BEPS: Recomendaciones de la OCDE

Publicado el 29th septiembre 2014

La organización para la cooperación y el desarrollo (OCDE) publicó el 16 de septiembre de 2014 una serie de recomendaciones técnicas para la elaboración de normas internacionales contra la erosión de bases imponibles y la transferencia de beneficios.

Dichas recomendaciones, dirigidas a un total de 44 países (miembros de la OCDE, G20 y países en vía de adhesión) forman parte de un proyecto conjunto de la OCDE y el G-20 diseñado para crear un conjunto único de normativas fiscales internacionales que acabe con el movimiento artificial de beneficios entre distintas jurisdicciones fiscales. 

Las recomendaciones y su consiguiente adopción por las correspondientes autoridades nacionales pretenden neutralizar el efecto de estructuras agresivas, reducir la manipulación de los precios de transferencia en el ámbito de los intangibles así como implementar un modelo de declaración fiscal “país por país” que darán a las administraciones fiscales información sobre el volumen de negocios, el beneficio, el personal y el impuesto pagado por la empresa en cada Estado.

Recomendación nº 1: Los desafíos fiscales de la economía digital

La primera y más extensa de las recomendaciones incide en la economía digital.  Esta se caracteriza por basarse, como ninguna otra, en activos intangibles, por el uso masivo de datos -especialmente los personales y por la dificultad para determinar la jurisdicción bajo la que tiene lugar la creación de valor.

El riesgo de erosión de bases imponibles derivado de la misma hace necesario precisar las reglas de determinación de precios de transferencia.

Recomendación nº 8 y nº 13: Garantizar que los resultados de los precios de transferencia están en línea con la creación de valor: Intangibles y Reexaminar la documentación de precios de transferencia

La OCDE   ha considerado que debían adoptarse medidas con carácter urgente y que el sector digital -aunque plantee mayores retos para la deslocalización de bases imponibles- debe tener el mismo tratamiento que los demás, no más favorable y que los beneficios deben declararse en el país donde se genera el valor añadido. Es decir, asegurar que los resultados en los precios de transferencia están en línea con la creación de valor de los intangibles.

Otras recomendaciones destacables son la definición del concepto de intangible así como la adaptación de las normas de Sociedad Extranjera Controlada (SEC) a la tributación de los beneficios procedentes de la economía digital.

Recomendación nº 2: Neutralizar los efectos de las estructuras híbridas

Las recomendaciones también se dirigen a evitar los efectos de las estructuras híbridas en virtud de los cuales una empresa aplica una legislación fiscal confrontada con otra con el fin de beneficiarse de varias deducciones o créditos fiscales simultáneamente. Con dicha finalidad, se desarrollan disposiciones para el diseño de normas nacionales que eviten efectos como la doble exención, la doble deducción (a título ejemplificativo,  normas que nieguen la deducción por un pago que también resulte deducible en otra jurisdicción) o el diferimiento a largo plazo, producidos por dichas estructuras.

Se prevé también la introducción de algunas modificaciones en el modelo de Convenio de la OCDE para asegurar que dichas estructuras no se utilicen para la obtención indebida de ventajas en los tratados.

Recomendación nº5: Lucha contra las prácticas fiscales dañinas

Las recomendaciones de la OCDE buscan también el acabar con las prácticas fiscales dañinas introduciendo la transparencia de los regímenes preferenciales como prioridad y  el requisito básico de la sustancia, es decir, de la existencia de una actividad económica sustancial para aplicar cualquiera de los mencionados regímenes.

Recomendación nº 6: Evitar un uso abusivo de los tratados

Otra de las medidas adoptadas por la OCDE es la que busca impedir la utilización abusiva de los convenios para impedir la concesión de beneficios en circunstancias inapropiadas. Es decir, evitar la aplicación de los tratados a situaciones para las que no han sido previstos (el llamado “treaty shopping”).

Para ello la OCDE planea definir el concepto de  Establecimiento Permanente (EP) (regulado en el artículo 5 del modelo de Convenio de la OCDE), evitando que las compañías multinacionales aprovechen las lagunas derivadas de la indefinición de dicho concepto.

No debe olvidarse que la existencia o no de un EP es un factor determinante en la actualidad para los negocios internacionales, pues su existencia o ausencia puede representar diferencias en los costos tributarios para las entidades, situación que podría originar la atracción de capitales o bien la salida de los mismos.

Recomendación nº 15: Desarrollar un instrumento multilateral

Por último, la OCDE considera el acuerdo multilateral como un medio para aplicar las medias desarrolladas en el BEPS y como consecuencia de esto, entiende procedente modificar la red de tratados bilaterales de doble imposición.

Dichas recomendaciones fueron examinadas por los ministros de economía y gobernadores de los bancos centrales del G20 en la reunión celebrada los días 20 y 21 de septiembre en Cairns, Australia. 

Cuarenta de los países participantes (entre los que se encuentra España) se comprometieron a implementar estas medidas en 2017, mientras que el resto podría hacerlo al año siguiente.

El resto de medidas (no olvidemos que sólo se han aprobado 7 de las 15 previstas en el informe BEPS) de acuerdo con el calendario establecido por la propia OCDE tienen prevista su aprobación para 2015. Dichas medidas, entre otros objetivos, buscarán garantizar que los resultados de los precios de transferencia estén en línea con la creación de valor: riesgos y capital y otras operaciones de riesgo así como prevenir la exclusión fraudulenta del estatus de EP. Como las mismas están pendientes de aprobación, una vez publicadas por la OCDE, procederemos a un análisis más exhaustivo de las mismas. 

Por último, conviene hacer una breve referencia a la incidencia que dichas recomendaciones tendrán en la normativa española.

Las medidas relativas a la documentación en el campo de los precios de transferencia serán de aplicación directa por las autoridades españolas, mientras que las relativas a neutralizar los efectos de las estructuras híbridas requerirán para su introducción cambios en la normativa interna española (El proyecto de ley del Impuesto de Sociedades, en consonancia con las recomendaciones de la OCDE, ya ha previsto dos modelos de híbridos básicos). En materia de convenios internacionales, se modificará la interpretación de los mismos vía introducción de comentarios. Más dificultades prácticas presentarán las recomendaciones relativas a los intangibles puesto que van ligadas a otras recomendaciones cuya fecha de aprobación es septiembre de 2015.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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