Mientras que el Tribunal Supremo pone en cuestión los recortes a las renovables, el Tribunal Constitucional avala la reforma operada por el Gobierno

Publicado el 28th diciembre 2015

En el seno de los recursos contencioso administrativos planteados por los productores de energías renovables frente a la modificación del régimen retributivo, el pasado lunes 21 de diciembre de 2015 la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado providencia en la que se cuestiona la legalidad de los cambios normativos introducidos por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Por su parte, y en el mismo día el Tribunal Constitucional ratifica los principios del nuevo régimen retributivo para las energías renovables al desestimar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Región de Murcia.

Entre las medidas tomadas por el Gobierno en 2013 destinada a reducir el déficit tarifario, se aprobó la modificación del régimen retributivo de las instalaciones de producción de energías renovables, cogeneración y residuos, que supuso un recorte de unos 1.700 millones de euros. Así las cosas, las renovables dejaron de funcionar con el sistema de primas para pasar a regirse por un sistema de incentivos a la inversión con una rentabilidad razonable para toda la vida útil regulada de cada instalación. La aplicación retroactiva de dichos recortes, junto con la insuficiencia para retribuir estas fuentes, provocó un aluvión de recursos por parte de los productores renovables contra la reforma energética llevada a cabo.

En este sentido, en 30 de los 400 recursos presentados, el Tribunal Supremo, mediante providencia dictada el 21 de diciembre de 2015, cuestiona la constitucionalidad de la disposición final segunda del Real Decreto-ley 9/2013 y de la disposición final tercera de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico (en adelante, “LSE”), relativos al nuevo marco del régimen retributivo específico, y ello sobre la base de que dichos preceptos podrían vulnerar el artículo 9.3 de la Constitución.

En este sentido, el Tribunal Supremo considera que tales disposiciones podrían infringir los principios de seguridad jurídica y confianza legítima, así como los límites a la retroactividad de las normas.

En segundo lugar, también se plantea la posible inconstitucionalidad de la disposición final segunda, y de la disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 9/2013, así como de la disposición transitoria sexta de la LSE, en la medida en que el nuevo régimen entró en vigor sin un periodo transitorio, lo que generó un periodo de incertidumbre durante el cual, los productores tuvieron que llevar a cabo su actividad sin conocer el régimen jurídico y retributivo que se les iba a aplicar hasta la promulgación de las disposiciones de desarrollo (esto es, el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos).

A la vista de todo lo anterior, y sin perjuicio de la cuestión de inconstitucionalidad, el Tribunal Supremo deja abierta la posibilidad de que pueda acordarse plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Ahora bien, el mismo día en que el sector se hace eco de la decisión del Tribunal Supremo, se ha conocido que el Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Región de Murcia contra varias disposiciones del Real Decreto-ley 9/2013 avalando así la reforma eléctrica llevada a cabo por el Gobierno. Dicho pronunciamiento del Tribunal Constitucional podría sentar precedente para la resolución, no solo de los diversos recursos de inconstitucionalidad que se formulados en este ámbito, sino también para la resolución de la hipotética cuestión de inconstitucionalidad que podría elevar el Tribunal Constitucional.

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