Proyecto de Real Decreto para regular las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo

Publicado el 3rd agosto 2015

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio plantea un Real Decreto dirigido a compatibilizar el desarrollo de la generación eléctrica a pequeña escala, vinculada al consumo eléctrico, y el establecimiento de unas mínimas herramientas de control.

El Proyecto tiene como fin último potenciar el desarrollo de las instalaciones de pequeña potencia, mediante la configuración de un sistema de generación distribuida a través de mecanismos de venta de excedentes y autoconsumo instantáneo, tratando de hacerlo compatible y minimizar su impacto en el sistema eléctrico.

El ámbito de aplicación se limita a las siguientes modalidades de autoconsumo, definidas en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico:

  • Suministro con autoconsumo

Existe un único sujeto, el consumidor, que tiene una potencia contratada no superior a 100 kW e instala en su red interior una o varias instalaciones de generación que no exceden de 100 kW y que no están dadas de alta como instalaciones de producción. El titular del punto de suministro tiene que ser el mismo que el de todos los equipos de consumo e instalaciones conectados a su red.

  • Producción con autoconsumo

Interactúan el consumidor y productor. En este caso el consumidor está asociado a una o varias instalaciones de producción en red interior por lo que ambos sujetos comparten infraestructuras de conexión a la red. Las instalaciones de producción deben estar inscritas en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica.

Esta modalidad se divide en instalaciones de producción de cualquier tecnología cuya suma de potencias instaladas no sea superior a 100 kW y en instalaciones de cogeneración de potencia instalada superior a 100 kW.

  • Producción con autoconsumo de un consumidor conectado  a través de una línea directa con una instalación de producción

También interactúan un consumidor y un productor, siendo irrelevante la potencia contractada.

Entre las medidas que el Proyecto de Real Decreto plantea, pueden destacarse las siguientes:

  1. Se crea el denominado “peaje de respaldo”, que se aplicará a aquellos consumidores cuyas redes se encuentren conectadas al sistema. Su razón de ser se justifica, según el Proyecto, en que la generación distribuida no reduce los costes de mantenimiento de las redes de distribución y transporte, ni los costes asociados al suministro. De tal forma se justifica que el consumidor se beneficiará del respaldo que le proporcionará el sistema, aun cuando el consumidor esté autoconsumiendo, de forma contraria a lo que ocurriría si la instalación se encuentra aislada. Por dicho motivo deberán satisfacer los cargos asociados a los costes del sistema eléctrico en igualdad al resto de consumidores, realicen o no autoconsumo, incluyendo los costes necesarios para financiar las tecnologías de respaldo. La propuesta propuesta pretende así evitar instalaciones ineficientes para el sistema eléctrico. Dicho “peaje” se calculará considerando el precio estimado de los servicios de ajuste para cada período correspondiente a la demanda peninsular.
  2. Se crea el Registro administrativo de autoconsumo al que hace referencia el artículo 9.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el que deberán estar inscritas todas las instalaciones (salvo las aisladas), con el objetivo de realizar un seguimiento continuo de su incidencia sobre la operación del sistema para desarrollar las herramientas adecuadas que permitan su integración en condiciones de seguridad.
  3. Por su parte, el Proyecto establece una reducción de los cargos variables asociados a los costes del sistema eléctrico y el cargo por otros servicios del sistema a los consumidores ubicados en las Islas Canarias, Islas Baleares, Ceuta y Melilla, dónde el autoconsumo resulta económicamente más ventajoso que el transporte de energía desde la península.
  4. Finalmente, la propuesta normativa incluye una serie de modificaciones en el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, necesarias para adecuar la normativa de medidas a las nuevas modalidades de autoconsumo. Se actualiza la terminología y se añaden nuevos puntos frontera.

Por último, debe tenerse en cuenta que el contenido de su redacción no es una cuestión pacífica para los representantes del sector y los organismos reguladores. Ambos sectores consideran que la propuesta de texto normativo puede resultar inadecuada a las prescripciones de las directivas europeas de energías renovables y de eficiencia energética.

Las actuales críticas advertidas por el sector, unidas a la falta de apoyo, podría implicar la paralización de su aprobación definitiva por el Consejo de Ministros. En cualquier caso, esta desunión podría suponer una llamada de atención al Ministerio de Industria, Energía y Turismo para acometer una profunda revisión del texto que reconozca los beneficios y ahorros de las renovables en el sistema energético.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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