Regulatory and compliance

Aprobación de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética

Publicado el 22nd junio 2021

El pasado mes de mayo se aprobó la Ley de Cambio Climático y Transición Energética, que supone el punto de partida para cumplir con el objetivo de neutralidad climática asumido por España en el ámbito internacional y europeo.

La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética (en adelante, la "LCCTE") supone el punto de partida para cumplir con el objetivo de neutralidad climática asumido por nuestro país en el ámbito internacional y europeo, estableciendo un marco que facilite la progresiva adecuación de la realidad del país a las exigencias de la acción climática y garantice la coordinación de las políticas sectoriales en la materia.

Uno de sus principios rectores que cabe destacar es el de "no regresión" que se define como aquel en virtud del cual la normativa, la actividad de las Administraciones Públicas y la práctica jurisdiccional, no pueden implicar una rebaja o un retroceso cuantitativo ni cualitativo respecto de los niveles de protección ambiental existentes en cada momento, salvo situaciones plenamente justificadas basadas en razones de interés público, y una vez realizado un juicio de ponderación entre los diferentes bienes jurídicos que pudieran entrar en contradicción con el ambiental.

La LCCTE establece los siguientes objetivos mínimos nacionales para el año 2030: (i) reducir las emisiones de gases de efecto invernadero del conjunto de la economía española en, al menos, un 23% respecto del año 1990; (ii) alcanzar una penetración de energías renovables en el consumo final de energía de, al menos, un 42%; (iii) alcanzar un sistema eléctrico con, al menos, un 74% de generación a partir de energías renovables; y (iv) mejorar la eficiencia energética disminuyendo el consumo de energía primaria en, al menos, un 39,5% con respecto a la línea base conforme a la normativa comunitaria. Estos objetivos serán revisados por primera vez en 2023 y el Consejo de Ministros podrá revisarlos al alza. Lo que se pretende es que, en el plazo más corto posible antes de 2050, España alcance la neutralidad climática y el sistema eléctrico esté basado, exclusivamente, en fuentes de generación de origen renovable. La neutralidad climática significa que las emisiones de gases de efecto invernadero se equilibren con las que se eliminan a través de la absorción natural del planeta (océanos, bosques, etc.). Ello deja un balance cero que es lo que se conoce como la huella cero de carbono.

Se crean dos nuevas figuras que van a resultar fundamentales para determinar las acciones a llevar a cabo contra el cambio climático: los Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima y la Estrategia de Descarbonización a 2050. Ambas herramientas serán aprobadas por real decreto a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, el "Ministerio"). Así mismo, se prevé la aprobación de un Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático que se aprobará por Acuerdo del Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio y previa puesta en común con las comunidades autónomas y que se desarrollará mediante Programas de Trabajo de cinco años. Por otro lado, se crea el Comité de Personas Expertas de Cambio Climático y Transición Energética, como órgano encargado de evaluar y hacer recomendaciones sobre las políticas y medidas de energía y cambio climático. También se prevé que el Gobierno adopte acciones de impulso a la digitalización de la economía que contribuyan a lograr los objetivos marcados en el marco de la Estrategia España Digital 2025.

A continuación, pasamos a recoger los aspectos más relevantes que se prevén en la LCCTE. Primeramente, cabe destacar respecto del dominio público hidráulico que las nuevas concesiones que se otorguen tendrán como prioridad el apoyo a la integración de las tecnologías renovables en el sistema eléctrico. A este respecto, se promoverán las centrales hidroeléctricas reversibles. Reglamentariamente se establecerán las condiciones técnicas para llevar a cabo el bombeo, almacenamiento, turbinado y maximizar la integración de energías renovables.

Por otro lado, en materia urbanística, se prevén las siguientes medidas:

  • Plan de Rehabilitación de Viviendas y Renovación Urbana: el Gobierno fomentará la renovación y rehabilitación de los edificios existentes públicos y privados, para lo cual elaborará en el plazo de seis meses dicho plan.
  • Modificación de la Ley de Propiedad Horizontal: el Gobierno propondrá la modificación de esta norma para facilitar y flexibilizar las instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo en el plazo máximo de un año.

