Novedades de la nueva Ley de Auditoría de Cuentas

Publicado el 8th octubre 2015

En fecha 21 de julio de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas cuyo objetivo principal es adaptar la legislación española a la Directiva 2014/56/UE, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y al Reglamento UE nº 537/2014 sobre los requisitos específicos para la auditoria legal de las entidades de interés público.

Las modificaciones normativas introducidas por la nueva Ley de Auditoría tienen como objeto principal lograr una mayor armonización en el ámbito de la Unión Europea respecto de los requisitos que se exigen a la actividad de auditoria. Asimismo, la nueva Ley pretende mejorar la calidad de las auditorías y fortalecer la independencia de los auditores, contribuyendo así a una mayor transparencia y fiabilidad de la información económico financiera de las empresas y entidades auditadas, con especial atención a las entidades de interés público. La Ley 22/2015 incluye en la definición de entidades de interés público a las entidades de crédito, aseguradoras y sociedades cotizadas, entre las cuales están las sociedades que cotizan en el Mercado Alternativo Bursátil, dentro del segmento de empresas en expansión.

A continuación exponemos las novedades más significativas de la nueva Ley de Auditoría:

  • Por lo que respecta al contenido de las cuentas anuales, se exime a las sociedades que puedan elaborar balance abreviado de la necesidad de elaborar estado de cambios en el patrimonio neto para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero 2016. Por otro lado, se amplía el contenido mínimo de la memoria introduciendo, por ejemplo, la necesidad de mencionar el importe de las adquisiciones y enajenaciones de acciones o participaciones propias.
  • Con el fin de reforzar la independencia y la objetividad de los auditores, se incorporan requisitos más restrictivos en cuanto a las incompatibilidades estableciéndose, para los auditores de entidades de interés público, hasta once servicios incompatibles con el de auditoría. Entre otros, están los servicios de contabilidad, de auditoría interna, de abogacía o de diseño de procedimientos de control interno o de gestión de riesgo relacionados con la información financiera. 
  • Se modifican varios supuestos recogidos en la Ley de Sociedades de Capital en los que se exigía verificación por un auditor de cuentas para permitir que dichas verificaciones pueda realizarlas cualquier experto independiente que no necesariamente debe ser auditor. 
  • Tratándose de entidades de interés público, los accionistas que ostenten más del 5% del capital social o de los derechos de voto de la entidad auditada, la Comisión de Auditoría o el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas podrán solicitar al juez de primera instancia del domicilio social de la entidad la revocación del auditor designado por la junta general o el Registro Mercantil y el nombramiento de otro, siempre que concurra justa causa.
  • Se establece un período total de contratación máximo de diez años respecto de los auditores de entidades de interés público, finalizado el cual, podrá prorrogarse hasta un máximo de cuatro años, siempre que se haya contratado de forma simultánea al mismo auditor junto a otro auditor para actuar conjuntamente durante dicho período adicional. Por otro lado, será obligatoria la rotación de los socios principales responsables del trabajo de auditoria transcurridos cinco años desde el contrato inicial, debiendo transcurrir un plazo de tres años para que dichas personas puedan volver a participar en la auditoria.
  • Se introducen mecanismos para garantizar la independencia del auditor, en los casos en que el auditor tiene una excesiva dependencia económica de la empresa auditada. De esta forma, cuando los honorarios de los auditores, ya sean derivados de servicios de auditoría u otros servicios prestados a la entidad auditada y a sus entidades vinculadas, representen más del 15% de los ingresos anuales del auditor en cada uno de los últimos tres ejercicios consecutivos, el auditor debe abstenerse de realizar la auditoría correspondiente al ejercicio siguiente. Dicho porcentaje se eleva al 30% en las entidades que no tengan la consideración de entidades de interés público. 

La nueva Ley de Auditoría entra en vigor el 17 de junio de 2016, a excepción de determinadas disposiciones que entraron en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado y otra serie de disposiciones que entrarán en vigor el 1 de enero de 2016.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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