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Principales novedades del Decreto-ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables

Publicado el 27th enero 2020

El Decreto-ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables introduce importantes novedades para el fomento de las energías renovables en Cataluña.

El 29 de noviembre de 2019 entró en vigor el Decreto-ley 16/2019, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables (en adelante, el "Decreto-ley"), que deroga el Decreto 174/2002, de 11 de junio, regulador de la implantación de la energía eólica en Cataluña, el Decreto 147/2009, de 22 de septiembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos aplicables para la implantación de parques eólicos e instalaciones fotovoltaicas en Cataluña y el artículo 33.3 del Reglamento de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto 305/2006, de 18 de julio.

Tras la constatación de que en el año 2017 las energías renovables representaron únicamente un 8,5% de la demanda final de energía de Cataluña, un porcentaje muy alejado del 20% marcado por la Unión Europea en 2020 y, teniendo ello su causa principal en el antiguo Decreto 174/2002, de 11 de junio, regulador de la implantación de la energía eólica en Cataluña, que limitaba sobremanera la implantación de parques eólicos en esa comunidad autónoma, la Generalidad ha decidido contrarrestar dicha situación y favorecer la implantación de energías renovables a través de la aprobación de este Decreto-ley. Esta norma tiene como objeto adoptar medidas urgentes para hacer frente a la situación de emergencia climática, modificar el  Texto Refundido de la Ley de Urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto (en adelante, la "Ley de Urbanismo") para facilitar y simplificar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de energía solar y eólica y determinar los requisitos para la autorización de instalaciones de energía eólica y solar, definir los criterios energéticos, ambientales, urbanísticos y paisajísticos que deben regir su implantación y simplificar el procedimiento aplicable para su autorización.

En primer lugar, en lo que a medidas en materia de cambio climático se refiere, se regulan los objetivos de utilización de las energías renovables en Cataluña, la irrupción de la movilidad eléctrica en el transporte, el aprovechamiento del potencial de energías renovables en los puertos, así como la prohibición de concesión de permisos de investigación de fracking en suelo urbano o urbanizable, a una distancia inferior a 500 metros de núcleos urbanos y en supuestos en que se afecten recursos hídricos, zonas que sean objeto de protección especial dentro del ámbito del distrito de la cuenca fluvial de Cataluña o zonas pertenecientes a la Red Natura 2000.

Por otra parte, se prohíbe la implantación de nuevas instalaciones para usos térmicos que utilicen coque de petróleo o carbón como combustible en las actividades de los anexos de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control de las actividades.

Más adelante, el capítulo 3 recoge modificaciones de la Ley de Urbanismo.

La modificación principal viene recogida en el artículo 5 del Decreto-ley, que incorpora un nuevo artículo 9 bis, regulador de dos supuestos de aplicación directa sobre instalaciones para el aprovechamiento de la energía solar y la rehabilitación de edificaciones.

El primer supuesto permite la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de energía solar, sin necesidad de modificar el planeamiento urbanístico, sobre cubiertas y espacios de parcelas en suelo urbano no ocupadas por edificaciones, siempre que se cumplan determinadas características.

El segundo supuesto permite, bajo ciertas circunstancias, la autorización de la ocupación de suelos reservados a sistemas urbanísticos o terrenos privados inedificables, indispensables para la accesibilidad o para reducir la demanda energética anual de calefacción o refrigeración del edificio, mientras subsista el edificio.

Por otro lado, se prevén simplificaciones en la regulación de la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica eólica o solar fotovoltaica.

En primer lugar, se crea un órgano colegiado multidepartamental llamado "Ponencia de Energías Renovables" al que se le asigna la función de analizar la viabilidad de los anteproyectos de parques eólicos y plantas solares fotovoltaicas atendiendo a su emplazamiento. Asimismo, tiene la función de llevar a cabo las actuaciones de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de dichas instalaciones.

Tras la creación de dicho órgano, se obliga a los interesados que deseen implantar un parque eólico o una planta solar fotovoltaica a formular una consulta previa a la Ponencia sobre la viabilidad del emplazamiento y, optativamente, ante la Oficina de Gestión Empresarial, sobre la amplitud y nivel de detalle del estudio de impacto ambiental. La Ponencia deberá resolver en el plazo de 3 meses. En el caso de que no se hubiere obtenido respuesta en este plazo, se podrán iniciar los trámites de autorización del proyecto.

Una vez obtenido el acuerdo favorable, o en el caso de no obtener respuesta por parte de la Ponencia, en el plazo de dos años, se iniciará un procedimiento integrado de obtención de la autorización necesaria para la implantación de un parque eólico o de una planta solar fotovoltaica, sobre el conjunto del proyecto, incluyendo: (i) en medioambiente, una evaluación de impacto ambiental del proyecto, cuando sea exigible, (ii) en urbanismo y paisaje, la aprobación de un proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable y (iii) en materia de energía, la autorización administrativa previa y de construcción del parque eólico o de la planta solar fotovoltaica.

En el caso de instalaciones híbridas -eólicas y fotovoltaicas- se prevé la tramitación conjunta de la autorización y, en caso de que proceda, la obtención de una única autorización conjunta.

La autorización administrativa en materia de energía podrá transmitirse bajo autorización del órgano competente de energía en el plazo de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud siempre y cuando: (i) la instalación esté completamente ejecutada y cuente con el acta de puesta en marcha definitiva y (ii) el adquirente reúna las condiciones exigidas a los titulares de las autorizaciones.

Una vez finalizada la construcción del parque eólico o de la planta solar fotovoltaica, el titular de la instalación deberá solicitar la autorización de explotación y la inscripción en el Registro de instalaciones de producción de energía eléctrica de Cataluña y en el Registro de autoconsumo de energía eléctrica.

Por último, se prevé un régimen dual de modificaciones de parques eólicos y de plantas solares fotovoltaicas en función del carácter sustancial o no sustancial de los mismos, para lo cual podrá formularse consulta previa a la Ponencia. En caso de que la Ponencia considere que la modificación es no sustancial, deberá comunicarlo al Departamento competente de energía para que apruebe la modificación en cuestión. Por el contrario, si considera que la modificación es sustancial, deberá iniciarse de nuevo el procedimiento integrado de autorización administrativa analizado anteriormente.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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