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Principales novedades sobre el mecanismo de control de inversiones extranjeras en España, introducidas por el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre

Publicado el 20th noviembre 2020

El 18 de noviembre de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético y en materia tributaria (el "RDL"). Esta norma modifica el régimen de sujeción a autorización administrativa de determinadas inversiones extranjeras en España o mecanismo de control de inversiones extranjeras directas, que introdujo el Gobierno español en el mes de marzo de 2020 debido a la crisis sanitaria causada por la Covid-19[1] (el "Mecanismo de Control de Inversiones").

Algunas de las novedades introducidas por medio de este RDL tienen carácter temporal, siendo de aplicación, en principio, hasta el 30 de junio de 2021. Las citadas modificaciones han entrado en vigor el 19 de noviembre de 2020.

A continuación, se indican las principales novedades relacionadas con el citado Mecanismo de Control de Inversiones:

1.   Modificación de la definición de inversión extranjera directa

Se modifica, con carácter general, la anterior definición de inversión extranjera directa a fin de vincular el criterio de adquisición de control a lo previsto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (la "Ley 15/2007"), el cual establece un criterio más amplio a la hora de determinar la existencia de control que el tradicional del artículo 42 del Código de Comercio. Tras la nueva redacción, se considerará inversión extranjera directa sujeta al Mecanismo de Control de Inversiones aquella inversión realizada por persona cuyo titular real no resida en la Unión Europea (UE) o la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC)[2], en la que concurra cualquiera de los dos criterios siguientes:

(i) adquisición de una participación igual o superior al 10% del capital social de la sociedad española; o

(ii) adquisición del control de dicha sociedad de acuerdo con los criterios del artículo 7.2 de la Ley 15/2007.

Se mantiene la excepción del régimen de autorización previa para inversiones por importes inferiores a 1 millón de euros que establecía, con carácter transitorio, el Real Decreto Ley 11/2020, y la facultad de que el Gobierno pueda establecer reglamentariamente los importes a los cuales se extiende la excepción. Asimismo, y como novedad, el RDL faculta al Gobierno para acotar la definición de los sectores sujetos al régimen de control de inversiones extranjeras.

2.   Régimen transitorio aplicable hasta el 30 de junio de 2021 a inversiones realizadas por residentes en la UE y la AELC

Con carácter temporal, hasta el 30 de junio de 2021, el RDL prevé que también se aplique el Mecanismo de Control de Inversiones a las inversiones extranjeras en empresas cotizadas en España o no cotizadas (en este último caso, siempre y cuando el valor de la inversión supera los 500 millones de euros) realizadas por inversores cuyo titular real resida en otros países de la UE y de la AELC.

Hasta la fecha, estas inversiones estaban exentas de autorización administrativa, al no ser consideradas inversiones extranjeras directas. El RDL aplica criterios equivalentes a los previstos actualmente para determinar qué se entiende por titular real a estos efectos (posesión, en último término de más de un 25% del capital o derechos de voto del inversor o control, por otros medios, del inversor).

3.   Ampliación de algunos de los sectores sujetos al régimen de autorización

Se añaden algunos supuestos adicionales a la lista de sectores sujetos al Mecanismo de Control de Inversiones relacionados en el artículo 7 bis de la Ley 19/2003. En concreto, se añade una referencia a las tecnologías desarrolladas al amparo de programas y proyectos de particular interés para España y, en relación con el suministro de insumos fundamentales, se añade la referencia a los servicios estratégicos de conectividad.

4.   Modificaciones en los supuestos de inversiones sujetas en todo caso a autorización administrativa

Se modifican algunos de los supuestos de inversión extranjera previstos en el artículo 7 bis.3 de la Ley 19/2003, que prevé la sujeción, en todo caso, al Mecanismo de Control de Inversiones de determinados supuestos de inversión extranjera directa, con independencia del cumplimiento de los criterios de adquisición del 10% del capital o del control de la sociedad española:

  • Se modifica la definición de inversor controlado directa o indirectamente por un gobierno extranjero a fin de vincular dicho control a los criterios de la Ley 15/2007, en línea con el nuevo concepto de inversión extranjera.
  • En relación a inversores que pudieran ejercer actividades delictivas o ilegales, se sustituye la referencia a la existencia de un procedimiento administrativo o judicial contra el inversor extranjero por el más indeterminado de la existencia de un riesgo grave de que el inversor extranjero ejerza actividades delictivas o ilegales que afecten a la seguridad pública, orden público o salud pública en España.

[1] El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la Covid-19 modificó la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales ("Ley 19/2003"), mediante la introducción de un nuevo artículo 7 bis, de forma que se suspendió el régimen de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España. Posteriormente, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la Covid-19 y el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético y en materia tributaria han modificado este régimen de obligatoriedad de obtener una autorización administrativa previa a la realización de determinadas inversiones extranjeras directas en España.

[2] Suiza, Noruega, Liechtenstein e Islandia

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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