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Aprobación del Real Decreto-Ley 26/2020, de 7 de julio, por el que se aprueban medidas de reactivación económica en materia de viviendas y en otros ámbitos para hacer frente al impacto del Covid-19

Publicado el 9th julio 2020

El Consejo de Ministros español ha aprobado el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, por el que se aprueban medidas de reactivación económica en materia de viviendas y en otros ámbitos para hacer frente al impacto del Covid-19 (el "RDL 26/2020"). Este Real Decreto-ley modifica, entre otros, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo (el "RDL 11/2020"), en cuanto a la prórroga extraordinaria de los arrendamientos y la moratoria de los alquileres.

El RDL 26/2020 publicado en el BOE el día 7 de julio de 2020 y que ha entrado en vigor al día siguiente, amplía los plazos de dos de las medidas aprobadas el pasado mes de marzo en materia de arrendamiento de vivienda.

La primera modificación se refiere a la posibilidad de solicitar una prórroga extraordinaria de 6 meses de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual. Hasta ahora, la podían solicitar los arrendatarios a quien les finalizara el periodo de prórroga obligatoria o tácita durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor del RDL 11/2020 y dos meses después de la finalización del estado de alarma. El RDL 26/2020 amplía este plazo hasta el 30 de septiembre de 2020.

La segunda se refiere a la ampliación, hasta el 30 de septiembre de 2020, del plazo para solicitar la moratoria automática de la renta en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual cuando el arrendador sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor.

No obstante, los requisitos para poder optar a la moratoria y la acreditación de estos no sufren ningún cambio con la entrada en vigor del RDL 26/2020. Por lo tanto, el arrendatario deberá seguir probando que se encuentra en una situación de vulnerabilidad económica al solicitar la moratoria. A modo de resumen, deberá acreditar:

  • Que la persona obligada a pagar la renta esté en situación de desempleo o ERTE y que los ingresos de la unidad familiar en el mes anterior a la solicitud no alcanzan, con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (este límite se ve incrementado si se dispone de hijos a cargo, si existe alguna persona con una discapacidad declarada en la unidad familiar, entre otros).
  • Que la renta más los gastos y suministros básicos sea superior o igual al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.
  • Que la arrendataria o cualquier persona que compone la unidad familiar no sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.

Finalmente, destacar que, por lo que respecta al plazo para acreditar estos requisitos, el RDL 26/2020 no ha introducido modificación alguna. Por tanto, la normativa mantiene que se dispone de un mes tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas para aportar los documentos que acrediten la situación de vulnerabilidad. No obstante, cabe señalar que este plazo no parece compatible con la ampliación aprobada.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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