Principales medidas previstas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Publicado el 16th marzo 2020

El 14 de marzo de 2020 ha entrado en vigor el Real Decreto 463/2020, de la misma fecha, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus COVID-19 (el "RD"). El estado de alarma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos cuarto, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, y 116.2 de la Constitución, puede ser declarado por el gobierno, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzcan crisis sanitarias que supongan alteraciones graves de la normalidad, y entre otras medidas, permite la puesta a disposición del gobierno de España de todas las administraciones públicas, incluidas las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, los cuerpos de policía de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales y las fuerzas armadas, con la finalidad de coordinar la actuación frente a la crisis sanitaria que nos afecta.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 es el instrumento jurídico por el que el gobierno de España ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional, como consecuencia de la concurrencia de circunstancias extraordinarias (esto es, la crisis sanitaria provocada por la pandemia del COVID-19) que impiden el funcionamiento normal del país. Esta norma contiene las medidas temporales que, a juicio del gobierno, son indispensables para restaurar la normalidad.

A continuación, se detallan los grupos de medidas más relevantes previstas por el RD y cuya implementación ha sido delegada en la Ministra de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Ministro de Sanidad, en sus respectivas áreas de responsabilidad.

A.    Limitación para realizar determinadas actividades

Con el objetivo de reducir la propagación del COVID-19, el gobierno ha decidido implantar las medidas siguientes:

  • Limitación de la libertad de circulación de las personas:

Se ha previsto por el RD que durante la vigencia del estado de alarma las personas solamente podrán circular por vías de uso público (incluyendo el uso de vehículos particulares) para realizar estas actividades:

  • Repostar en gasolineras o estaciones de servicio.
  • Adquirir alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  • Asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Desplazarse al lugar de trabajo para ejercer su actividad.
  • Retornar a la residencia habitual.
  • Asistir y cuidar a personas mayores, menores, dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables.
  • Desplazarse a entidades financieras y de seguros.
  • Desplazarse por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Realizar otras actividades de análoga naturaleza, que se efectuarán de manera individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

Aunque la literalidad del precepto limita únicamente el desarrollo de dichas actividades de análoga naturaleza, exigiendo que se realicen de forma individual, una interpretación integradora y teleológica del precepto debe llevarnos a la conclusión de que el resto de actividades también deben realizarse individualmente.

  • Requisas temporales y prestaciones personales obligatorias:

El RD establece la posibilidad de que, con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos recogidos en la norma, las autoridades competentes requisen temporalmente bienes y se imponga a las personas la realización de prestaciones personales obligatorias.

  • Medidas en el ámbito educativo:

El gobierno ha acordado la suspensión de las clases presenciales en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza (tanto de centros públicos como privados).

  • Medidas en relación con los lugares de culto y con las ceremonias civiles y religiosas:

En relación con esta cuestión, se prohíbe la asistencia a los lugares de culto, a las ceremonias civiles, religiosas y a los funerales cuando no sea posible garantizar que los asistentes guarden la distancia entre ellos de, al menos, un metro.

B.    Medidas para el ámbito de la actividad comercial, equipamentos culturales, actividades y establecimientos y recreativos, actividades de hostelería, restauración y otras adicionales.

Por su parte, con el fin señalado anteriormente de contener la propagación de la enfermedad COVID-19, el RD recoge asimismo medidas relacionadas con el cierre de establecimientos y la suspensión de actividades, a saber:

  • Permanecerán cerrados al público los locales y establecimientos minoristas, a excepción de:
  • Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
  • Establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos.
  • Tintorerías y lavanderías.
  • Establecimientos de prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia

Inicialmente se incluyeron también las peluquerías, pero con fecha 15 de marzo el Ministerio de Sanidad rectificado la redacción inicial, aclarando que los servicios de peluquería únicamente se podrán, prestar de forma domiciliaría para garantizar la atención e higiene de los más vulnerables. En cualquier caso, la permanencia de las personas en los establecimientos para los que se ha previsto su apertura quedará limitada al tiempo estrictamente necesario para realizar la adquisición de los productos y recibir la prestación de los servicios.

  • Permanecerán cerrados al público los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, actividades deportivas y de ocio (e.g. café-espectáculo, circos, cines, auditorios, teatros, campos de fútbol, boleras, hipódromos, discotecas, casinos, salones de juego).
  • Se suspenden las actividades de hostelería y restauración (e.g. tabernas, cafeterías, chocolaterías, restaurantes, terrazas), pudiendo prestar servicios de entrega a domicilio.
  • Se suspende la celebración de verbenas, desfiles y fiestas populares.

C.    Medidas para reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional

En este sentido, el RD ha previsto que el Ministerio de Sanidad tendrá a su disposición todo el personal sanitario de las administraciones públicas del territorio español. Asimismo, el Ministro de Sanidad tiene la competencia para realizar las actuaciones necesarias para que el personal, los centros y establecimientos sanitarios de carácter militar, así como los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada contribuyan a reforzar el Sistema Nacional de Salud.

