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Aprobación de la propuesta de Directiva europea sobre reestructuración preventiva y segunda oportunidad

Publicado el 30th mayo 2019

La propuesta de Directiva del Parlamento Europeo, de 28 de marzo de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, segunda oportunidad y medidas para aumentar la eficacia de los procedimientos de condonación, insolvencia y reestructuración (en adelante, la "Directiva"), pretende el desarrollo de marcos nacionales de reestructuración preventiva que garanticen la continuidad de las empresas viables en situación de dificultades financieras; exonerar a los empresarios de buena fe de sus deudas transcurrido un tiempo razonable y; lograr procedimientos más eficaces de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.

La Directiva se aplicará, en el ámbito subjetivo, a las personas jurídicas (pero los Estados Miembros podrán decidir aplicarlo también a las personas físicas); y, en el ámbito objetivo, a todo tipo de créditos, pudiéndose excluir los créditos de los trabajadores, las obligaciones de alimentos, los derivados de la comisión de un delito y los derechos de pensión de jubilación devengados. El plazo de transposición de la Directiva por los Estados Miembros es de dos años a contar desde la fecha de su entrada en vigor y de cinco años para las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para darla efectivo cumplimiento.

En cuanto a los marcos de reestructuración preventiva, tienen por objeto evitar la liquidación innecesaria de empresas económicamente viables, por medio de una actuación efectiva y previa al momento de una posible situación de insolvencia. El acceso podrá supeditarse a una prueba de viabilidad dirigida a excluir a los deudores que no tengan perspectiva de viabilidad, a la vez que podrán limitar el número de veces que un deudor pueda acudir a estos marcos durante un periodo de tiempo. Respecto al inicio de los marcos de reestructuración preventiva podrá ser solicitado por el deudor, los acreedores y los representantes de los trabajadores (con reserva del consentimiento de los deudores). En cuanto al control de los activos y de la gestión de la empresa deudora recaerá en el propio deudor, con la salvedad de ciertos supuestos en los que se podrá regular la obligatoriedad de un administrador.

Por otro lado, los marcos de reestructuración preventiva podrán ordenarse a través de planes de reestructuración, que incluirán, entre otros, los activos y pasivos del deudor, las categorías de acreedores, las medidas propuestas, los flujos financieros y la nueva financiación. La vinculación de estos planes se supeditará a la confirmación de una autoridad judicial o administrativa cuando haya partes disidentes, se prevea una nueva financiación o implique la pérdida de más del 25% del personal; con la posibilidad de llegar a extenderse su vinculación a las partes disidentes cuando se hubiera aprobado por una mayoría de acreedores de una misma categoría y siempre que no supusiera un trato discriminatorio hacia las partes disidentes.

Los Estados Miembros garantizarán que las operaciones justificadas y necesarias para la negociación de un plan de reestructuración, así como la nueva financiación y la financiación provisional, no puedan ser declaradas nulas, anulables o inejecutables por ser perjudiciales al conjunto de los acreedores cuando el deudor deviniera insolvente, siempre y cuando las operaciones se realizaran antes de una posible situación de imposibilidad de pago de las deudas llegado su vencimiento y que el plan hubiera sido confirmado por una autoridad judicial o administrativa.

Del mismo modo, las negociaciones de estos planes de reestructuración podrán ser favorecidas a través de la suspensión de las ejecuciones singulares del deudor (duración máxima inicial 4 meses y de 12 meses con sus respectivas ampliaciones), previéndose la posibilidad de levantar esta suspensión bajo ciertas circunstancias.

Respecto a los procesos de exoneración de deudas, deberá garantizarse su acceso a los empresarios insolventes, pudiéndoles exigir el cese previo en la actividad vinculada a sus deudas y el desembolso parcial de éstas. En ningún caso la exoneración implicará la conclusión de los procedimientos de ejecución y distribución de los activos del deudor derivados de la situación de insolvencia. El plazo de exoneración de deudas, junto con el periodo de inhabilitación, no podrá ser superior a tres años desde la apertura del procedimiento de exoneración o la determinación de la masa concursal del deudor. Y los Estados Miembros podrán excluir de la exoneración de deudas algunas categorías de deudas y/o a los empresarios insolventes que hubieran actuado deshonestamente o de mala fe respecto de los acreedores.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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