The Built Environment

Nueva propuesta del Ayuntamiento de Madrid de regulación de los medios de intervención en las actuaciones urbanísticas

Publicado el 3rd noviembre 2016

El Ayuntamiento de Madrid somete a consulta pública el borrador de Ordenanza de Medios de Intervención en las Actuaciones Urbanísticas.

Se establece la posibilidad de comunicar el sentido de los informes de órganos colegiados oralmente o por vía telemática (por ejemplo, de la Comisión municipal de Patrimonio Histórico).El Ayuntamiento de Madrid ha sometido a información pública el borrador de Ordenanza de Medios de Intervención en las Actuaciones Urbanísticas (OMIAU), que sustituirá a la vigente Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas, de 23 de diciembre de 2004 (OMTLU) y la Ordenanza para la apertura de Actividades Económicas de la Ciudad de Madrid, de 28 de febrero de 2014 (OAAE).

El principal objetivo que persigue el Ayuntamiento consiste en unificar la actual normativa urbanística de intervención administrativa, para adaptarla a la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y al principio de simplificación administrativa (Directiva de Servicios, Ley de Economía Sostenible, Ley de Unidad de Mercado).

De acuerdo con el contenido del borrador de la Ordenanza y con la Memoria que lo acompaña, las propuestas más significativas que contiene el borrador de OMIAU son:

  1. Se amplían los supuestos de declaración responsable y comunicación previa y se reducen los casos en que resulta necesaria la tramitación de una licencia urbanística.
  2. Se reducen los plazos para realizar los trámites ante la administración urbanística. En concreto, se agiliza el procedimiento en el caso de que el interesado realice la tramitación directamente ante la Agencia de Actividades.
  3. Se establece la posibilidad de comunicar el sentido de los informes de órganos colegiados oralmente o por vía telemática (por ejemplo, de la Comisión municipal de Patrimonio Histórico).
  4. Se regulan de nuevo los distintos tipos y modalidades de consulta urbanística. Se fomenta el uso de las comunicaciones y notificaciones electrónicas con los ciudadanos, reduciendo consecuentemente el tiempo de respuesta.
  5. No se alteran las funciones que tienen asignadas las Entidades Colaboradoras Urbanísticas (ECU). No obstante, en la consulta pública se plantea si éstas deben ampliar sus funciones con el objeto de que también puedan facilitar las gestiones en las obras que realicen los particulares en sus viviendas u otras actuaciones similares.

Respecto a la información sobre la consulta pública:

  • Fecha límite de propuestas: 24 de noviembre de 2016.
  • Modo de presentación: a través de la plataforma Decide Madrid, accesible en la siguiente dirección: https://decide.madrid.es/proceso/licencias-urbanisticas
  • Destinatarios de la consulta pública: personas físicas mayores de 16 años, empadronadas en el Municipio de Madrid, así como las organizaciones y asociaciones legalmente constituidas que puedan resultar potencialmente afectadas por la futura norma (artículo 5.2 de las Directrices sobre consultas públicas previas en el procedimiento de elaboración de las normas municipales).
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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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