El coronavirus como acelerador en los procesos de automatización y digitalización en el e-Commerce

Publicado el 21st abril 2020

Mientras las medidas para hacer frente a la crisis sanitaria que se está viviendo en el inicio de este 2020 repercuten de forma negativa para la economía, el comercio electrónico se presenta como un sector de suma importancia mientras dure el brote relativo al COVID-19. En consecuencia, consideramos que esta crisis puede suponer una oportunidad para invertir en el desarrollo de redes e-Commerce optimizadas.

Ante una más que probable nueva crisis económica como consecuencia directa del paso del virus SARS-CoV-2, una serie de medidas extraordinarias se han venido tomando en gran parte de los países del globo. En el caso de España, nos hallamos en estado de alarma desde la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Una de las medidas que se adoptan en este Real decreto, como en tantos otros países, es la suspensión de la actividad comercial en la mayoría de tiendas físicas (salvo excepciones tasadas en el mismo Real Decreto), que ha resultado en una paralización de gran parte de la economía española mientras no se levante el estado de alarma.

No obstante lo anterior, el Real Decreto 463/2020 permite expresamente actividades consistentes en el comercio electrónico, puesto que el desarrollo de dichas actividades no presentan en principio un riesgo para la salud pública (salvo en una potencial fase de distribución) y, entre otras cosas, resultan esenciales para que los colectivos más vulnerables se abastezcan de los productos necesarios minimizando los riesgos para contraer el virus. En este sentido, el comercio electrónico puede verse como un elemento vital para mantener a flote a buena parte del tejido empresarial dedicado al comercio minorista. Así mismo, se puede entender que el paso del COVID-19 refuerza la hipótesis de que la digitalización empresarial ya no es una opción, sino un requisito para poder competir en igualdad de condiciones en la economía del siglo XXI que, si bien ya se podía identificar como tendencia en la economía mundial, ahora una rápida adaptación puede resultar determinante para muchos negocios.

Si bien las actividades de desarrollo del comercio electrónico pueden no presentar un riesgo significativo para la salud, los modelos que contemplan una red e-Commerce híbrida, con la presencia de paquetes que deberán ser recogidos por el cliente o enviados a través de repartidores, también se ven afectados por los efectos del coronavirus en lo referente a su entrega. En este sentido, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha publicado una Guía de Recomendaciones para el Desarrollo de la Actividad Comercial a Distancia y Abastecimiento de Zonas Rurales sin Locales Comerciales. Si bien recordamos que las recomendaciones que se incluyen en la Guía no son vinculantes, ayudan a cumplir con las recomendaciones y obligaciones de las autoridades sanitarias (que son de obligado cumplimiento en virtud del Real Decreto 463/2020).

Como consecuencia directa de la necesidad de unas entregas compatibles con las medidas de distanciamiento social, el uso de drones se revela automáticamente como una alternativa en los casos que la naturaleza del paquete lo permita. En lo relativo a la implementación de modelos consistentes en el despliegue de drones, será importante tener en cuenta las disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, de 24 de mayo de 2019, relativo a las normas y los procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves no tripuladas, que será aplicable a partir del 1 de julio de 2020. Por otro lado, no hay que olvidar las disposiciones del Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto, que seguirá siendo aplicable durante los períodos de transición contemplados en el Reglamento 2019/947 y en aquellas situaciones operacionales que no queden cubiertas por este.

Otro tipo de proyectos más globales y que se venían desarrollando serían las Smart Cities. Estas podrían ayudar a minimizar el riesgo de contagio con la incorporación de transportes autónomos e inteligentes. No obstante, se debe tener en cuenta que todo avance que se haga en este campo se debería llevar a cabo sin perjuicio de la privacidad de las personas físicas. De este modo, se deben tener en cuenta los principios que se consagran en el RGPD, con especial consideración al principio de minimización de los datos y responsabilidad proactiva. Así mismo, es igualmente importante respetar las obligaciones de ciberseguridad y seguridad de las redes consagradas en el Real Decreto 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información.

Otra consecuencia de la adopción de las medidas de conformidad con el Real Decreto 463/2020 es la prolongación de los plazos de envío de los paquetes. La Guía del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo resalta el deber del empresario de informar sobre este hecho al consumidor, disponiendo el correspondiente aviso en la misma web para que los clientes puedan gestionar sus expectativas. Además, es importante tener presente en la entrega de productos que, una de las medidas más relevantes en materia de consumidores que adopta por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, es la interrupción del plazo para ejercer el derecho de desistimiento mientras no se levante el estado de alarma.

Entre las medidas que se incluyen en la Guía se encuentra el fomento y facilitación del pago online. Esta recomendación se alinea con múltiples declaraciones de la Autoridad Bancaria Europea (EBA) en virtud de la coyuntura ocasionada por el COVID-19. A este respecto, debemos destacar que la declaración que emite la EBA ha eximido a las autoridades competentes nacionales de informar el 31 de marzo sobre su preparación para cumplir con los requisitos de la Autenticación Reforzada de Clientes (SCA) –herramienta cuya implementación permite reforzar la seguridad de los usuarios de los servicios de pago, y reducir el riesgo de fraude en las transacciones por medios electrónicos– en portales e-Commerce de pago con tarjeta online.

Para los casos en que no se posibilite el pago online, la Guía del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo recomienda que el cliente realice el pago correspondiente con tarjeta o con el teléfono móvil. En este sentido, la EBA ha recomendado que los prestadores de servicios de pago faciliten a los consumidores realizar sus pagos sin contacto físico, haciendo uso de la exención del SCA disponible para pagos sin contacto en el punto de venta en virtud del artículo 11 del Reglamento Delegado (UE) 2018/389 que complementa la denominada PSD2.

Por todo ello, el crecimiento que está experimentando el comercio electrónico y las medidas que se están tomando para reducir el riesgo de contagio en el desarrollo de estas actividades nos lleva a considerar cuál puede ser el impacto del coronavirus en el e-Commerce una vez se levante el estado de alarma y las tiendas físicas retornen a su actividad comercial habitual.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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