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Las nuevas propuestas de la UE en materia de tributación de la economía digital

Publicado el 28th mayo 2018

Siguiendo las iniciativas de la OCDE, la Comisión Europea ha anunciado dos nuevas propuestas de Directiva en materia de tributación de la "economía digital", que asegurarían que las empresas digitales en la UE soporten una carga tributaria justa. Con la primera propuesta, se trata de aportar medidas a largo plazo en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades que protejan los ingresos fiscales de los Estado Miembros, mientras que la segunda propuesta contiene un conjunto de medidas provisionales, probablemente en respuesta a presiones políticas, articulando un impuesto indirecto que recaería sobre determinados ingresos de la economía digital y se aplicaría con carácter inmediato.

Es sobradamente conocido en el ámbito internacional que las normas fiscales actuales no son apropiadas para la realidad de la economía moderna global. Dichas normas, pensadas para modelos de negocio tradicionales, contantemente ponen de manifiesto la incapacidad actual para dar una respuesta fiscal a la economía digital, con sus negocios globales, virtuales y que en la que se puede prestar servicios en un determinado país sin necesidad de presencia física alguna.

Tampoco son aptas las normas fiscales actuales para reconocer los mecanismos a través de los cuales la economía crea valor. Por ejemplo, las redes sociales, las plataformas colaborativas o los proveedores de contenidos online a menudo obtienen beneficios mediante una combinación de algoritmos, datos de usuarios, funciones de venta y conocimientos, en los que el usuario final puede tener, y con toda seguridad tiene, una función esencial en el proceso de creación de valor. Las normas fiscales tradicionales no responden adecuadamente a la hora de atribuir los beneficios generados por la economía digital a una jurisdicción concreta ya que se suelen centrar en elementos que, en este contexto, tiene un carácter casi "colateral": por ejemplo, el país en el que están localizados los servidores o en el que se han desarrollado los algoritmos. Este enfoque no permite atender a la importante participación del usuario final que, por ejemplo, comparte sus experiencias o preferencias y permite la monetización de sus datos en campañas de publicidad personalizada. Tampoco, se puede abordar el contexto actual en el que los negocios digitales se basan en intangibles de difícil valoración.

Tanto la UE como la OCDE reconocen que el cambio ha sido muy significativo puesto que, en la actualidad, 9 de las 20 mayores empresas del mundo, por capitalización bursátil, son digitales frente a 1 de 20 hace 10 años. Con la aceleración de la transformación digital de la economía, las normas existentes en el Impuesto sobre Sociedades se muestran desfasadas y no pueden seguir el ritmo de esta evolución. Por ello, la Comisión Europea anuncia dos propuestas legislativas para aportar soluciones a esta situación y asegurar que las compañías digitales contribuyan en justa medida.

  • La primera propuesta se dirige a proponer medidas fiscales a largo plazo para las empresas digitales, reformando de las reglas del Impuesto sobre Sociedades y permitiendo así a los Estados Miembros someter a tributación los ingresos generados en su territorio. La piedra angular de esta propuesta es la imposición de los beneficios obtenidos allí donde las empresas muestran tener suficiente interacción por vía electrónica con usuarios finales. Se redirige así el enfoque hacia un sistema en el que las compañías tecnológicas – que suelen ser multinacionales – tendrían obligación de contribuir en los países en los que radican sus usuarios, en vez de simplemente en los países en los que tengan presencia física.
  • Con la segunda propuesta, se trata de responder a las preocupaciones de orden temporal expresadas por algunos Estados Miembros, ya que se reconoce implícitamente que la primera propuesta tardará en adoptarse e implementarse. La UE, por tanto, propone un impuesto indirecto de carácter provisional que estaría dirigido a determinadas actividades digitales, que en la actualidad quedan fuera de la jurisdicción fiscal europea.

Propuesta Primera
Esta Propuesta de Directiva establece la tributación directa de aquéllas compañías que tengan una "presencia digital" significativa (o establecimiento permanente virtual) en un Estado Miembro. A estos efectos, se considera que una empresa tendrá una presencia digital gravable si cumple uno de los siguientes criterios:

  • supera el umbral de 7 millones de euros de ingresos anuales en un Estado Miembro;
  • tiene más de 100 000 usuarios en un Estado miembro durante un ejercicio fiscal; o
  • en un ejercicio fiscal se generan más de 3 000 contratos de servicios digitales entre la sociedad y los usuarios.

La correspondiente asignación de beneficios tendría en cuenta los valores de mercado de, por ejemplo, los beneficios derivados de los datos de usuarios o derivados de los servicios de interconexión entre usuarios o entre otros servicios digitales (por ej. suscripción a un servicio online de streaming).

En palabras de la Comisión, este sistema asegura en último término "un vínculo real entre el lugar donde se obtienen los beneficios digitales y el lugar en el que se gravan" y responde a dos de las mayores preocupaciones generadas por las normas tradicionales: (i) la presencia física en un Estado Miembro concreto ya no será el único nexo para hacer tributar a una empresa; y (ii) los elementos de creación de valor, característicos de la economía digital como por ejemplo los datos de usuarios, podrán tenerse en cuenta en la asignación de beneficios gravables.

Propuesta Segunda
En esta segunda propuesta de Directiva, se crea un impuesto indirecto nuevo que recaería sobre determinadas actividades digitales y permitiría a los Estados Miembros recaudar con carácter inmediato. Con estas medidas, la Comisión pretende evitar "un patchwork de respuestas nacionales" que tendría un impacto adverso sobre el mercado único.

Este impuesto indirecto solamente se aplicaría a las empresas con unos ingresos mundiales anuales de 750 millones de euros y unos ingresos anuales en la UE de 50 millones de euros en la UE y gravaría a un tipo del 3% tres tipos de ingresos de actividades específicas:

  • los ingresos generados por la venta de espacios publicitarios en línea;
  • los ingresos generados a partir de la venta de datos obtenidos de información aportada por el usuario; y
  • los ingresos generados a partir de las actividades de intermediarios digitales que permitan a los usuarios interactuar con otros usuarios y que puedan facilitar la venta de bienes y servicios entre ellos.

Las compañías podrían deducirse este impuesto del impuesto sobre sociedades, permitiéndose así paliar posibles supuestos de doble imposición.

Nota: Convenios de doble imposición
Las Directivas propuestas prevalecerían sobre los convenios de doble imposición firmados entre Estado Miembros y también aplicarían a las relaciones entre un Estado Miembro y un país tercero que no estén protegidas por un convenio de doble imposición. No obstante, estas medidas no pueden tener preferencia sobre los convenios de doble imposición vigentes entre un Estado Miembro y un país tercero. Por ello, la Comisión ha recomendado a los Estados Miembros que modifiquen estos convenios, puesto que una falta de adaptación colocaría en desventaja a las empresas europeas frente a las no europeas.

Conclusión
A pesar de la aparente voluntad de la Comisión de seguir adelante con estas medidas, los apoyos suficientes en la UE para conseguir la adopción no están asegurados. Si se toma como indicador del progreso esperable la velocidad con la que se están consiguiendo consensos en el ámbito de la OCDE, estas medidas pueden parecer otro ejemplo de vanas ilusiones por parte de la UE.

Con todo, las empresas harían bien en no descartar estas ideas demasiado rápidamente: los Estados Miembros pueden perfectamente decidir adoptar por su cuenta medidas inspiradas en estas propuestas.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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