D.    Asegurar el suministro

En cuanto al aseguramiento del suministro de determinados bienes y servicios, el RD contiene medidas para:

  • Asegurar el suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública. (g. el Ministro de Sanidad puede intervenir y ocupar temporalmente industrias, fábricas, talleres de cualquier naturaleza).
  • Medidas para garantizar el abastecimiento alimentario (g. el gobierno podrá acordar la intervención de empresas o servicios).
  • Medidas para garantizar el suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo y gas natural.

En relación con esta cuestión, el RD establece también la posibilidad de adoptar, por las autoridades competentes, medidas que garanticen el tránsito aduanero en los puntos de entrada o puntos de inspección fronteriza ubicados en puertos o aeropuertos. En este sentido, se atenderá de manera prioritaria los productos que sean de primera necesidad.

E.    Otras medidas relacionadas de protección

El RD contiene asimismo previsiones relativas al transporte interior, a la protección de infraestructuras críticas y a los medios de comunicación de titularidad pública y privada.

F.    Suspensión de plazos procesales y suspensión de plazos de prescripción y caducidad

En consonancia con el acuerdo adoptado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, adoptado en sesión extraordinaria el pasado 14 de marzo, la Disposición Adicional Segunda del RD regula los efectos del estado de alarma sobre la suspensión de los términos y la suspensión e interrupción de plazos procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. Los referidos plazos serán reanudados tan pronto se acuerde el alzamiento del estado de alarma o de cualquiera de sus prórrogas, las cuales deberán ser, en todo caso, aprobadas por el Congreso de los Diputados.

Los efectos expuestos en el apartado anterior no resultan de aplicación en los supuestos relacionados a continuación:

  • Aquellas actuaciones judiciales que, de no practicarse, puedan causar un perjuicio irreparable.
  • Aquellos internamientos que tienen carácter urgente de conformidad con el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se corresponden con aquellos internamientos por razón de trastornos psíquicos.
  • La adopción de medidas cautelares u otras actuaciones que no puedan aplazarse, como pueden ser aquellas relacionadas con la protección de menores.
  • Los servicios de guardia en los Juzgados de Violencia sobre la mujer; en especial aquellas órdenes de protección y medidas cautelares en materia de violencia sobre la mujer y menores.
  • El Registro Civil prestará atención permanente durante las horas de audiencia.
  • Las actuaciones en relación a detenidos que resulten inaplazables.
  • Cualquier actuación en causa con presos o detenidos.
  • Aquellas actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.
  • En el orden jurisdiccional contencioso – administrativo aquellas autorizaciones de entrada sanitarias, que sean urgentes e inaplazables.
  • En el orden jurisdiccional social, aquellos juicios que tengan consideración de urgentes.
  • Aquellos procesos que se aleguen vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes y preferentes, en el sentid en que su aplazamiento impediría o haría muy gravosa la tutela judicial.
  • Los responsables de cada autoridad judicial podrán adoptar aquellas medidas relativas al cese de actividad en las dependencias judiciales en que se encuentren sus respectivas sedes.

Asimismo, con relación a las instituciones de prescripción y caducidad, la Disposición Adicional Cuarta del RD dispone que quedan, expresamente, suspendidos sus plazos hasta que se acuerde el alzamiento del estado de alarma o cualquiera de sus prórrogas.

G.    Suspensión de plazos administrativos

En el ámbito administrativo, el RD dispone que "se suspenden términos y se interrumpen los plazos" relativos a la tramitación de procedimientos de las entidades del sector público. Ello se hace, tal y como declara el Ministerio de Política Territorial y función Pública, con el fin de concentrar los recursos del Sector Público en aquellas actividades esenciales para el funcionamiento del Estado, al tiempo que se preserva la integridad y salud de los empleados públicos, y ello, hasta que cese la vigencia del citado Real Decreto.

Esta medida, adoptada ayer por el Consejo de Ministros, se vincula también conforme a la voluntad declarada del indicado Ministerio, a la finalidad de que los interesados puedan adaptar sus expectativas de términos y plazos a la duración del estado de alarma, sin que la declaración del mismo pueda perjudicar las relaciones ordinarias de los ciudadanos con las administraciones públicas.

Transcurridos quince días naturales desde la entrada en vigor del RD (esto es, el 29 de marzo de 2020) se reanudará el cómputo de los plazos anteriormente señalados. En caso de prórroga del estado de alarma, la reanudación del cómputo de los plazos tendrá lugar cuando finalice aquella.

Excepcionalmente, el RD ha previsto que el órgano competente pueda acordar, de forma motivada y si cuenta con la conformidad del interesado del procedimiento, medidas de ordenación e instrucción que sean necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses de este.

Por último, la suspensión de términos y la interrupción de plazos tampoco afectará a los derechos y procedimientos que traigan causa de la propia situación de estado de alarma, tal y como la configura el RD (e.g. el trámite administrativo por el que el Ministro de Sanidad acuerde ocupar temporalmente un determinado establecimiento sanitario de titularidad privada), ni al régimen sancionador previsto en el propio RD.

El inicio del estado de alarma declarado por medio del RD se ha producido el 14 de marzo de 2020, momento en que se ha publicado y ha entrado en vigor dicha norma. Este estado excepcional tiene una duración de 15 días naturales (esto es, hasta el 29 de marzo de 2020), salvo que el Congreso de los Diputados autorice su prórroga.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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