En lo que respecta a los hidrocarburos y yacimientos minerales, no se otorgarán nuevas autorizaciones de exploración, permisos de investigación de hidrocarburos o concesiones de explotación para los mismos ni se admitirán nuevas solicitudes para el otorgamiento de permisos de exploración, permisos de investigación o concesiones directas de explotación de yacimientos minerales, ni sus prórrogas, cuando dichos recursos sean extraídos por sus propiedades radiactivas, fisionables o fértiles.

En lo relativo a la movilidad sostenible, se prevén las siguientes medidas:

  • Proyecto de ley de movilidad sostenible y financiación del transporte: el Gobierno se lo presentará a las Cortes Generales con el objetivo de reforzar y complementar el cumplimiento de las medidas de promoción de la movilidad sin emisiones. En este sentido, el Gobierno promoverá el uso del ferrocarril de viajeros en el ámbito de esta ley.
  • Vehículos sin emisiones: se pondrán en marcha medidas que faciliten la penetración de vehículos con emisiones de 0 g C02/km, de tal forma que para 2040 todos los turismos y vehículos comerciales ligeros nuevos sean de este tipo.
  • Instalación de puntos de recarga eléctrica: se regula la obligación de instalación de puntos de recarga eléctrica para los titulares de instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a vehículos y concesionarios en redes estatales de carreteras. Mediante orden del Ministerio se establecerá el listado de instalaciones obligadas a ello. Así mismo, el Código Técnico de la Edificación establecerá obligaciones para la instalación de puntos de recarga en edificios de nueva construcción y existentes.
  • Planes de movilidad urbana sostenibles: los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares adoptarán antes de 2023 estos planes que introduzcan medidas de mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad.

En el ámbito de la administración, en la contratación pública se incorporarán criterios medioambientales y de sostenibilidad energética cuando guarden relación con el objeto del contrato. A estos efectos, el Ministerio elaborará un catálogo de prestaciones en cuya contratación se tendrán en cuenta estos criterios.

En el sector privado, se recogen obligaciones de información a cumplir por las entidades cuyos valores estén admitidos a negociación en mercados regulados, entidades de crédito, entidades aseguradoras y reaseguradoras y sociedades por razón de tamaño. Entre otras, se prevé la obligación de presentar un informe anual en el que se haga una evaluación del impacto financiero de los riesgos asociados al cambio climático generados por la exposición de su actividad. Adicionalmente, las entidades de crédito deberán publicar objetivos de descarbonización de su cartera de préstamo e inversión.

Por último, pero no por ello menos relevante:

  • Como medida de impulso de la Economía Circular, el Gobierno deberá remitir a las Cortes en el plazo de seis meses, un Proyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados.
  • En el ámbito del sector eléctrico, el Gobierno y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia deberán presentar una propuesta de reforma del marco normativo en materia de energía en el plazo de doce meses. Ello con el objetivo de impulsar: (i) la participación de los consumidores en los mercados energéticos; (ii) las inversiones en la generación de energía renovable variable y flexible, así como la generación distribuida; (iii) el almacenamiento de energía; (iv) el aprovechamiento de las redes eléctricas, el uso de la flexibilidad para su gestión y los mercados locales de energía; (v) el acceso de los consumidores a sus datos; y (vi) la innovación en el ámbito energético.
  • Por último, el Gobierno establecerá en el plazo de un año, la tipología de empresas que deberán calcular y publicar su huella de carbono y elaborar y publicar un plan de reducción de emisiones.

La LCCTE entró en vigor el pasado 22 de mayo excepto en relación con lo previsto en el artículo 15.11 para los contratos de concesión en redes de carretera en ejecución, que no entrará en vigor hasta que lo haga la disposición reglamentaria que determine las obligaciones en materia de instalación de puntos de recarga eléctrica.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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