Dispute resolution

Un nuevo impulso a la mediación

Publicado el 9th febrero 2021

El 15 de diciembre de 2020 se publicó el Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia, que regula diversos métodos alternativos de solución de conflictos entre ellos, la mediación.

La mediación es un sistema alternativo de solución de conflictos en el que dos o más partes tratan, voluntariamente, a través de un procedimiento estructurado alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador. Este sistema de solución de conflictos puede ser muy útil al permitir llegar a soluciones de controversias que el ordenamiento jurídico no permite alcanzar, puesto que los jueces sólo pueden aplicar la legislación vigente en el momento.

El Anteproyecto se presenta con el objetivo principal de poder agilizar el sistema judicial, que se ha visto alterado por la paralización de los órganos judiciales durante el estado de alarma y por el incremento de reclamaciones que se han producido con motivo de la Covid-19.

El Anteproyecto determina que, para acudir a los Tribunales, en determinadas materias, se debe haber intentado, previamente, llegar a un acuerdo entre las partes. Dentro de este grupo de materias encontraríamos asuntos civiles y mercantiles, incluyendo aquellos asuntos transfronterizos. Debe destacarse, que el Anteproyecto excluye expresamente que determinadas materias puedan resolverse a través de la mediación como pueden ser las materias concursal, laboral y penal.

El que las partes hayan acudido a la mediación, no imposibilita acudir más tarde a los Tribunales si la mediación ha fracasado y no se ha podido llegar a un acuerdo. Sin embargo, si ambas partes han llegado a un acuerdo, éste será vinculante para ellas no pudiendo acudir posteriormente a los Tribunales para la resolución de la controversia. El acuerdo alcanzado solamente tendrá carácter ejecutivo si ha sido elevado a público o se ha homologado judicialmente previamente.

El Anteproyecto prevé un supuesto de moderación o exoneración de las costas para la parte que haya sido condenada a las mismas cuando haya realizado una oferta vinculante a la otra parte y ésta la haya rechazado y la sentencia sea similar a la oferta realizada. Por tanto, para que se produzca una moderación o exoneración de las costas, deben darse los siguientes requisitos: i) que en el marco de la mediación una de las partes haya realizado una oferta vinculante para resolver la controversia; ii) que la otra parte la haya rechazado; iii) que la sentencia que resuelva el procedimiento sea sustancialmente similar a la oferta y iv) que haya una condena en costas para la parte que realizó la oferta.

La mediación presenta diversas ventajas respecto a acudir a los Tribunales como puede ser (i) la confidencialidad del asunto, puesto que, al ser un procedimiento interpartes en el que interviene un tercero se garantiza la privacidad del asunto; y (ii) resulta más económico que acudir a los Tribunales.

En conclusión, el Anteproyecto busca descongestionar el sistema judicial potenciando la utilización de métodos alternativos para la resolución de conflictos, como la mediación, que presenta determinadas ventajas respecto a la resolución de conflictos por la vía judicial.

 

Seguir

* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

Contacte con uno de nuestros expertos

Interested in hearing more from Osborne Clarke?