Decarbonisation

Nueva regulación clave para el desarrollo de gases renovables y bajos en carbono en el sector gasista

Publicado el 9 de mayo 2025

La CNMC ha aprobado importantes novedades en la regulación del sector gasista, enfocadas principalmente en los gases renovables y bajos en carbono

Tras un proceso que comenzó en junio de 2024, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ("CNMC") aprobó el 9 de abril de 2025 la Circular 2/2025, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural (la "Circular 2/2025"). Inicialmente concebida como una modificación de la Circular de la CNMC 8/2019, de 12 de diciembre, (la "Circular 8/2019") que hasta ahora regulaba el acceso y conexión a la red gasista, finalmente, como propuso el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico durante el trámite de información pública, se ha optado por la aprobación de esta nueva Circular 2/2025 que deroga y sustituye a la citada Circular 8/2019.

Esta nueva Circular 2/2025 destaca por establecer, por primera vez, la regulación del acceso y conexión al sistema de gas específicamente para los gases renovables y bajos en carbono, adaptando así la regulación del sector a las nuevas necesidades y objetivos derivados de la descarbonización de la economía. Con la aprobación de esta nueva regulación se pone fin a un periodo en el que la regulación existente se había mostrado insuficiente a la vista de la realidad del sector del gas en España. Es previsible que esta norma servirá para poner fin a un periodo que ha sido especialmente conflictivo como lo demuestra el gran número de conflictos en materia de conexión al sistema gasista que se han presentado durante los últimos años ante la CNMC, principalmente, en relación con la conexión a la red de gas natural de proyectos que prevén la inyección de gases renovables o bajos en carbono, como por ejemplo hidrógeno verde.

Por esta razón, y aunque son muchas las modificaciones introducidas por la Circular 2/2025, nos vamos a centrar en enumerar las principales novedades relativas al acceso y conexión a la red de gas natural de los gases renovables o bajos en carbono.

Nuevos sujetos con derecho de conexión y acceso a la red: titulares de plantas de producción de "otros gases"

La Circular 2/2025 reconoce como nuevos sujetos con derecho de acceso y conexión a la red gasista a los titulares de las plantas de producción de "otros gases". La denominación "otros gases" incluye aquellos que cumplen los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser inyectados en la red de gas natural y que son diferentes del gas natural de origen fósil, diferenciándose entre los que necesitan ser mezclados con gas natural y los que no.

Como sujetos con derecho de acceso se les reconoce una serie de derechos: (i) solicitar la conexión al titular de las instalaciones de transporte o distribución, (ii) inyectar el gas producido en la red de gas natural, (iii) exigir a los titulares de la red que cumplan los requisitos técnicos de seguridad y control establecidos y (iv) recibir de los titulares de la red la información necesaria para la inyección correcta y segura del gas producido.

Como contraparte, se les imponen una serie de obligaciones: (i) cumplir las obligaciones reglamentariamente exigibles en materia de calidad y medida, (ii) comunicar cualquier mantenimiento e incidencia que pueda afectar a la inyección del gas producido en la red de gas natural y (iii) seguir las instrucciones del titular de la red a la que están conectados y del gestor técnico del sistema en relación con el uso de la conexión.

Procedimiento de acceso y conexión a la red para los "otros gases"

El procedimiento de conexión de plantas de producción de "otros gases" a la red de gas natural se detalla en los artículos 14 y siguientes de la Circular 2/2025, estableciendo dos procedimientos a través de plataformas telemáticas de solicitud y contratación, dependiendo de la necesidad de mezcla de estos gases con gas natural:

  • Gases sin necesidad de mezcla con gas natural: la aceptación de conexión estará sujeta a la conformidad del gestor técnico del sistema y el operador de red determinará si la capacidad condicional disponible en su red es suficiente para atender la solicitud.
  • Gases con necesidad de mezcla con gas natural: la aceptación de conexión se decidirá anualmente y estará regulada por un mecanismo en tres fases: (i) fase de remisión de información al gestor técnico del sistema y su evaluación, (ii) fase de solicitud de conexión al titular de la red de transporte o distribución, (iii) fase de aceptación o denegación de la solicitud de conexión.

En relación con estas instalaciones la capacidad tiene la consideración de "condicional", lo que significa que la capacidad contratada es variable y puede ser limitada bajo determinadas circunstancias relacionadas con la oferta y demanda de gas en la red y la capacidad de conexión de otras plantas de producción de "otros gases".

La Circular 2/2025 establece el contenido mínimo de los contratos de conexión de plantas de producción de "otros gases" que inyecten en la red de transporte  y la posibilidad de crear contratos marco de acceso. 

 Medidas anti-acaparamiento y garantías

La Circular 2/2025 introduce medidas anti-acaparamiento de capacidad para aliviar las congestiones en la conexión y acceso de las plantas de producción de "otros gases" a la red de gas natural. Estas medidas son las siguientes: (i) la posibilidad de renuncia por las plantas de producción de "otros gases" a la capacidad condicional de conexión contratada, previo abono de los costes incurridos o comprometidos en firme, (ii) la pérdida del derecho de uso a la capacidad condicional de conexión asignada debido a una falta de uso durante el plazo que determine la CNMC y (iii) la liberación de la capacidad condicional de conexión contratada, previa resolución de la CNMC, en caso de infrautilización no justificada de la capacidad condicional de conexión.

Asimismo, se establece como peculiaridad, en cuanto a las garantías de las plantas de producción de "otros gases", la posibilidad de acordar con los titulares de la red las condiciones sobre los pagos de la conexión y las garantías relativas a los mismos en el contrato de conexión. Si no se alcanzase acuerdo entre las partes, se establece que el solicitante deberá constituir las garantías correspondientes al importe pendiente de pago del coste de conexión acordado y no abonado a la firma en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la fecha de notificación por parte del titular de la red de la obtención de la autorización administrativa de construcción de la conexión. Las garantías se liberarán progresivamente de acuerdo con el cumplimiento del calendario de pagos del contrato de conexión.

Otras modificaciones

La circular también dispone:

  • Requisitos de transparencia y publicidad que se deben cumplir en relación con la conexión de las plantas de producción de "otros gases".
  • La competencia de la CNMC para supervisar y resolver conflictos relacionados con los procedimientos de conexión de las plantas de producción de "otros gases" y los mecanismos de gestión de congestiones.
  • La obligación de los operadores de redes de transporte y distribución de habilitar y gestionar las plataformas telemáticas de solicitud y contratación de la conexión de plantas de producción de "otros gases" a la red de gas natural, pudiendo establecer la CNMC requisitos concretos para tales plataformas.

Entrada en vigor

La Circular 2/2025 entrará en vigor el 1 de julio de 2025, derogando la Circular 8/2019, excepto los artículos 36 (Reserva de capacidad para contratos de corto y largo plazo) y 38 (Flexibilidad de uso de los slots contratados) que entrarán en vigor el 1 de agosto de 2025 y el 1 de noviembre de 2025, respectivamente.

En caso de que desees saber más sobre la nueva Circular 2/2025 o sobre cualesquiera otras cuestiones en materia de energía y transición energética, no dudes en contactar a alguno de nuestros expertos mencionados más abajo o con tu contacto habitual en Osborne Clarke.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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