Novedades del nuevo Reglamento comunitario sobre el abuso de mercado

Publicado el 19th julio 2016

En fecha 3 de julio de 2016 entró en vigor el Reglamento (UE) número 596/2014 sobre el abuso de mercado cuyo objetivo principal es establecer un marco normativo común en el ámbito de las operaciones con información privilegiada, la comunicación ilícita de información privilegiada y la manipulación de mercado y las medidas para impedir dicho abuso de mercado.

A continuación exponemos las novedades más significativas del nuevo Reglamento:

 

  • Se amplía el ámbito de aplicación de la norma a otros instrumentos admitidos a negociación en sistemas multilaterales de negociación (SMN) y en sistemas organizados de contratación (SOC), a contratos al contado de materias primas que no sean productos energéticos y a derivados.

 

 

  • Se modifica la definición de información privilegiada, definiendo su carácter concreto, armonizando la definición referida a los derivados sobre materias primas con la referida a emisores e instrumentos financieros, e introduciendo una nueva definición de información privilegiada en relación con los derechos de emisión.

 

 

  • Se definen las operaciones con información privilegiada como aquéllas que realiza una persona que dispone de dicha información y la utiliza no solo para adquirir o ceder instrumentos financieros a los que se refiere la información, sino también para cancelar o modificar una orden formulada antes de que hubiera tenido conocimiento de la información privilegiada. Por otro lado, se considera que una persona hace uso de recomendaciones o inducciones para realizar operaciones con información privilegiada cuando utiliza o divulga la recomendación o inducción sabiendo o debiendo saber que se basa en información privilegiada.

 

 

  • Se describen con más detalle los supuestos de divulgación ilícita de información privilegiada, que tienen lugar cuando una persona que dispone de información privilegiada la revela a terceros y cuando dicha revelación se realiza dentro de un sondeo o prospección de mercado, excepto cuando la revelación se produce en el desempeño normal de un trabajo, una profesión o unas funciones.

 

 

  • Se identifican una serie de conductas que, en principio, se entienden legítimas, como el uso de la información privilegiada obtenida con ocasión de una OPA o fusión.

 

 

  • Se armoniza el régimen de retraso en la comunicación de información privilegiada. Como principio general, podrá retrasarse la divulgación pública de información privilegiada cuando los legítimos intereses del emisor puedan verse perjudicados. Deberá comunicarse el retraso a la autoridad competente y presentar una explicación por escrito sobre la forma de cumplimiento de las condiciones reglamentarias, inmediatamente después de hacer pública la información.

 

 

  • Se amplían los supuestos de manipulación de mercado. Su definición añade, además de transacciones y ordenes de negociación, otras actividades o conductas, siempre que tengan un efecto real en la demanda o precio de un instrumento financiero.

 

 

  • Se establece una regla común de notificación de las operaciones realizadas por las personas con responsabilidad de dirección y las personas estrechamente vinculadas a éstas. Deberán notificar al emisor y a la autoridad competente, en un plazo máximo de 3 días hábiles desde la fecha de la operación, toda operación realizada por cuenta propia relativa a acciones o instrumentos financieros vinculados a ellas. Se establecen umbrales por debajo de los cuales no será preciso realizar esa notificación. También se prohíbe que las personas con responsabilidad de dirección dentro de un emisor realicen operaciones durante los 30 días naturales anteriores a la publicación de un informe financiero intermedio o de un informe anual, con determinadas excepciones.

 

 

  • Se introducen normas mínimas en materia de sanciones administrativas. Se prevén como nuevas sanciones, entre otras, la restitución de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas gracias a la infracción, si se pueden determinar. En caso de reincidencia, se establece la prohibición permanente de ejercer funciones de dirección en empresas de inversión.

 

 

  • Se regula por primera vez la situación de personas que comuniquen incumplimientos a las autoridades competentes, debiendo los Estados Miembros establecer mecanismos eficaces y medidas de protección adecuadas para permitir la denuncia de posibles infracciones o infracciones reales a las autoridades competentes.

 

El nuevo Reglamento deroga la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE, 2004/72/CE de la Comisión, todas ellas transpuestas al derecho interno por la vigente Ley del Mercado de Valores y el Real Decreto 1333/2005, de 11 de noviembre, que desarrolla la antigua Ley del Mercado de Valores.

La exposición de motivos de la vigente Ley del Mercado de Valores ya anticipa que, a lo largo de los próximos meses, deberá abordarse la adaptación de la normativa española a este nuevo Reglamento, cuestión que deberán seguir muy de cerca los profesionales del sector.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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