Culminada la nueva normativa aseguradora

Publicado el 22nd febrero 2016

Con la aprobación del Real Decreto 1060/2015 termina en España la adaptación del sector de seguros a la Directiva 2009/138/CE (denominada Directiva Solvencia II).

El 2 de diciembre de 2015 se publicó el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras con el cual se pone fin a la adaptación del sector asegurador a la normativa europea denominada Directiva Solvencia II (Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio), y todo ello tras la previa aprobación de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la cual entró en vigor el 1 de enero de 2016.

La Directiva Solvencia II se estructuró en tres pilares que se han trasladado tanto a la Ley 20/2015, de 14 de julio como al Real Decreto 1060/2015. Dichos pilares o principios son: I: activos, pasivos y capital, II: supervisión y III: disciplina de mercado y transparencia.

Atrás queda el período preparatorio –transitorio- de los años 2014 y 2015 establecido por las directrices de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación -European Insurance and Occupational Pensions Authority (EIOPA)-, en aplicación de la Directiva Solvencia II, para que ciertas empresas de seguros y de reaseguros presentasen a la autoridad nacional de supervisión –en España la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP)- la información cuantitativa (balance, activos, provisiones técnicas, fondos propios, capital de solvencia obligatorio y capital mínimo obligatorio, principalmente) y cualitativa (sistema de gobierno, gestión de capital, valoración a efectos de solvencia, política de información de la entidad) necesaria a efectos de supervisión. Dicho período preparatorio no tenía carácter sancionador en caso de incumplimiento.

En la actualidad, con este Real Decreto 1060/2015, que también entró en vigor el 1 de enero de 2016, queda culminada la nueva normativa aseguradora que supone cambios legales en muchos aspectos como el sistema de solvencia, la organización, gestión de las compañías de seguros, transparencia, etc.; todos ellos dirigidos a evitar posibles casos de insolvencia en las entidades de seguros mejorando el control y medición de los riesgos.

Con esta legislación se persigue, al mismo tiempo, la protección de los consumidores, así como promover la transparencia y el desarrollo de la actividad aseguradora.

Además de regular el acceso a la actividad aseguradora y reaseguradora, las obligaciones contables y las operaciones societarias, entre otros asuntos, las principales novedades del Real Decreto 1060/2015 son las siguientes:

Sistema de Gobierno: con el fin de garantizar una gestión prudente de la actividad, se desarrollan los requisitos de honorabilidad y aptitud exigidos a los socios y a quienes ejerzan la dirección efectiva o las funciones fundamentales que integran el sistema de gobierno de la entidad.

Las entidades aseguradoras y reaseguradoras contarán con políticas escritas referidas, al menos, a la gestión de riesgos, el control y la auditoría internos y, en su caso, la externalización de funciones o actividades.

Para asegurar una gestión eficaz, se establecen las funciones de gestión de riesgos, evaluación interna de riesgos y solvencia y la función actuarial.

Solvencia: se establece el nuevo régimen de solvencia desarrollando las normas para el cálculo de las provisiones técnicas, fondos propios, capital de solvencia obligatorio, inversiones y capital mínimo obligatorio.

En este apartado también se recoge un régimen especial de solvencia para aquellas otras entidades que no superen ciertos límites cuantitativos y para ciertas entidades de características fijadas. No obstante, para acogerse a este régimen especial, además de cumplir los citados requisitos, será necesaria la previa autorización de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP).

Conductas de mercado: se establece el contenido mínimo de los estatutos de las entidades aseguradoras y las condiciones de las pólizas y tarifas de primas, así como las normas de las bases técnicas.

En este capítulo también, en defensa a los consumidores, se desarrolla el deber de información a los tomadores o asegurados, con especial atención en los seguros de vida, decesos y enfermedad.

Supervisión de grupos: se crean nuevos organismos como el colegio de supervisores o el supervisor del grupo cuando operen diferentes entidades que pertenezcan a un mismo grupo y exigiéndoles una estrecha colaboración. Incluso por decisión conjunta del colegio de supervisores se podrá acordar que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) asuma las funciones de supervisor de grupo, si bien, previamente se dará al grupo la oportunidad de manifestar su opinión al respecto.

Situaciones de deterioro financiero: la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) podrá solicitar a la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA) que declare la concurrencia de situaciones adversas excepcionales que afecten a entidades aseguradoras o reaseguradoras que representen una cuota importante del mercado o de la línea de negocio afectada. Para estos casos, ser regula el procedimiento de adopción de medidas de control especial a los efectos de garantizar los derechos de los tomadores, asegurados, beneficiarios y terceros perjudicados, estableciéndose un plan de recuperación y un plan de financiación a corto plazo. Además, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) podrá acordar la intervención de la entidad aseguradora para garantizar el correcto cumplimiento de las medidas de control especial o la intervención de su liquidación para salvaguardar los intereses de los tomadores y asegurados, beneficiarios y perjudicados o de otras entidades aseguradoras.

Finalmente, el Real Decreto 1060/2015 en sus disposiciones adicionales, entre otros asuntos, regula el Registro de seguros obligatorios y el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos, y en sus disposiciones finales modifica normas del Reglamento de mutualidades de previsión social, del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios y del Reglamento de planes y fondos de pensiones. Por otra parte, se adapta el Plan de Contabilidad de las entidades aseguradoras.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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