite que dicha restricción es adecuada para poder mantener la necesaria garantía del equilibrio, y que dicha garantía es una razón imperiosa de interés general. Finalmente justifica dicha restricción como la única forma de evitar la utilización de autorizaciones de una comunidad autónoma para incumplir la proporción 1:30 antes mencionada en otra comunidad autónoma.

3. En relación con el requisito de mantener una flota mínima de 7 vehículos destinados a la actividad, el TS entiende que las razones encontradas en la normativa, de garantizar mayor solvencia por medio de esta exigencia, no encuentra cobertura legal ni en la LOTT (que solo requiere uno o más vehículos) ni relevante desde la perspectiva del interés general, por lo que en este extremo da la razón a los demandantes, anulándose dicho requisito.

4. Finalmente, en relación con los requisitos técnicos que los vehículos han de cumplir, entiende el TS que no son requisitos que puedan considerarse como una barrera de entrada al mercado, dado que corresponden a los de la gama media de turismos análogos a los que las administraciones requieren cumplir al sector del taxi, por lo que al amparo de la razón imperiosa de interés general de mantener un equilibrio entre ambos servicios, se justificarían dichos requisitos.

Comentarios a la sentencia

Tras el análisis de la sentencia, entendemos escasos los argumentos y justificaciones que el TS ha esgrimido para no aplicar, por un lado la Ley de Garantía de Unidad de Mercado, y por otro, para permitir restricciones económicas al mercado de los servicios de transporte urbano.

Si bien está claro que el poder judicial no puede entrar a decidir cuál es la reglamentación precisa que la administración ha de realizar al regular un sector económico, también entendemos que el TS hubiera podido entrar a analizar mucho más a fondo los hechos y que su argumentación hubiera podido ser más contundente.

Más allá de dar la razón a la Administración y mencionar en numerosas ocasiones la idea del necesario y adecuado equilibrio entre el sector del taxi y de los VTC, no encontramos argumentación o razones técnicas al fallo del TS, tratándose en nuestra opinión de una sentencia que parece tener un tinte más político que jurídico.

Consideramos que se ha dejado pasar una buena oportunidad para avalar la razón de ser de la Ley de Garantía de Unidad de Mercado y para evitar la imposición de barreras innecesarias que frenen la innovación y la prestación de mejores servicios a los ciudadanos.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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