Implantación de medios telemáticos en la Administración Pública, también en la de Justicia. Obligatoriedad de la firma electrónica para las empresas y profesionales

Publicado el 22nd enero 2016

De entre todas las recientes y trascendentes reformas legislativas, las que más afectarán en el día a día de los que lidiamos con las Administraciones Públicas serán las vinculadas con los medios telemáticos: administración y justicia electrónicas.

Es sabido que el último año ha sido particularmente convulso en cuanto a reformas legislativas. Algunas de ellas tienen un importante calado material, como la reforma del Código Penal, la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana o la nueva Ley de Montes, por citar tan sólo algunos ejemplos, pero mucha de la labor llevada a cabo se ha dedicado a orquestar la gran reforma de los procedimientos y cauces a seguir ante y por las Administraciones Públicas, en particular, en cuanto a la necesaria digitalización.

Hace ya años que empezaron a aprobarse tímida y progresivamente diversas normas que preveían la utilización de medios telemáticos en las relaciones con las Administraciones, como una posibilidad o derecho, cuyo ejercicio no siempre se ha facilitado –o, incluso, posibilitado- por parte de las autoridades. La gran revolución que se ha producido en el último semestre del año 2015 es que ello se haya convertido, por imperativo legal, en una obligación para determinados sujetos.

En este sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (conocida ya en el sector como “La PACA”, y que es una de las dos que sustituirá a nuestra exhausta Ley 30/1992) prevé que las personas jurídicas (es decir, todas las empresas) y los entes sin personalidad jurídica (como UTE´s o comunidades de bienes) deberán relacionarse obligatoriamente por vía electrónica con los organismos y entidades del sector público. Para las personas físicas, éste seguirá siendo un derecho, con excepciones, como el caso de los profesionales de colegiación obligatoria.

Esta previsión –cuya entrada en vigor se producirá el 2 de octubre de 2016- supone inexorablemente, tanto que los sujetos obligados deben poder obtener y utilizar los medios de identificación y firma electrónica necesarios, como que los órganos del sector público deberán contar con los medios técnicos correspondientes, puesto que se establecen nuevos sistemas de acreditación electrónica, varios tipos de registros electrónicos, interoperables entre Administraciones, o la emisión de un recibo por cada documento que presente un administrado. De hecho, la complejidad, inversión y, en definitiva, esfuerzos necesarios hace que se haya establecido una vacatio legis superior para determinados avances, como algunos registros electrónicos.

Precisamente a este reto se enfrenta estos días la Administración de Justicia, puesto que, en su caso, la fecha de despliegue ha sido el pasado 1 de enero: desde entonces, todos los profesionales de la justicia y órganos y oficinas judiciales y fiscales estamos obligados al empleo de los sistemas telemáticos existentes para la presentación de escritos y documentos y para la realización de comunicaciones y notificaciones, según dispuso la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Con este fin, el Ministerio de Justicia lleva años trabajando en el desarrollo de la plataforma LexNET, cuya regulación vio la luz el pasado día 27 de noviembre (Real Decreto 1065/2015).

Como no podía ser de otra manera, estos sistemas telemáticos exigen también medios de identificación y de firma electrónica que garanticen, de un lado, la identidad de los intervinientes y, de otro, la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos, lo que ha provocado las recientes oleadas de los llamados “profesionales de la justicia” hacia sus colegios profesionales para tramitar y aprender a manejar su firma electrónica cualificada, sin la cual sus escritos y documentos no valen nada en procedimientos iniciados desde el pasado 1 de enero.

Con paso lento, pero esperamos que firme, la digitalización va llegando también al mundo de las Administraciones Públicas.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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