Sentencia caso Kukuxumusu: un análisis del derecho de transformación

Publicado el 30th marzo 2017

Con fecha de 10 de marzo de 2017, el Juzgado de lo Mercantil Nº1 de Pamplona ha fallado en el caso de la utilización de los diseños y dibujos que los demandados cedieron a la mercantil Kukuxumusu en la etapa en que trabajaron como sus dibujantes.

Los famosos dibujos y diseños de la marca Kukuxumusu (con el toro Míster Testis a la cabeza) han sido objeto de un pronunciamiento que nos ha permitido dar un paso adelante en la demarcación de los límites del derecho a la transformación de la obra protegida por derechos de propiedad intelectual.

Los hechos del caso son más o menos conocidos: los autores demandados –entre los que se cuenta el director artístico y principal figura artística de la entidad- compusieron durante una serie de años el equipo artístico de la demandante Kukuxumusu Ideas, S.L. (“Kukuxumusu“). A su salida de esta mercantil, los mismos suscribieron una serie de contratos de cesión de los derechos de propiedad intelectual que protegen los dibujos que han caracterizado la imagen y productos de Kukuxumusu en el mercado.

El director artístico y principal dibujante, junto con otros dibujantes de Kukuxumusu, inició el proyecto Katuki Saguyaki, para lo cual crearon otra sociedad. El proyecto ha abarcado la distribución y comunicación de numerosos materiales que son objeto directo del litigio, por incluir supuestamente reproducciones ilegítimas de los dibujos de Kukuxumusu que infringían los derechos que por contrato se habían cedido a Kukuxumusu.

El Juzgado se vale de las opiniones de peritos expertos, aportados por las partes, en la materia que valoran la similitud de los dibujos realizados para el proyecto Katuki Saguyaki. Así, la opinión aportada por la perito de la parte demandante es analizada ampliamente siendo fuente principal sobre la que se apoya el fallo adoptado por el Juzgado.

Entre los argumentos que destacan de la sentencia, se puede destacar el análisis en clave de contraposición que realiza el Juzgado sobre el derecho de transformación como derecho de explotación económica de la obra y los derechos morales del autor. Paralelamente, se analiza la diferencia que, a la luz de la normativa en la materia de la que es piedra angular el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, tiene la obra derivada por transformación y una obra novedosa estableciendo que ello radicará en el “quantum de originalidad“, que será lo que, en palabras del juzgado, deberá medirse con el fin de establecer si en el litigio los dibujos realizados por los demandados en el proyecto Katuki Saguyaki son una obra novedosa per se o, si por el contrario, son obras derivadas producto del ejercicio de un derecho de transformación ejercido ilegítimamente por quien lo había cedido por contrato a Kukuxumusu.

Para intentar dirimir lo anterior, el Juzgado recurre a los argumentos técnicos de varios expertos que transmiten las siguientes ideas: (i) que ambos conjuntos de dibujos comparten temática festiva (“San Fermines”), así como “expresiones faciales y corporales, entre las que destaca el dibujo de los globos oculares y la movilidad de las extremidades“; (ii) en cuanto a trazo, color y composición, la perito concluye que si bien existe un estilo presente y compartido por los dibujantes de la industria del cómic, las similitudes son bastante significativas, empleándose en algunos casos figuras y personajes idénticos.

Por su lado, la defensa de los demandados aportó así mismo el informe de un experto que, entre otras conclusiones, exponía que si bien existen similitudes evidentes entre los conjuntos de dibujos, “no parece adecuado plantear un conflicto formal de un artista consigo mismo” recordando que uno de los demandados había sido el fundador y director artístico de Kukuxumusu y era por ello autor de ambos conjuntos de dibujos, pareciendo razonable que se guarde un cierto estilo.

La sentencia concluye que si bien no cabe la prohibición de que un autor tenga y explote su propio estilo, puesto que ello supondría una conculcación de sus derechos fundamentales constitucionalmente protegidos, los demandados deberán abstenerse de explotar dibujos que sean idénticos (“no reúnen requisitos de novedad y originalidad suficiente por sí mismos“) a los que fueron objeto de cesión. Ello porque, de lo contrario, el Juzgado estaría vaciando de contenido los derechos de explotación de un dibujo si permitiera que unos dibujos que fueran cedidos pudieran ser reproducidos de manera idéntica a pesar de haber sido cedidos a cambio de una remuneración. Como aclaración, se debe tener en cuenta que en ningún momento se habría atacado por ninguna de las partes la validez o términos de los contratos de cesión que se suscribieron por parte de los demandados y Kukuxumusu.

Como punto final cabe destacar que el pronunciamiento del Juzgado es uno de los pocos que sobre la materia existen nuestro país, lo cual lo hace acreedor de cierta relevancia en el plano de la actualidad jurídica española. En todo caso, deberá estarse a lo que se pudiera predicar de potenciales recursos por parte de cualquiera de las partes.

Seguir
Interested in hearing more from Osborne Clarke?

* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

Interested in hearing more from Osborne Clarke?