Regulatory and compliance

Principales novedades introducidas por el Decreto Ley 14/2020, de 7 de agosto, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables en la Comunidad Valenciana

Publicado el 29th septiembre 2020

El pasado 29 de agosto de 2020 entró en vigor el Decreto Ley 14/2020, de 7 de agosto, por el que se introducen medidas de fomento de las energías renovables en la Comunidad Valenciana. Esta norma contiene novedades relevantes en materia de tramitación administrativa de proyectos de instalaciones fotovoltaicas y parques eólicos que buscan, en general, reducir la carga burocrática y facilitar su implantación.

A continuación se detallan los aspectos más relevantes introducidos por el Decreto Ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consejo, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica (el "DL 14/2020"), aplicable a los proyectos de centrales fotovoltaicas e instalaciones eólicas cuya autorización corresponda a la Generalitat Valenciana.

Inversiones de interés estratégico para la Comunidad Valenciana

Por medio del DL 14/2020 se declaran "inversiones de interés estratégico" los proyectos de centrales fotovoltaicas e instalaciones eólicas competencia de la Generalitat, que tendrán una tramitación preferente en cuanto a su implantación y puesta en marcha. Dentro de estos, tendrán prioridad los proyectos a los que se les otorgue el régimen retributivo específico o marcos retributivos adicionales, sustitutivos o alternativos a este. Esta declaración permanecerá vigente hasta que se alcancen los objetivos de potencia instalada para este tipo de instalaciones establecidos a nivel de la Comunidad Valenciana.

Simplificación y agilización de la puesta en servicio de las redes eléctricas e instalaciones de producción a partir de energías renovables

El DL 14/2020 modifica diversas regulaciones sectoriales a fin de simplificar y agilizar la puesta en servicio tanto de redes eléctricas como de instalaciones de producción renovables.

Desde un punto de vista ambiental, destaca la supresión de la obligación de obtener la licencia ambiental para todos los parques eólicos, de tal manera que ahora se tendrá que acreditar el cumplimiento de los requisitos medioambientales previstos en la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalidad, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunidad Valenciana a través de instrumentos más simples.

Desde un prisma sectorial, se modifican determinados aspectos de la tramitación administrativa de las instalaciones eléctricas, en gran medida para adaptarlo a la normativa básica estatal y a las últimas novedades legislativas aprobadas a nivel nacional (por ejemplo, se acoge el mismo concepto de "modificación no sustancial"), y se introducen algunas particularidades; así, por ejemplo:

  • Especifica qué instalaciones (e.g. de autoconsumo sin excedentes, o instalaciones de generación aisladas) estarán totalmente exentas del régimen de autorización administrativa; o cuales solo necesitarán autorización de explotación (fundamentalmente, instalaciones de producción de pequeña potencia).
  • Limita la transmisión de instalaciones eléctricas antes de que hayan entrado en funcionamiento.

Modificación de las normas del Plan eólico de la comunidad Valenciana

El DL 14/2020 modifica determinadas normas del Plan Eólico, destacando la incorporación de una nueva regulación que facilita la incorporación de sistemas de almacenamiento energético y de centrales fotovoltaicas hibridadas con parques eólicos existentes.

Régimen jurídico y procedimiento de autorización de centrales fotovoltaicas y parques eólicos

Por otra parte, el DL 14/2020 introduce cuestiones relativas a la tramitación administrativa:

  • Criterios de localización e implantación de las instalaciones:

El DL 14/2020 tiene en cuenta criterios ambientales, territoriales y energéticos para la localización e implantación de las centrales fotovoltaicas. Con carácter general, se considera preferente la ocupación de los suelos urbanizados frente a los suelos en situación rural y la de emplazamientos compatibles con el planeamiento territorial y urbanístico que reúnan las "condiciones idóneas" desde el punto de vista energético, ambiental, territorial y paisajístico, así como de protección del patrimonio cultural, histórico y arqueológico.

En este sentido, se establecen criterios específicos para la implantación de instalaciones en áreas sometidas a protección ambiental (e.g. ZEPA), así como criterios territoriales, paisajísticos y energéticos adicionales.

  • Centrales fotovoltaicas sobre suelos urbanos y urbanizables:

El DL 14/2020 busca fomentar y facilitar la instalación de estas centrales fotovoltaicas sobre suelos urbanos y urbanizables a través de la compatibilidad directa de las instalaciones fotovoltaicas sin necesidad de modificaciones del planeamiento vigente.

Además, se prevé la obligatoriedad de instalar módulos fotovoltaicos sobre cubierta en los edificios nuevos, o que hayan cambiado su uso, de más de 1.000 metros cuadrados de superficie, sean públicos o privados.

Asimismo, se ha establecido como formas de autorización de plantas energéticas en este tipo de suelos (urbanos y urbanizables) la declaración responsable, para la instalación de módulos fotovoltaicos en edificaciones privadas existentes, o la licencia de usos provisionales, en los solares y suelos urbanos y urbanizables sin programar.

  • Procedimiento integrado de autorización de centrales fotovoltaicas que vayan a emplazarse sobre suelo no urbanizable y de parques eólicos:

Este procedimiento se caracteriza porque resuelve, en un único acto administrativo, todas las cuestiones relativas a la instalación en materia eléctrica, ambiental y territorio. Además, con carácter previo al inicio del procedimiento, y una vez obtenida la compatibilidad urbanística municipal, el promotor tiene la posibilidad de plantear una doble consulta para comprobar la viabilidad de su propuesta y obtener una hoja de ruta de su proyecto.

Mejora y publicidad de la información relativa a las redes distribución de energía eléctrica radicadas en la Comunidad Valenciana

En relación con esta cuestión conviene destacar las siguientes consideraciones:

  • Se establece la obligación de las empresas distribuidoras de dar publicidad al contenido de sus planes de inversión anual y trienal en redes de distribución.
  • Por su parte, los gestores de las redes de distribución publicarán y mantendrán debidamente actualizada la información relativa a la capacidad de las redes de distribución de energía eléctrica radicadas en la Comunidad Valenciana.
  • Asimismo, los gestores de las redes de distribución facilitarán información sobre las solicitudes de acceso y los permisos de acceso y conexión que otorguen a las redes de su titularidad radicadas en la Comunidad Valenciana referidas a instalaciones de generación, producción y autoconsumo eléctrico.

El DL 14/2020 ha entrado en vigor en fecha 29 de agosto de 2020. Los procedimientos en trámite en el momento de la entrada en vigor de esta norma se regirán por la normativa anterior, sin perjuicio de que los interesados puedan presentar una nueva solicitud.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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