Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2017 sobre fraude de ley en despidos objetivos realizados en procesos de sucesión empresarial del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

Publicado el 30th mayo 2017

La sentencia de 14 de marzo de 2017 declara improcedente el despido objetivo de un empleado cinco meses después de que su empleadora suscribiera un contrato de compraventa de activos por el que traspasó su negocio a otra empresa del sector. Se estima que el despido fue realizado en fraude de ley por cuanto fue acordado por ambas empresas, en el marco de la operación, para evitar la subrogación de la cesionaria en la totalidad de la plantilla de la empresa cedente.

El pronunciamiento del Tribunal Supremo en unificación de doctrina trata sobre el despido de un trabajador por causas económicas acreditadas, en concreto, pérdidas continuadas y descenso de actividad y facturación de la empresa durante los últimos ejercicios. Cinco meses antes del despido, su empleadora había suscrito un contrato de compraventa de activos con otra empresa del sector, por el que se le transmitieron las relaciones jurídicas y comerciales con los clientes, incluyendo la cartera de clientes, los contratos de arrendamiento de las oficinas de la empresa y los contratos de trabajo de los empleados que se relacionaban en un anexo al contrato (toda la plantilla, salvo 7 empleados, entre los que se encontraba el demandante).

El empleado interpuso demanda de despido frente a las dos empresas y el Juzgado de lo Social nº 11 de Barcelona declaró la procedencia del mismo al considerar probadas y suficientes las causas económicas alegadas por la empresa. La empresa adquirente resultó absuelta estimándose la excepción de falta de acción, al no tener relación laboral con el empleado.

Recurrida la sentencia en suplicación, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña revocó la sentencia declarando la improcedencia del despido, al considerar que el contrato de compraventa de activos implicó una sucesión de empresas del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores que obligaba al adquirente a subrogarse en la totalidad de los contratos de trabajo de la plantilla, incluido el trabajador demandante. En contra de esa previsión, ambas empresas habían pactado en el anexo al contrato la transmisión exclusiva de parte de los trabajadores, procediendo ulteriormente la empresa cedente al despido del empleado no incluido en dicho anexo. A juicio del Tribunal, las partes utilizaron una norma de cobertura (el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores que regula los despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción) para evitar las consecuencias laborales derivadas del artículo 44 incurriendo así en el supuesto fraudulento contemplado en el artículo 6.4 del Código Civil. En base a ello, declara la improcedencia del despido y la responsabilidad de las dos empresas implicadas.

Frente a esta sentencia se interpuso recurso de casación en unificación de doctrina, alegándose contradicción con la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 6 de junio de 2013, que declaró procedente el despido de otro de los 7 empleados que no había sido subrogado en el marco de la operación analizada. En esta sentencia se estimó que no existió un verdadera sucesión de empresas que afectase al empleado, por cuanto mediante el contrato de compraventa de activos se transmitió sólo una parte de actividad con los elementos materiales y la plantilla destinada a esa actividad, exclusivamente, dentro de la cual no se encontraba el empleado. Se estimó que no existía prueba de un fraude de ley entre las partes en perjuicio del trabajador de la cedente, que fue despedido por una situación económica real y previa, en su mayor parte, al contrato de compraventa de una parte de la actividad a la que él no estaba adscrito.

El Tribunal Supremo, inicia su exposición considerando que el contrato de compraventa de activos supuso la transmisión de la totalidad del negocio de la empresa cedente que obligaba a aplicar la garantía de empleo del artículo 44 del ET a todos los empleados. Partiendo de lo anterior, se entiende que las partes acordaron que la cesionaria se subrogase en la totalidad de la plantilla, excepto 7 empleados, eludiéndose la aplicación de ese precepto, que es una norma de carácter imperativo y no disponible por las partes, burlando con tal actuación los derechos de estos trabajadores. En consecuencia ratifica la calificación de improcedencia del despido y la responsabilidad de las dos empresas implicadas en el referido fraude de ley.

Una última reflexión: ¿el fallo hubiera sido diferente si el despido objetivo por causas económicas acreditadas, se hubiera producido con anterioridad a la transmisión de la empresa?

En principio, para que se produzca el efecto subrogatorio del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, es preciso que los contratos de trabajo de los empleados de la empresa cedente, estén vigentes al tiempo de la transmisión. No obstante lo anterior, esta regla general cedería también en los supuestos excepcionales de fraude, es decir, cuando se acredite que las empresas cedente y cesionaria acordaron fraudulentamente la transmisión de la empresa libre, en todo o en parte, de las cargas laborales vinculadas a la misma, procediéndose al despido de los empleados no transmitidos, con carácter previo a operación. En estos casos, operaría lo que la jurisprudencia ha denominado “efecto Lázaro”, que consiste en que contratos de trabajo que en principio estarían “muertos“, puedan resurgir mediante una declaración judicial posterior de existencia de sucesión de empresa.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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